Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE

El Gobierno paraliza dos años los desahucios de colectivos vulnerables

El Real Decreto Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,  en cuya tramitación parlamentaria se espera la aportación de todos los grupos políticos, es el resultado de las reuniones durante los últimos días entre el Gobierno y el principal partido de la oposición.
Este Real Decreto Ley Contiene dos medidas clave, las más urgentes para atender y paliar las dificultades de los colectivos de mayor vulnerabilidad: paraliza durante dos años los lanzamientos, es decir, la fase final de desahucio, que afecta a los colectivos que no superan el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que representaría familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros y otros supuestos detallados en la nueva norma.

Por otra parte se crea, con carácter de urgencia,  un Fondo Social de Viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda.

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El próximo 1 de diciembre se pone en marcha  la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB). La nueva norma regula su funcionamiento y lo convierte, según el ministro de Economía y Competitividad, en “un instrumento más poderoso incluso que las propias inyecciones de capital”.
La Sociedad de Gestión de Activos (Sareb) permitirá a los bancos prescindir en su balance de activos inmobiliarios problemáticos para centrarse en conceder créditos y captar depósitos. Los recursos propios de la Sareb serán de cerca del 8 por ciento de los activos tóxicos que se absorban y en su capital el FROB tendrá una participación minoritaria frente a la privada, con una posición mayoritaria.
Es la culminación de uno de los compromisos adquiridos por el Ejecutivo con la Unión Europea para recibir la ayuda de hasta 100.000 millones de euros para la banca y entrará en funcionamiento el 1 de diciembre.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL “ BANCO MALO” EN ARTICULO A FONDO
 
El Gobierno planea otorgar la residencia a quienes compren pisos de 160.000 euros

El Gobierno estudia reformar la ley para que se puedan conceder permisos de residencia a los extranjeros que compren un inmueble por importe superior a los 160.000 euros. La idea es clara: lograr colocar la cantidad ingente de viviendas construidas durante el boom  inmobiliario que ahora buscan desesperadamente, y sin éxito, comprador.

A cambio, se concedería de forma casi automática un permiso de residencia temporal a quien se quede con la casa. Países como Portugal, Irlanda, EE UU o Canadá han introducido medidas de este tipo en sus legislaciones.

La posibilidad de obtener la residencia de una forma distinta para extranjeros con ingresos “suficientes” ya está contemplada en la ley actual. En estos momentos, si un extranjero posee unos 2.100 euros al mes y quiere vivir en España sin trabajar, puede pedir un permiso de residencia temporal. La novedad de lo anunciado por el Gobierno radicaría, fundamentalmente, en que, según la propuesta —y a la espera de su concreción—, sería suficiente con la compra de una casa para acreditar esos ingresos y pedir el permiso. Una segunda novedad podría ser que, tal y como ocurre en otros países con permisos especiales para inversores, se dispensara además al comprador de la obligación de pasar en España cada año al menos seis meses y un día, requisito que ahora deben cumplir todos los residentes legales, para no perder su permiso.
 
 
Precio de la vivienda: el ajuste desde la crisis alcanza ya el 33,2%

Según la tasadora inmobiliaria Tinsa, el precio medio de la vivienda acumula un ajuste del 33,2% desde que el valor de las viviendas alcanzó su punto más alto en diciembre de 2007 hasta el mes de octubre de este año 2012.

Solo en octubre, el precio de la vivienda intensificó su descenso interanual hasta el 12,5%, lo que sitúa el índice en los 1.525 puntos, frente a los 1.742 puntos del mismo mes del año anterior

Por zonas, las capitales y grandes ciudades fueron de nuevo las que marcaron el descenso interanual más acusado en octubre, con una caída del 15,6%. A continuación se situaron la costa mediterránea, con un recorte del 13,9%, y las áreas metropolitanas, con una bajada del 13,6%.

Por debajo de la media se quedaron el resto de municipios, que situaron su descenso interanual en el 9%, y las Islas Baleares y Canarias, que ocuparon el último puesto, con una bajada del 7,8% respecto al mismo mes del año anterior.

En cuanto a los recortes acumulados por zonas desde que éstas alcanzaron su valor más alto, la costa mediterránea situó su descenso en octubre en el 39,8%, seguida de las capitales y grandes ciudades, con una bajada del 37,5%.

