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Las comunidades de bienes seguirán tributando, a partir de 1 de enero de 2016, como entidades en atribución de rentas

Las comunidades de bienes seguirán tributando, a partir de 1 de enero de 2016, como entidades en atribución de rentas

El único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil

En la consulta vinculante V3705-15 de 25 de noviembre de 2015 la entidad consultante es una comunidad de bienes que tiene por objeto social la realización de actividades de enseñanza, sin limitación alguna, así como los demás actos y actividades directa e indirectamente relacionados con la actividad principal, y plantea si debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016, y en el caso de que la respuesta sea afirmativa, si podrán aplicar la disposición transitoria decimonovena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y si los gastos de salarios de los socios serían fiscalmente deducibles.

La Dirección General de Tributos dice que el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) indica, con efectos 1 de enero de 2016, que “No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley”.

Por tanto, puesto que, la comunidad de bienes descrita en los hechos de la consulta seguirá tributando, a partir de 1 de enero de 2016, como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

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