- PENAL
LA COPROPIEDAD DE UNA VIVIENDA NO ES UN SUPUESTO ASIMILABLE A LA CONVIVENCIA CONYUGAL
Audiencia Provincial de Albacete. Sala de lo Penal. 21-09-2015
En ese régimen de copropiedad y usufructo, todos pueden servirse de la cosa ex art. 394 del Código Civil, y no puede uno de los condueños impedir el uso de los demás. Las malas relaciones entre condueños no pueden justificar la unilateral decisión de uno de ellos de impedir el uso de los demás ni tal circunstancia puede erigirse en una eximente de responsabilidad penal de la falta cometida.
El único motivo del recurso invoca la inexistencia de dolo en la conducta del apelante, que cambió la cerradura de la vivienda a fin de evitar los constantes enfrentamientos y disputas con su hermana y atendido el hecho de que ninguna de las denunciantes reside en ese domicilio, que sólo es ocupado por él.
La mera restricción en la libertad de obrar supone de hecho una violencia y, por tanto, una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. Esta utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido (STS. 843/2005 de 29.6 EDJ 2005/113566)”. Es evidente que impedir a uno de los condueños y a la usufructuaria el acceso a la vivienda común por parte del apelante colma el concepto de coacción, no grave, pero sí constitutiva de la falta por la que el Sr. Elias ha sido condenado, todo lo cual impone la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.
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