En las áreas metropolitanas los precios bajaron un 34,7% en la tasa acumulada, mientras que en el resto de municipios la caída fue del 27,2% y en las Islas Baleares y Canarias bajó un 26,7%.
 
Los bancos pagarán el IVA de los pisos dados en pago

Los bancos deberán abonar el IVA correspondiente en cualquier operación en la que se ejecute una dación en pago de un inmueble para evitar el perjuicio al fisco. En este sentido, el Gobierno ha utilizado la nueva ley antifraude que entró en vigor el 31 de octubre para modificar la ley del IVA y evitar que los bancos utilicen la dación en pago que perjudicaba a Hacienda. La medida responde al notable incremento de la figura de la dación en pago entre entidades financieras y empresas que quieren liquidar su deuda con los bancos.
El problema consistía no sólo en eludir el pago del IVA que requiere la transmisión del inmueble, sino también en la deducción de la que se beneficiaba el banco posteriormente. Cuando una empresa recurría a la dación en pago para liquidar una deuda pendiente con un banco, la entidad financiera adquiría el inmueble por un determinado valor más lo correspondiente en IVA y la empresa liquidaba el pago del impuesto con Hacienda. De esta forma, la empresa en cuestión no sólo entregaba el inmueble al banco, sino que además era la responsable de cumplir con el fisco. Posteriormente, los bancos podían deducirse el pago del impuesto por la adquisición, ya que realizaban estas operaciones a través de las sociedades de gestión de activos inmobiliarios, unas sociedades que se dedican únicamente a la compraventa y que pueden aplicarse este tipo de deducciones.
 

Madrid copa el 30 por ciento de la construcción de vivienda protegida en el segundo trimestre
 
El 30% de las viviendas protegidas que comenzaron a construirse en el segundo trimestre del 2012 se iniciaron en Madrid, comunidad que lidera la edificación de este tipo de viviendas en toda España.
Así lo destacó el director general de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen, en la inauguración del stand de la Comunidad en el Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA), según ha informado el Gobierno en un comunicado.
Van-Halen ha remarcado que el impulso de la vivienda protegida en la región y el fomento del mercado del alquiler está "contribuyendo a la generación de actividad económica" y a mantener la actividad en el sector de la construcción, "clave para la creación de empleo".
Por otro lado, Madrid ha sido pionera en tomar medidas para fomentar el mercado del alquiler, como el Plan Alquila, puesto en marcha en 2008 con el objetivo de ofrecer garantías tanto a propietarios como a inquilinos a través de seguros de impagos de rentas.
 
Regularizar inmuebles urbanos y rústicos en el Catastro costará 60 euros

El PP ha registrado en el Congreso una enmienda al proyecto de ley de medidas tributarias para precisar un nuevo procedimiento de regularización en el catastro que busca "mejorar la lucha contra el fraude fiscal" al aflorar lo que no está en el registro y no es objeto de gravamen. Este procedimiento costará 60 euros por inmueble como tasa de regularización –que desaparecerá al finalizar el proceso– y excluye la aplicación de sanciones a quien no tenga al día sus datos en el Catastro.

En concreto, y según las enmiendas a las que tuvo acceso Europa Press, el proceso se iniciará de oficio cuando se haya incumplido la obligación de informar sobre altas y modificaciones de bienes urbanos y construcciones en suelo rústico. El objetivo es que estos inmuebles pasen a tributar como les corresponde y que las administraciones competentes "puedan liquidar las cuotas correspondientes a los ejercicios tributarios no prescritos".

El Catastro irá decidiendo dónde y cuándo se revisan los datos inmobiliarios, con el objetivo de que el proceso esté completado antes de que acabe 2016, si bien los plazos podrán ser ampliados.
 
El precio de los alquileres subió un 0,4%

El precio medio de los alquileres de vivienda en España creció un 0,4% durante el mes de octubre de 2012 en comparación con el mismo mes del año 2011, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE)

La subida de los alquileres se sitúa más de tres puntos por debajo del IPC general, que se situó en el 3,5% en octubre. En tasa intermensual, el coste de los arrendamientos registró un ligero aumento de una décima.

Por regiones, en siete comunidades bajó el precio de los alquileres en octubre en tasa interanual. Se trata de Murcia (-1,7%), La Rioja (-0,8%), Navarra (-0,6%), Valencia (-0,3%) y Madrid, Valencia y Aragón (todas con el -0,2%). Donde más subieron los alquileres fue en Cataluña, con un 1,3%, seguido de País Vasco (0,9%), Asturias, Castilla y León y Galicia (todas con un aumento del 0,8%), Baleares (0,7%), Cantabria (0,5%), Andalucía (0,4%) y Extremadura (0,2%). Por último, en Canarias los alquileres no registraron variación alguna.

