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LEYES Y REGLAMENTOS

LEGISLACIÓN ESTADO:

Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario

Resolución de 3 de abril de 2017, del Banco de España. (BOE núm. 80, de 4 de abril de 2017)

 

La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en marzo de 2017.

 

Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años es de 0,179

 

Referencia interbancaria a un año (Euríbor) es de -0,110

 

Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es de 0,232

 

Tipo interbancario a un año (Míbor) es de -0,110

 

Se publica Acuerdo Estado- Andalucía para la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda

Resolución de 4 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley de Andalucía 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda. (BOE núm. 95, de 21 de abril de 2017)

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:

 

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 2.1; 3; 4; 5; 9; 10; 12; 13; 14; 15, apartados 1, 3, 4 y 5; 16; disposición adicional primera y disposición adicional tercera de la Ley de Andalucía 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, ambas partes las consideran solventadas.

 

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este acuerdo y concluida la controversia planteada.

 

3.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»

Se publica la tabla salarial para 2016 del Convenio colectivo de derivados del cemento

Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la tabla salarial correspondiente al año 2016 del Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. (BOE núm. 82, de 6 de abril de 2017)

Visto el texto de la tabla salarial correspondiente al año 2016 del Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (código de convenio núm. 99010355011996), que fue suscrito con fecha 8 de marzo de 2017, de una parte por las asociaciones empresariales Andece, Anefhop y Fedcam, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT-FICA y la Federación de Construcción y Servicios de CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, la Dirección General de Empleo resuelve ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora; así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

LEGISLACIÓN CCAA:

PAÍS VASCO

Se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en Guipúzcoa

Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. (Boletín Oficial de Guipúzcoa de 31 de marzo de 2017)

 

La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de marzo de este mismo año, declara inconstitucionales y nulos los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la medida, únicamente, en la que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.

 

Entre los fundamentos jurídicos de la sentencia, se señala que si el hecho imponible es el acto o presupuesto previsto por la ley cuya realización, por exteriorizar una manifestación de capacidad económica, provoca el nacimiento de una obligación tributaria, en el caso de la norma foral que regula el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana estamos en presencia de una auténtica ficción jurídica conforme a la cual la mera titularidad de un terreno de naturaleza urbana genera, en todo caso, en su titular, al momento de su transmisión y al margen de las circunstancias reales de cada supuesto, un incremento de valor sometido a tributación, y por lo tanto una capacidad económica susceptible de imposición, respecto del cual, la norma no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene.

 

Ello no obstante, señala el alto tribunal que es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor mediante el recurso a un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la efectiva capacidad económica puesta de manifiesto.

 

Se afirma en la sentencia que el tratamiento que los artículos 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989 otorgan a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, carece de toda justificación razonable.

 

El presente decreto foral-norma tiene por objeto dar respuesta normativa de urgencia a los efectos de la sentencia citada en la aplicación del impuesto cuestionado, sin perjuicio de establecer más adelante una opción normativa más sosegada en la determinación del sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas resultantes de las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.

 

Para ello, se ha considerado oportuno aprobar una regulación en virtud de la cual no se someterán a gravamen los no incrementos ni las disminuciones del valor de los terrenos, de tal forma que, al quedar este tipo de operaciones al margen del impuesto, no será necesario proceder al cálculo de la base imponible en estos casos.

 

El impuesto se ve acotado a supuestos en los que exista un incremento de valor de los terrenos, tal y como exige la sentencia.

ARAGÓN

Se modifica el impuesto medioambiental en Aragón

Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria. (Boletín Oficial de Aragón de 3 de abril de 2017)

 

En atención a diversos compromisos institucionales adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a determinadas decisiones en materia de aplicación de los impuestos propios de la misma, se hace necesaria la tramitación urgente de dos medidas inaplazables en esta materia como son la supresión de la letra c) del apartado 1 del artículo 132-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en la redacción dada por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La supresión del requisito de que «tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón» en la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.

 

El Gobierno de Aragón considera conveniente, por motivos de índole económica, la ampliación de la suspensión, durante el ejercicio 2017, de la vigencia de la regulación relativa al impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable. Como el primer pago fraccionado del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, según su normativa reguladora, debe efectuarse durante los primeros veinte días del mes de abril, resulta conveniente ampliar la vigencia de la suspensión antes de que se cumpla dicha fecha, al objeto de no desencadenar una serie de obligaciones formales y de pago, dado que una suspensión ulterior provocaría serios problemas de gestión tributaria en cuanto a su anulación, devolución de ingresos y otros trámites que pueden evitarse en este momento.

