El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado respuesta a una cuestión planteada por el Juzgado de lo mercantil de Barcelona en relación a la suspensión de los asuntos de dos consumidores que solicitaban la declaración de nulidad de las cláusulas suelo de sus hipotecas por considerarlas abusivas. El Juzgado elevó la cuestión sobre la aplicación automática de la suspensión al existir una demanda colectiva de nulidad ejercitada contra las cláusulas de las mismas entidades ejercitada por una asociación de consumidores.
En la Sentencia, el Tribunal responde a la cuestión considerando contraria al derecho comunitario la norma contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil que obliga a un juez a la suspensión automática de la acción individual del consumidor a la espera de que se dicte sentencia en relación a una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores que se encuentre pendiente. Y ello porque la obligatoriedad de la suspensión no permite que pueda tomarse en consideración si la suspensión es necesaria y adecuada en relación con la protección del consumidor, así como tampoco posibilita que el consumidor pueda decidir desvincularse de la acción colectiva.
El Tribunal de Justicia señala que la norma estatal de cada Estado miembro, en el marco de la directiva comunitaria, únicamente debe evitar que se dicten resoluciones judiciales contradictorias, sin que ello suponga una merma en la protección de los derechos de los consumidores. Sin embargo, la norma española puede perjudicar la protección que la directiva europea proporciona al consumidor, ya que le impide poder ejercitar individualmente sus derechos al supeditarlo obligatoriamente al resultado de la acción colectiva.
Así, el Tribunal considera que la norma padece de una falta de efectividad al ser “incompleta e insuficiente” por lo que no es un medio “adecuado ni eficaz” para poner fin a las cláusulas abusivas.