Por provincias, destacan los descensos localizados en Segovia (-0,6%) y Almería, Badajoz y Murcia (-0,3%). En el lado opuesto se encuentra Granada, que registró un avance de los precios del 0,7%.

 
El Supremo niega indemnización a la promotora de Algarrobico

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un incidente de nulidad promovido por la empresa promotora del hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), y ha rechazado que tenga derecho a percibir indemnización por parte de la administración en caso de derribo al considerar que Azata tenía el "deber jurídico" de adaptar el proyecto a la Ley de Costas, que estipulaba una servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre de 100 metros.

El Alto Tribunal, en una providencia a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma que no existe responsabilidad patrimonial por parte de la Dirección General de Costas al tiempo que desvincula el perjuicio que la mercantil alega haber sufrido de la "actuación descuidada" del Estado al no haber promovido la revisión del Plan Parcial del sector ST-1 donde se asienta el inmueble y haber informado favorablemente la aprobación de la norma urbanística de Carboneras que calificaba el paraje como suelo urbanizable.

Sostiene el Supremo en su resolución, contra la que no cabe recurso, que el daño que argumenta Azata es una "cuestión completamente independiente" de la "incuria" que si le reconoce a la administración general del Estado y confirma, de este modo, la sentencia dictada el 18 de julio por la que dictaminaba que el hotel de una veintena de plantas y 411 habitaciones viola la Ley de Costas al invadir parcialmente los 10 metros de servidumbre del dominio marítimo-terrestre.

¿Cuáles son las calles comerciales más caras del mundo y de España?
 

Un vez más, el lujo no entiende de crisis. Los alquileres de las tiendas ubicadas en las calles comerciales más exclusivas del mundo siguen in crescendo, mientras que el grueso de los locales sufre los efectos de la debilidad económica.
La debilidad de la recuperación económica y la incertidumbre que planea en la zona euro, apenas se han dejado notar el mercado de alquiler de locales que aglutinan las marcas de lujo entre enero y junio.
Según los datos del último informe “Main Streets Across The World” presentado por Cushman & Wakefield (C&W) durante la feria inmobiliaria del sector de Retail, MAPIC, en Cannes (Francia) "los mercados globales de Retail prime se han mantenido resistentes". El crecimiento global en rentas ha sido del 15%, gracias al "fuerte rendimiento de Asia y las Américas".
Uno de los datos que más llama la atención es que la Causeway Bay de Hong Kong ha escalado hasta el pódium de las calles comerciales con la renta más alta del mundo desplazando, por primera vez en 11 años, a la Quinta Avenida de Nueva York. Las rentas de sus exclusivos locales aumentaron un 35% impulsadas "por una oleada de demanda y actividad de alquiler", según detalla la consultora inmobiliaria.
 
La ventaja fiscal de pagar el alquiler al empleado se prorrogará un año

Es una práctica habitual entre las grandes empresas abonar el alquiler de la vivienda de sus directivos que se desplazan a España o cambian de ciudad por motivos laborales. Este tipo de retribución flexible supone una ventaja fiscal para el empleado y también para la compañía. La legislación vigente indica que cuando una empresa pague a su empleado el alquiler de la casa, éste deberá computar en su IRPF el 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% si ha sido revisado.

En el proyecto de Ley de medidas tributarias que acompaña a los Presupuestos para 2013, la normativa se modifica y se obliga a incluir como retribución en especie el coste real del alquiler. Ello supone un incremento fiscal en la medida en que ese 5% o 10% del valor catastral de una vivienda suele ser inferior al alquiler real.

Sin embargo, una enmienda presentada por el grupo popular contempla prorrogar el actual régimen fiscal durante el ejercicio 2013 siempre y cuando el contribuyente ya aplicara este tipo de tributación con anterioridad al 4 de octubre.

