El Constitucional estima parcialmente un recurso de la Generalitat de Cataluña y considera que los dos preceptos anulados invaden competencias de las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo.
Los artículos 21 y 22 del Real Decreto-ley 8/2011 establecen un control preventivo respecto del deber legal de los propietarios de conservar y rehabilitar los edificios. Es decir, introducen modificaciones a la regulación de la inspección urbanística.
El Pleno sostiene que la finalidad de la inspección de edificios no es propiamente “la consecución de objetivos de política económica general, ni tiene tampoco una incidencia directa y significativa sobre dicha actividad”. Del mismo modo, añade, “hay que rechazar que su regulación persiga la preservación, conservación o mejora del medio ambiente” o que, “admitiendo una acepción amplia del medio ambiente, pueda considerarse una medida que tienda primordialmente a proteger un medio ambiente urbano”.
Por el contrario, se trata de la regulación de una actividad “técnica” que “tiene por finalidad prevenir y controlar las irregularidades o ilegalidades urbanísticas, así como comprobar el cumplimiento del deber de conservación que corresponde a los propietarios”. Por tanto, los dos preceptos cuestionados afectan “con claridad” a una materia, la gestión o planificación urbanística, que “es competencia de las Comunidades Autónomas”, sin que los artículos 149.1.13 y 23 CE “otorguen al Estado cobertura para proceder al establecimiento de previsiones sobre requisitos, características y plazos de la actividad inspectora”.