La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la CNMC contra el decreto de la Generalitat de Cataluña sobre la rehabilitación de edificios. La norma catalana acredita a los arquitectos y arquitectos técnicos para ser los únicos competentes para realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Competencia alega que la norma debe cumplir con los principios de regulación económica, competencia y bienestar y cree que otros profesionales también están capacitados para realizar el ITE.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) requirió al gobierno catalán para que modificase su Decreto 67/2015, de 5 de mayo, que fomenta el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio. Al no recibir respuesta, recurrió la normativa ante la Audiencia Nacional.
Competencia afirma que con este recurso pretende preservar lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado, ya que vulnera los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación, limitando la competencia y reduciendo el bienestar. “No se justifica la reserva de actividad por alguna razón imperiosa de interés general”, afirman desde la CNMC.
Las reservas de actividad debe ser interpretada restrictivamente, al constituir excepciones al principio general de libertad de empresa y de libre competencia y que la exclusión de determinados profesionales en función de su titulación académica, y no por su capacitación, constituye una restricción de acceso a la actividad económica que debería motivarse en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.