La Rioja saca a subasta 14 de sus inmuebles y 20 plazas de parking

Catorce inmuebles y veinte plazas de garaje que posee el Gobierno de La Rioja en diversas localidades buscan comprador. El Ejecutivo regional saca parte de su patrimonio inmobliario a subasta pública como parte del plan de austeridad iniciado en 2011 para combatir la crisis económica.
Los inmuebles han sido valorados en una cifra total de 1.691.460 euros. Las ofertas económicas se presentarán en un sobre cerrado y no podrán hacerse a la baja con respecto a estas cantidades.
 Además de los ingresos por su venta, el Gobierno riojano se beneficiará de esta actuación con el ahorro de 15.374 euros anuales por los costes asociados a los mismos (IBI, comunidad…)
 
Getafe reclama 800.000 euros a Madrid por una deuda del IBI

El Ayuntamiento de Getafe ha reclamado al Consistorio de Madrid el pago de una deuda de unos 800.000 euros por el impago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a la depuradora de aguas residuales de Butarque, que tiene dentro del termino municipal getafense.

El Ayuntamiento de Getafe quería embargar el edificio de la antigua Concejalía de Medioambiente de Madrid, ya que, según ha afirmado el alcalde Juan Soler, es un inmueble que el Consistorio madrileño quiere vender.

Según el alcalde de Getafe, necesitan cobrar ese dinero para desarrollar iniciativas de carácter social, entre otras cosas.
 
El Ayuntamiento de Málaga ofrece VPO en alquiler a los adjudicatarios que no obtengan hipoteca

El consejo rector del Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) aprobó una medida para facilitar el acceso a una VPO en régimen de alquiler a aquellas personas que, estando resultando beneficiarias de una vivienda en régimen de venta, no consigan acceder a una hipoteca bancaria.
Concretamente, el IMV va a ofertar a los solicitantes actualmente en el Registro de Demandantes la posibilidad de adquirir una vivienda en régimen de venta de entre las que aún no han sido adquiridas. Aquellos adjudicatarios de estas viviendas que no puedan conseguir la hipoteca para la compra de estas VPO, el IMV le ofrecerá la posibilidad de mantener la vivienda pero mediante arrendamiento con opción de compra.
De esta forma, podrán formalizar posteriormente la compra, cuando consigan el préstamo bancario, descontando parte de lo que hayan abonado de alquiler durante este período, que se establece de hasta un máximo de 10 años. Así, durante el tiempo en que estén acogidos a esta modalidad, abonarán una cuota de alquiler idéntica a la que afronte el IMV de cuota de hipoteca en estas viviendas.

Se reduce un 59% la licitación de obras públicas
 
Fomento redujo un 58,8% la licitación de obras públicas en los nueve primeros meses del año respecto al mismo periodo de 2011, de forma que sacó a concurso proyectos por importe de 1.659,81 millones de euros.
Este dato arroja un recorte de 2.368 millones de euros respecto a los 4.027 millones de euros licitados por este Departamento, el principal organismo inversor del Estado, entre enero y septiembre del pasado año.
Las tres administraciones sacaron a concurso proyectos por un importe de 5.943,99 millones de euros en los nueve primeros meses del año, lo que constituye un descenso del 46,5%, esto es, un recorte de 5.162 millones de euros, en comparación a un año antes.

El Ayuntamiento de Madrid consigue vender el edificio de Recoletos 12
 
A la tercera subasta va la vencida. El Ayuntamiento de Madrid ha vendido el edificio que actualmente ocupa el área de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, en el Paseo de Recoletos, 12, a la sucursal en España de Industrial and Commercial Bank of China. Lo ha hecho por un total de 21,8 millones
De los seis lotes de inmuebles propiedad del Ayuntamiento a enajenar se ha conseguido vender uno, el de la actual sede de Medio Ambiente. Se ha hecho en tercera subasta. A una cuarta se habían presentado la Compañía Ibérica de Bienes Raíces 2009, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
La Mesa de contratación ha propuesto a la delegada de Hacienda, Concepción Dancausa, la adjudicación al Bank of China al ser el único licitador que ha presentado oferta económica para la tercera subasta.
Está previsto que se realice la firma en la última quincena del mes de diciembre. El edificio de Recoletos 12 deberá estar desalojado a finales de febrero de 2013.
 
