Por Alejandro del Campo. Abogado y asesor fiscal de DMS Consulting
La nueva norma establece que las comunidades de propietarios pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas que superen los 3.005,06 €, mediante presentación del modelo 347. El autor desglosa todo lo que deben saber el administrador de fincas para dar cumplimiento a esta nueva obligación legal
A partir de ahora los administradores de fincas tendrán que declarar las operaciones que la comunidad realice con terceras personas, como albañiles, fontaneros o empresas de ascensores que durante el año superen los 3.005,06 €.
Quedan exentas, de esta nueva obligación, las compras de suministro de energía eléctrica, combustibles y agua para consumo comunitario y las derivadas de seguros sobre zonas y elementos comunes
Una nueva obligación para las comunidades de propietarios, a la que tendrán que prestar mucha atención los administradores de fincas si quieren evitar sanciones y problemas con la Administración Tributaria.
El Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26/10/13, el mismo que desarrolla el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA, establece que con efectos de 1 enero 2014 pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) “las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal”.
Hasta ahora únicamente tenían obligación de presentar la referida declaración modelo 347, las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA. Se considera que el arrendamiento es una actividad empresarial a tales efectos por lo que las comunidades que alquilan elementos comunitarios (locales, fachadas, cubiertas, etc.) ya estaban obligadas a presentar el modelo 347 para declarar ese arrendamiento, además de las correspondientes declaraciones de IVA y del modelo 184 (declaración informativa anual para imputar rendimiento neto a cada copropietario).
Pues bien, a partir de ahora también tendrán que presentar modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 €.
Los administradores de las fincas ya no se podrán limitar a computar los diferentes gastos por conceptos o períodos, sino que tendrán que llevar una “contabilidad” más detallada y estar muy pendientes de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 € al año.
INFORMACIÓN A DECLARAR EN CÓMPUTO ANUAL
Al contrario que empresarios y profesionales, las comunidades no tendrán que suministrar la información en el modelo 347 desglosada trimestralmente, y será suficiente declarar el total anual. Es decir, las comunidades no tendrán que relacionar que un determinado empresario (por ejemplo, un constructor) en 2014 les ha facturado 2.000 € el 1T, 4.000 € el 2T, 0 € el 3T y 4000 € el 4T, y bastará indicar que les ha facturado 10.000 durante 2014.
OPERACIONES QUE NO DEBEN DECLARAR LAS COMUNIDADES
Las comunidades no tienen obligación de declarar las siguientes operaciones (“COMPRAS”):
-Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
-Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
-Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
Por otra parte, las comunidades que alquilan viviendas (“VENTAS”), por ejemplo, la de portería, tampoco deben reflejar tales operaciones en el modelo 347, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
DEBEN SEGUIR DECLARÁNDO LOS ARRENDAMIENTOS SUJETOS A IVA
Las comunidades que alquilan locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) deberán seguir como hasta ahora, declarando en el modelo 347 tales arrendamientos sujetos a IVA (“VENTAS”).
DATOS A DECLARAR
En cuanto a los datos a conseguir para consignarlos en la declaración a presentar por las comunidades de propietarios, no pueden faltar los siguientes:
-Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración,
-El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.
-Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
-En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios …. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
PLAZO DE DECLARACIÓN
La declaración modelo 347 deberá presentar durante el mes de febrero del año siguiente. Así pues, la correspondiente al 2014 deberá presentarse en febrero 2015
Con todo, es importante que los administradores de fincas tengan muy presente esta nueva obligación que seguramente afectará a la inmensa mayoría de las comunidades de propietarios, para ir recabando y procesando la información y documentación necesaria sobre operaciones con proveedores o clientes (inquilinos) que puedan llegar a superar los 3005,06 € al año, para poder cumplir con la obligación al año siguiente de forma correcta y en plazo.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde