El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso del Ayuntamiento de San Sebastián contra la desanexión del barrio donostiarra de Igeldo y ha dejado sin efecto el decreto de la Diputación Foral que declaró su segregación. La sala de lo Contencioso-administrativo declara «disconforme a derecho» el decreto de la Diputación que «dispuso la segregación del núcleo de población de Igeldo» y «su constitución como nuevo municipio».
La sentencia del TSJPV se basa, en primer lugar, en que considera que es aplicable a la segregación de Igeldo la normativa foral de 2.003 -pese a que una sentencia de la Sala del TSJPV de 1998 había declarado aplicable la normativa estatal reglamentaria de 1986-, y ello porque aquel primitivo expediente ya se resolvió por Decreto de la Diputación Foral de 2.010, que denegó tal segregación.
Se considera, por ello, que el nuevo Decreto Foral 46/2013 se corresponde con un procedimiento renovado y distinto al que debe aplicarse la legislación que esté vigente cuando se dicta, que es la N.F 2/2003, de 17 de marzo.
En segundo lugar y por lo anterior, ha de tenerse en cuenta el mínimo de 2.500 habitantes que dicha normativa de 2003 establece para que pueda haber segregación, y que el barrio de Igeldo no alcanza (tiene poco más de 1.000 habitantes).
Se añade además que, en todo caso, el fundamento de necesario interés público en que se basa el decreto foral de creación del nuevo municipio, no tiene cabida en la normativa estatal ni foral, pues la sola voluntad de los vecinos, -o una parte de ellos- aun siendo relevante en el trámite, no puede constituir el fundamento de la las decisiones del poder público sobre alteración de términos municipales.