El grupo inmobiliario Rayet solicita concurso de acreedores

El Grupo Rayet ha decidido presentar la solicitud de concurso voluntario de acreedores ante la falta de acuerdo con la firma Vallcab Capital para cerrar la refinanciación de su deuda.
El grupo inmobiliario subrayó que la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de las actividades empresariales que la compañía y sus participadas vienen desarrollando.
El grupo ya había anunciado el pasado 9 de noviembre de 2012 que se proponía solicitar en los próximos días concurso voluntario de acreedores ante la falta de acuerdo con la totalidad de sus acreedores no financieros.
La deuda deriva de un préstamo de la extinta CVC Capital, que controlaba Bañuelos, que el grupo asumió en el marco del acuerdo por el que pasó a controlar la antigua Astroc.

Tres empresas españolas elaborarán el proyecto de viabilidad del corredor de alta velocidad Howrah-Haldia en India
 
Una agrupación de tres empresas españolas (la ingeniería pública de Fomento Ineco, y Prointec y Ayesa) ha sido la adjudicataria para la elaboración del proyecto de viabilidad del corredor de alta velocidad entre las ciudades de Howrah y Haldia, en India, con una longitud total de 135 kilómetros.
Se trata de acuerdos en materia de ferrocarriles y carreteras suscritos con India en el reciente viaje de la ministra acompañando a S.M. El Rey.
En  concreto, en materia ferroviaria, se establece un marco de colaboración de Adif y Renfe con la compañía pública india de ferrocarriles, que es la mayor empresa ferroviaria del mundo, ya que gestiona una red de 65.000 kilómetros, con tráficos anuales aproximados de 7.500 millones de viajeros y 1.000 millones de toneladas de mercancías.
Gracias a esto, se podrá trabajar conjuntamente en áreas como la alta velocidad, la mejora de la velocidad de los trenes de pasajeros de las líneas existentes, la modernización del material rodante, el desarrollo del transporte intermodal y la gestión de estaciones de viajeros.
 
Los bilbaínos en alquiler social pagan una media de 200 euros al mes

El alquiler social, de titularidad pública, ha cobrado protagonismo con la bajada de la demanda de viviendas en propiedad. En Bilbao, los ciudadanos que acceden a este servicio abonan una media de 200 euros al mes y apenas se dan impagos, pues la tasa de morosidad asciende al 3%, según la Asociación de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo (AVS), que ha presentado su diagnóstico de 2012 junto a Viviendas Municipales de Bilbao.
Pese a este buen dato, la AVS ha señalado que la mayoría de las entidades han detectado un aumento de la morosidad desde 2007 a 2010, un fenómeno que afecta al 11,6% de las viviendas del parque bilbaíno. Los procedimientos de desahucio iniciados, por otra parte, sólo se finalizan en el 30% de los casos.
El 70% de estas viviendas, por otra parte, tiene un precio que oscila entre los 150 y 400 euros, y en ellas residen un 76% de personas que, además de una renta limitada, viven en riesgo de pobreza (39%), de las cuales un 31% son jóvenes o mayores de 65 años, y otro 20% ciudadanos pertenecientes a minorías étnicas, extranjeros o derivados de actuaciones de erradicación del chabolismo.

FCC reduce un 77,5% su beneficio por la caída del negocio doméstico

FCC obtuvo un beneficio neto de 40,1 millones de euros en los nueve primeros meses de 2012, lo que supone un descenso del 77,5% respecto al mismo periodo de 2011, por el descenso de la actividad en el mercado doméstico, fundamentalmente en construcción y de cemento y la reestructuración del negocio de Alpine, su filial constructora europea, según informó el grupo.
La cifra de negocio de la compañía controlada por Esther Koplowitz descendió un 3,7% entre los pasados meses de enero y septiembre, hasta 8.227,3 millones de euros, mientras que el beneficio bruto de explotación (Ebitda) se situó en 776,9 millones, un 18,5% menos, por "la debilidad de la demanda de infraestructuras en España" y la salida de Alpine de mercados del Sur y el Este de Europa.
El Gobierno de Navarra participa en un proyecto europeo de promoción del corredor ferroviario atlántico de mercancías
El Gobierno de Navarra va a participar en calidad de socio en el proyecto CFA-EFFIPLAT que plantea la creación de una red de cooperación transnacional para la promoción y desarrollo del “corredor ferroviario atlántico de mercancías.
A través de esta iniciativa, Navarra colaborará con administraciones y entidades nacionales y europeas en la promoción del citado corredor como eje estratégico de desarrollo, lo que permitirá potenciar las infraestructuras logísticas actuales y previstas en la Comunidad foral, de cuya coordinación y supervisión se encarga la Agencia Navarra del Transporte y la Logística (ANL).
El proyecto, que tiene una duración prevista de dos años, está liderado por la Consejería de Vivienda, Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco y cuenta con la participación de entidades públicas, gestores de infraestructuras de transporte y operadores públicos y privados.
 