En ejercicio de las competencias autonómicas y en el marco de lo dispuesto en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, procede adoptar las citadas medidas en una norma de rango legal que permita atender a los objetivos expuestos

 

CATALUÑA

Se regulan los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales y sobre estancias en establecimientos turísticos en Cataluña

Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 30 de marzo de 2017)

 

El 24 de mayo de 2016, el Gobierno presentó al Parlamento de Cataluña el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad para 2016, junto con el proyecto de la ley de acompañamiento: la de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. En la sesión del 8 de junio de 2016, sin embargo, el Pleno del Parlamento aprobó las enmiendas a la totalidad de devolución del proyecto de presupuestos, de modo que el Gobierno retiró el proyecto de la ley de acompañamiento, cuya tramitación parlamentaria es simultánea a la de la ley presupuestaria, ya que por su contenido está directamente conectada a la misma, como norma de naturaleza instrumental respecto a los objetivos de política económica fijados por la ley de presupuestos.

 

En esta situación, con unas cuentas vigentes resultantes de una obligada prórroga presupuestaria, y ante los objetivos de política económica que se explicitan en los presupuestos de la Generalidad para 2017, resulta del todo necesario, al objeto de dotarlos de una mayor eficacia y eficiencia, adoptar una serie de medidas de carácter tributario y fiscal, de gestión económica y de organización y acción administrativa, cuya consecución exige la aprobación de la presente ley, bajo los mismos principios que rigieron la aprobación de la ley de medidas del ejercicio anterior.

 

Las cuentas de 2017 se enmarcan en un contexto de consolidación del crecimiento económico de la economía catalana.

 

Siguiendo los mismos objetivos y principios de los presupuestos de la Generalidad para 2016, los presupuestos para 2017 se articulan alrededor de la firme voluntad de reforzar la cohesión social, favorecer el crecimiento económico y reasegurar unos servicios públicos de calidad, priorizando el gasto social y las medidas de contribución a la consolidación de la recuperación económica y de fomento de la ocupación y de la economía productiva y manteniendo el compromiso con la sostenibilidad financiera.

 

La presente ley contiene un conjunto de medidas, algunas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, referidas a distintas áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyen a la consecución de determinados objetivos de orientación plurienal perseguidos por la Generalidad mediante la ejecución presupuestaria.

Se publica Acuerdo sobre medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial en Cataluña

RESOLUCIÓN EXI/843/2017, de 30 de marzo, por la que se hace público un acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado en relación con la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.  (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 24 de abril de 2017)

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

 

  1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, y las disposiciones adicionales segunda y quinta y finales primera, tercera y sexta de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.

 

  1. Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Subcomisión la solución que proceda.

 

  1. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Se elabora la Agenda Urbana de Cataluña

ACUERDO GOV/42/2017, de 4 de abril, para la elaboración de la Agenda Urbana de Cataluña (AUC). (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 6 de abril de 2017)

El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Resolución Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. La Agenda 2030 contiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas asociadas para avanzar hacia el desarrollo sostenible a escala global y coge el relevo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, válidos hasta el 2015. Entre los 17 objetivos, el ODS número 11 se centra en la consecución de ciudades y asentamientos humanos que sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

 

En fecha 20 de octubre de 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), que tiene por objeto el despliegue del ODS número 11. Como anexo del documento, se incluye la Nueva Agenda Urbana, también llamada Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para Todo el Mundo, que busca la consecución de un modelo de desarrollo urbano que sea sostenible desde tres vertientes esenciales: social, ambiental y económica.

 

Este compromiso con el desarrollo urbano sostenible se materializa a nivel europeo durante la presidencia de los Países Bajos, a través del llamado Pacto de Amsterdam, que prevé el fortalecimiento de la dimensión urbana de las políticas públicas, ya sean nacionales o europeas, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad y el máximo desarrollo del potencial urbano.

 

Cataluña todavía tiene por delante muchos retos por afrontar. Es necesario abundar en las políticas de sostenibilidad social, donde aspectos como la inclusión, la cohesión social, el respeto por la diversidad o la igualdad entre personas sean potenciados y reconocidos. El derecho a la ciudad y a sus bienes, servicios y oportunidades (vivienda, transporte público, trabajo, educación, cultura) debe presidir toda política urbana que se desarrolle en Cataluña.

 

Por otra parte, desde la perspectiva de la sostenibilidad ambiental, hay que abordar la mitigación y la adaptación de las ciudades a las consecuencias derivadas del cambio climático, promover la investigación e implantación de nuevos modelos energéticos basados en las energías renovables, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el verde urbano y la biodiversidad urbana para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y buscar una mayor eficiencia urbana a la hora de utilizar los recursos con la finalidad de contribuir a un menor consumo de agua por cápita y a una disminución drástica en la generación de residuos. Al mismo tiempo, es necesaria la consolidación de modelos de urbanización que sean sostenibles ambientalmente, basados en una densidad adecuada, compacidad y mixtura de usos, que tengan en cuenta la relevancia de la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza.

 

Por último, hay que buscar nuevos modelos de producción y consumo. La complicidad de todos los agentes urbanos será clave en este sentido. Es necesario buscar el equilibrio territorial mediante políticas de desarrollo económico específicas que aprovechen las potencialidades de cada territorio. Al mismo tiempo, hay que crear instrumentos de financiación de las políticas públicas que respeten los principios de descentralización y subsidiariedad.

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