El fondo de la cuestión de la sentencia radica en la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Esta sentencia abre la posibilidad para pagar menos impuestos cuando se realiza una venta de un inmueble, por el concepto de ganancia patrimonial.
El Supremo establece como criterio que el valor de adquisición del inmueble es el comprobado por Hacienda, no siendo el realmente pagado el valor de adquisición que suele ser más bajo.
En la venta de un inmueble se tributa por el IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
El problema en este tipo de transmisiones suele ser que quien fija un valor más elevado que el realmente abonado en la compravente son las consejerías autonómicas, para así poder liquidar a su favor alguna modalidad del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que el valor de la adquisición es el importe real por el que la compra se hubiera efectuado.