Adif inicia obras de mejora de la accesibilidad en cuatro estaciones de la línea Barcelona-Vic
 
Adif ha iniciado obras de mejora de la accesibilidad en cuatro estaciones de la línea Barcelona-Vic por un importe global de 2.147.180 euros.
Los proyectos contemplan la renovación del pavimento de los andenes, así como el recrecido de los mismos para alcanzar una altura de 68 cm sobre la cota del carril a lo largo de 160 m, facilitando el acceso de los usuarios a los trenes.
Además, en las vías principales de paso se incorporará una franja abotonada de 60 cm de ancho, así como una banda reflectante, que incrementarán la seguridad de las personas con discapacidad visual.
Asimismo, se instalará un sistema que facilita a los maquinistas una visualización completa de los andenes durante las operaciones de subida y bajada de los viajeros, mediante cámaras y espejos.
Por otro lado, se reubicarán los pasos entre andenes y las rampas para el acceso de personas con discapacidad. También se construirán rampas al final de los andenes para facilitar el mantenimiento de las instalaciones.
 
La Comunidad de Madrid destinará 800 viviendas “okupadas” a varias ONG

La Comunidad de Madrid va a destinar cerca de 800 viviendas que han estado “okupadas” en los últimos meses pertenecientes al parque mobiliario del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) a varias ONG que las repararán y las podrán alquilar a familias que han sido desahuciadas.
Fuentes de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad han explicado que son cerca de 800 casas que recupera el IVIMA de “okupaciones ilegales” y que necesitan ser reparadas puesto que los anteriores inquilinos las han dejado en muy mal estado.
El Gobierno madrileño firmará un convenio con distintas ONG para ceder estos inmuebles y que las organizaciones, tras repararlas, puedan alquilarlas a estas familias por un precio aproximado de unos 200 euros al mes.

Los visados para construir nuevos pisos se desploman un 41%

Los visados solicitados para construir nuevas viviendas alcanzaron las 32.156 unidades en los ocho primeros meses del año, lo que supone un descenso del 41% respecto al mismo periodo de 2011.
En caso de que la construcción de nuevos pisos mantenga durante el resto del año la misma tendencia que hasta agosto, 2012 cerrará con un nuevo mínimo histórico en cuanto a inicio de nuevas viviendas, con unas 48.300 unidades.
Este volumen arrojará un retroceso del 38,3% respecto al ya mínimo de 78.286 visados contabilizados al cierre de 2011. Este dato constituirá apenas una décimo octava parte del máximo histórico de 865.561 visados registrados en 2006, en pleno “boom” del sector, y supondrá encadenar seis años consecutivos de descensos en la edificación de nuevos pisos.
En cuanto a los visados demandados hasta agosto, el 68,2% correspondieron a pisos construidos en bloque (21.946 unidades) y el resto (10.154 unidades), a viviendas unifamiliares. Los descensos registrados fueron del 46% y el 17,7%, respectivamente.

Los edificios históricos gallegos podrán tener uso comercial completo

El Ayuntamiento de Santiago ha iniciado la modificación del Plan Especial del Casco Histórico para «tolerar» en este ámbito el uso comercial «más allá de la planta baja». En la actualidad las primeras y sucesivas plantas de los inmuebles no pueden ser destinadas a usos comerciales, por lo que se restan posibilidades de expansión económica a la zona vieja y se limita la implantación de determinados negocios que requieren más metros cuadrados de los que se dispone en una única planta baja.
De acuerdo con la modificación propuesta, aquellos inmuebles que gozan de uso comercial exclusivo en sus plantas bajas podrán ampliar su superficie al emplear el resto del inmueble.
De esta modificación quedan excluidos aquellos edificios completos que están calificados con otros usos como el recreativo-cultural, residencial o los inmuebles calificados como Bienes de Interés Cultural.

