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3 derechos que se pasan por alto en materia de seguros hipotecarios

3 derechos que se pasan por alto en materia de seguros hipotecarios

Un préstamo hipotecario es un producto financiero complejo, compuesto por múltiples condiciones que debemos tener en cuenta antes de contratarlo. El tipo de interés,  la financiación, el plazo, las comisiones o las cláusulas suelo son algunas de las características más conocidas entre los clientes que buscan financiación. Sin embargo, existe un apartado, como el de los seguros hipotecarios, del que el consumidor no recibe la información necesaria para tomar una buena decisión a la hora de contratar su hipoteca. El comparador financiero HelpMyCash.com nos informa de 3 derechos que todos los consumidores tienen a la hora de contratar un seguro vinculado a la hipoteca.

  1. 1.      Los seguros vinculados no son obligatorios

Según la Dirección General de Seguros y  Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Economía,  la legislación vigente no obliga a contratar ningún seguro junto con la hipoteca. El único seguro que es obligatorio por ley es el de hogar, pero que puede contratarse con cualquier compañía, no solo con la aseguradora que trabaja para el banco que nos concede la financiación.

Sin embargo, aunque legalmente no sea posible, sí que contractualmente, el banco puede obligarnos a contratar distintos seguros para concedernos la hipoteca.

  1. 2.      Tenemos derecho a elegir entre un seguro PUF o de pago anual

Según el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, los bancos deberían ofrecer al cliente la posibilidad de elegir entre un seguro de prima única financiada (PUF) o un seguro de pago anual.

El importe de los seguros PUF se diluye en la cuota hipotecaria, por lo que pagamos intereses al estar financiados. Los seguros anuales, en cambio, se pagan de forma independiente una vez al año.

  1. 3.      Los seguros PUF no pueden contratarse a más de 10 años

Al tratarse de un seguro de daños, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 50/1980, el plazo máximo que pueden alcanzar estos seguros es de 10 años, aunque pueden realizarse prórrogas de una duración anual o inferior.  Sin embargo, algunas entidades llegan a ofrecer estos seguros a 15 años, pero su límite legal es de 10.

Además, si hemos firmado un seguro PUF de 10 años y amortizamos la hipoteca antes de tiempo, el banco debe devolvernos la diferencia correspondiente.

Por tanto, a la hora de buscar financiación para la compra de nuestra vivienda, debemos tener en cuenta estos derechos en materia de seguros vinculados. Para asegurarnos de acertar con nuestro préstamo hipotecario podemos utilizar un comparador de hipotecas gratuito,  posteriormente acudir al banco y solicitar una FIPER (Ficha de información personalizada) en la que debe reflejarse el coste de los seguros, la modalidad de pago y el período de tiempo por el que se contrata.

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