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Los asesores fiscales plantean 60 recomendaciones para rebajar la factura fiscal con la reforma

Los asesores fiscales plantean 60 recomendaciones para rebajar la factura fiscal con la reforma

El órgano especializado del Consejo General de Economistas (El REAF-REGAF) ha planteado un total de 60 recomendaciones para rebajar la factura fiscal tras la entrada en vigor de la reforma fiscal durante unas jornadas tributarias que han congregado a más de 400 profesionales.

En concreto y respecto a la declaración de los rendimientos del trabajo en el IRPF sugieren pensar cuándo conviene reducir una renta irregular como, por ejemplo, un bonus, porque si se va a percibir otro mayor en los 5 años siguientes, seguramente convendrá no reducir el que se perciba en 2014 para poder hacerlo más adelante.

A los autónomos que determinan el rendimiento neto de la actividad económica por estimación directa, el REAF-REGAF les sugiere que hagan los gastos relativamente importantes de atenciones a clientes antes de que termine el año, porque aún son deducibles en su totalidad. En 2015 se limitará al 1% del importe neto de la cifra de negocios de la empresa.

Además, si tienen beneficios todos los años y se piensa en reinvertirlos, los asesores consideran conveniente hacerlo en 2014, puesto que el porcentaje de deducción por este concepto se reducirá a la mitad con la entrada en vigor de la reforma.

En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, el REAF-REGAF recomienda a los mayores de 65 años que quieren transmitir un bien o derecho diferente de su vivienda habitual que lo hagan en 2015 para no tributar por la ganancia que se ponga de manifiesto si el importe obtenido -con el límite de 240.000 euros- lo reinvierte en la constitución de una renta vitalicia.

A los que están pensando en transmitir un bien con antigüedad anterior a 1994, les recuerda que con la reforma los coeficientes de abatimiento solo se aplicarán en la parte proporcional del valor de transmisión del bien que no supere 400.000 euros, teniendo en cuenta que si se transmiten varios bienes o derechos se van acumulando los valores. Además, se suprimen los coeficientes de corrección monetaria.

Por otro lado, recuerda a las personas que cobran rentas inferiores a 24.000 euros que si firman un contrato de alquiler este año podrán deducirse por este concepto en 2014 y también en los siguientes y que si lo suscriben en 2015 perderán este incentivo.

En cuanto al Impuesto de Sociedades, recuerda a los que piensan en desarrollar una actividad mercantil de manera colectiva que las sociedades civiles con ese objeto, aunque ahora tributan en régimen de atribución de rentas, a partir de 2016 lo harán por el Impuesto sobre Sociedades.

Igualmente, consideran recomendable revisar si los activos del inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias o de valores representativos de deuda se han deteriorado, ya que la pérdida contable por este concepto será deducible en 2014 y no lo será en los ejercicios siguientes hasta que los elementos no se vayan amortizando o se transmitan.

Si la entidad tiene en su activo elementos del inmovilizado material, intangibles, inversiones inmobiliarias o valores que esté pensando transmitir con plusvalía y reinvertir el importe obtenido, no debe de esperar a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 porque en ese caso no podrá aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En cambio, si los transmite en ejercicios iniciados entes de dicha fecha, aunque reinvierta en los 3 años posteriores podrá utilizar el citado incentivo.

Asimismo, recuerdan que desaparecerá la deducción por inversión de beneficios, por lo que si piensa realizar una inversión en elementos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias con los beneficios de ejercicios iniciados en 2014, conviene constituir la correspondiente reserva indisponible.

En cuanto al IVA, el REAF-REGAF recuerda a los empresarios en prorrata que van a comprar un inmueble de segunda mano a otro empresario para su actividad, les conviene realizar la operación en 2015 cuando será posible efectuar la renuncia a la exención del IVA en estas condiciones, cosa que ahora no sucede. Asimismo, recomienda a las empresas que tengan que adquirir equipos médicos que no esperen a 2015 porque ahora soportará el tipo reducido y en el año siguiente el 21%.

 

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