El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las cláusulas. Fundamenta su decisión principalmente en la falta de transparencia de las mismas. Asimismo, ha fijado doctrina que los usuarios solo podrán recuperar el dinero destinado a las mismas a partir del 9 de mayo de 2013.
Con motivo de un recurso presentado por BBVA, el Alto Tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar. Además, la Sala ha desestimado otro recurso de Cajasur, que solicitaba la rectificación de la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas.
La Sala reitera que estas condiciones de los contratos hipotecarios «son lícitas». No obstante, deben condenarse aquellas que no son transparentes. «La falta de transparencia no deriva de su oscuridad interna, sino de la insuficiencia de la información», señala.
Por otro lado, esta resolución analiza el trastorno del orden público económico e indica que éste «no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que pueda resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto».
Finalmente, la Sala concluye que a partir de la fecha de la publicación de la sentencia del 9 de mayo de 2013 «no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad, sino por insuficiencia de información».
Nulidad
El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales, basándose en la falta de transparencia de las mismas. Asimismo, hizo hincapié en que los consumidores debían ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).
También debían ser informados «de forma clara y destacada», sin que las cláusulas pudieran pasar inadvertidas al consumidor, máxime tratándose de un contrato tan complejo. Además, el Supremo señala que el consumidor debe ser informado de otros productos en aras de una posible comparación.
Tras la citada Sentencia, el Supremo obligó a las tres entidades señaladas anteriormente a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas «en la forma y modo en que se utilizan» y les prohibió usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas en estos contratos.
Del mismo modo, declaraba la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados.