La situación económica del país genera multitud de problemas a los españoles y, entre ellos, destaca de forma extraordinaria el problema de la vivienda. Por ello mismo y ante la dificultad de acceder a la compra de vivienda para la mayoría de españoles, a pesar de la incesante bajada de precios de los inmuebles, se busca en el alquiler una solución que permita, con más facilidad para amplias capas de población, acceder a una residencia estable para vivir.
La solución no es nueva, ya en el siglo pasado y antes de que Juan Carlos I fuera proclamado Rey de España, durante el régimen del General Franco, se promulgó y estuvo vigente muchos años una ley de arrendamientos urbanos que favorecía de forma evidente al arrendatario, la parte que se presumía más débil frente al propietario.
Ahora de nuevo se busca en la LAU una solución al problema de la vivienda, sin embargo, no tanto favoreciendo a una u otra parte, sino más bien propiciando que el contrato de alquiler sea menos rígido, de menor duración obligatoria y que pueda ser resuelto con mayor facilidad. Es evidente que en épocas de inestabilidad, como la actual, los compromisos a largo plazo asustan. Hoy, si queremos vender o alquilar más, hemos de buscar formatos jurídicos que, con seguridad para las partes, permitan a éstas cambiar sus obligaciones en función de la existencia de determinados supuesto de hecho. La seducción del cambio reside, no tanto en que se produzca, sino en la simple expectativa de que se pueda producir.
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