Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Lo que dicen los Jueces » Sobre el “valor de adquisición” de un inmueble al efecto de declarar tras su venta la ganancia patrimonial en el IRPF. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015
Sobre el “valor de adquisición” de un inmueble al efecto de declarar tras su venta la ganancia patrimonial en el IRPF. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015

Sobre el “valor de adquisición” de un inmueble al efecto de declarar tras su venta la ganancia patrimonial en el IRPF. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015

Por Guzmán López y Miguel. Socio-Director del Área de Inmobiliario de ADARVE ABOGADOS SLP

  1. Criterio jurisprudencial confirmado

Les adelanto que el criterio confirmado por el Tribunal Supremo es el siguiente:

«Parece, pues, razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria, vincule a todos los efectos respecto a estos dos tributos a las demás Administraciones competentes, más si se trata de impuestos estatales, si bien el segundo cedido a las Comunidades Autónomas».

  1. Antecedentes de hecho

Los propietarios de dos inmuebles vendidos en Madrid recibieron liquidación provisional del IRPF de 2004, que impugnaron para su revisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que desestimó las reclamaciones. Dicha resolución de 27 de mayo de 2011 fue recurrida en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), que desestimó el recurso en sentencia de 16 de enero de 2014. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, cuya sentencia es ahora analizada.

La discusión jurídica giraba en torno al concepto “valor de adquisición”, al efecto de calcular la ganancia patrimonial que debía declararse en el IRPF.

El TSJ madrileño argumentaba que dicho concepto se recoge en el artículo 33.1 del Texto Refundido de la Ley de IRPF, es decir, el “importe real por el que se ha efectuado la adquisición” más otros conceptos, y que dicho importe real “es fijado por la Administración tomando el precio por el que los recurrentes y sus hermanos adquirieron los inmuebles”, y en cambio no era, como pretendían los propietarios, el valor fijado por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria o por la Comunidad de Madrid para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pues no hay prueba de que ese fuera el precio realmente abonado.

El TSJ sí aceptó en cambio que al “valor de adquisición”, entre otros conceptos, hay que sumarle el valor del impuesto de transmisiones patrimoniales efectivamente satisfecho (acreditado su pago) por la adquisición de los inmuebles.

En el recurso de casación se invocó por los recurrentes “una interpretación incorrecta del artículo 33 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, e infracción de la doctrina contenida en las sentencias que aportan como términos de contraste, dictadas por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo los días 25 de septiembre de 2002 (casación 7174/97), 18 de junio de 2012 (casación 224/09) y 9 de diciembre de 2013 (casación 5712/11)”.

Los recurrentes solicitaron en su recurso el dictado de sentencia que casase la recurrida y que, en su lugar, “estime la doctrina mantenida en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso 7174/97 alegada como contradictoria respecto de la estimación del primer y segundo suplico de la demanda al prevalecer la ganancia real; o subsidiariamente y de estimarse la doctrina mantenida en las sentencias del Tribunal Supremo en los recursos de casación 5712/11 y 224/09 como sentencias de contraste”.

La Administración General del Estado se opuso al recurso de casación, indicando que el presente caso era relativo a la ganancia patrimonial de unas ventas inmobiliarias, mientras que la sentencia de contraste de 2002 trataba sobre ventas fuera de la Bolsa de valores cotizados bursátiles. Y respecto a las sentencias de 2012 y 2013, señaló que en el recurso no se hacía referencia ni fundamentaba las presuntas vulneraciones existentes más allá de invocar algunos principios jurídicos generales y genéricos. Concluyó indicando que no se habían vulnerado ni malinterpretado por el TSJ de Madrid los artículos 32 y 33 del TRLIRPF.

  1. Fundamentos de Derecho

    ¿Quieres seguir leyendo?

    Suscríbete a la Revista Inmueble desde

    4.90€/mes+ IVA

    Lo quiero

    ¿Quieres seguir leyendo?

    Suscríbete a la Revista Inmueble desde

    4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Los efectos de la sentencia del Constitucional del impuesto de «plusvalía»

Los efectos de la sentencia del Constitucional del impuesto de «plusvalía»

AUTORA: María José Tarancón Rodríguez, Abogada, Dra en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL EN BREVE: Siguen siendo impugnables las liquidaciones que se fundamenten en la inexistencia de incremento de valor SUMARIO: Introducción ¿Cómo afecta la nueva declaración de nulidad del Tribunal Constitucional a las liquidaciones del tributo? DESTACADOS: “El sistema objetivo ... Leer Más »

El TJUE se posiciona a favor del Supremo en relación con el IRPH

El TJUE se posiciona a favor del Supremo en relación con el IRPH

AUTOR: David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit EN BREVE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto la segunda cuestión prejudicial planteada por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera instancia nº 38 de Barcelona sobre el IRPH. Ha sido mediante Auto dictado por la Sección 9ª del TJUE de fecha 17 ... Leer Más »

Arrendamientos de locales en hoteles y aeropuertos durante la pandemia: ¿se les aplicará la cláusula rebus sic stantibus?

Arrendamientos de locales en hoteles y aeropuertos durante la pandemia: ¿se les aplicará la cláusula rebus sic stantibus?

AUTOR: Antonio Velázquez, director en Velázquez de Soto EN BREVE: Para nadie es ya ajeno que la crisis provocada por el COVID-19 golpeó en sus primeras olas con fuerza a los comercios, que se vieron obligados a limitar sus horarios de apertura e incluso a tener que practicar cierres totales por imperativo normativo. Igualmente en el inicio de la pandemia ... Leer Más »

Nulidad de actuaciones en la ejecución hipotecaria: segunda copia no ejecutiva para la escritura pública que sirve de título para el despacho de ejecución

Nulidad de actuaciones en la ejecución hipotecaria: segunda copia no ejecutiva para la escritura pública que sirve de título para el despacho de ejecución

AUTOR: Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández, Socio director de Quercus-Superbia Juridico, miembro de Legal Touch y profesor de ISDE. SUMARIO: DESTACADOS: «La solicitud de nulidad de actuaciones era la única opción que tenían los abogados de los ejecutados» «Lo determinante para la ejecutividad de una escritura pública no será que se trate de primera o segunda copia, sino que ... Leer Más »

Primera sentencia que aplica la cláusula rebus con efectos resolutorios con motivo de la pandemia: análisis técnico-jurídico

Primera sentencia que aplica la cláusula rebus con efectos resolutorios con motivo de la pandemia: análisis técnico-jurídico

SECCIÓN: LO QUE DICEN LOS JUECES AUTOR: REDACCIÓN EDITORIAL DE ECONOMIST & JURIST EN BREVE: El pasado miércoles 12 de mayo, Economist & Jurist se hacía eco de la destacada sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona en la que se declaraba que, en virtud de la cláusula rebus sic stantibus, el inquilino de un local ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!