Castilla-La Mancha alquilará el 10% de VPO a desahuciados

La Junta de Castilla-La Mancha ha anunciado que tiene previsto reservar el 10% de las viviendas de protección oficial (VPO) a las familias que han sufrido un desahucio. Un colectivo que ha sido calificado de "atención preferente".
La administración regional se plantea rebajar en un 20% el precio de las 1.000 viviendas de VPO que, actualmente, son de su propiedad. Esta reducción de precios se aplicará en función de las localidades y características de la vivienda.
Las medidas anunciadas se incluyen en un decreto impulsado por el Gobierno regional ante los desahucios que se han registrado en la región durante el primer semestre, un total de 2.456. Y también ante la expectativa de terminar el año con 4.813 ejecuciones hipotecarias, que supondría el dato más elevado en la historia de Castilla-La Mancha, ya que hasta el momento el año con más desahucios había sido 2009, con 4.720.
 
Fomento acuerda con Argelia que empresas españolas construyan 50.000 viviendas en el país

El Ministerio de Fomento ha firmado un memorando de entendimiento con el Ministerio de la Vivienda y el Urbanismo de Argelia por el que empresas españolas podrán construir al menos 50.000 viviendas en suelo argelino.
El acuerdo ha sido suscrito en Argel por el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, y el ministro de la Vivienda argelino, Abdelmadjid Tebboune.
En el caso de Argelia, el acuerdo se enmarca en su estrategia de diversificación de la construcción, que supone la búsqueda de socios internacionales que puedan colaborar con las empresas locales en el desarrollo de su programa quinquenal de construcción de viviendas.
A partir de la firma del acuerdo se iniciará un proceso de estudio conjunto entre las autoridades y empresas españolas y argelinas para establecer y fijar la viabilidad de las condiciones concretas y las ubicaciones de los proyectos de construcción.
También se determinarán las formas de colaboración entre las empresas de los dos países, y las acciones para la formación técnica y profesional del personal que participará en los proyectos.

JURISPRUDENCIA
 
CIVIL – COMPRAVENTA

Los titulares de una inmobiliaria son condenados por carecer de facultad para autorizar la compraventa;  tampoco la tenían para trasmitir la posesión y hacer entrega de la vivienda
Tribunal Supremo – 596/2012- 04/10/2012- Sala Primera

Se desestima el recurso de casación formulado por los demandados contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Rioja, sobre reclamación de cantidad, por responsabilidad extracontractual.
Los demandantes, formularon demanda en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual contra los representantes de la Inmobiliaria, a quienes reclamó los daños y perjuicios causados por su negligente y culpable actuación en los tratos inmobiliarios que existieron entre las partes respecto de la vivienda sita en Logroño. Los daños los valoró en 250.237,21 euros. La Sentencia de primera instancia desestimó la demanda porque la acción estaba prescrita y porque, en todo caso, no concurrían los requisitos exigidos por el artículo 1902 del Código Civil, siendo los daños sufridos por la actora culpa exclusiva de la misma.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora que fue resuelto por la Audiencia Provincial en el sentido de condenar a la demandada a indemnizar a la actora en la suma de 43.041,47 euros, más la cantidad correspondiente a los gastos de aval durante el año 2000 y de rechazar la excepción de prescripción acogida en la sentencia del juzgado.
La Sala declara que la imputación de responsabilidad de la demandada se hace a partir de los hechos probados de la sentencia, referidos a la relación desde el inicio existente entre los demandados, como representantes de Inmobiliaria, con la demandante, ninguno de los cuales ha sido combatido. Los demandados carecían de facultad para autorizar la compraventa, y tampoco la tenían para trasmitir la posesión y hacer entrega de la vivienda en los términos del artículo 1461 del Código Civil, no obstante lo cual ofrecieron la mediación a la actora respecto de la adquisición de una vivienda, que se concretaba, con referencia a una persona que no era propietaria y nunca lo había sido.
Hay causalidad física o material, por cuanto el daño se produjo como consecuencia de la actividad desarrollada por los demandados. Hay también causalidad jurídica, pues las consecuencias de la mediación eran previsibles, como así se puso de manifiesto en las actuaciones seguidas entre la actora y la propiedad de la casa, mientras que el juicio de reproche subjetivo recae sobre los representantes de la Inmobiliaria, pues ambos incurrieron en una actividad negligente con respecto a la actora, teniendo cuenta su conocimiento de las normas relativas a la publicidad registral y la posibilidad de acceso a la misma, además de la previsión que aquellos deberían haber adoptado en relación con la persona que acudió a la agencia inmobiliaria a ofertar un piso.
 
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Marginal Nº 2405916
 
CIVIL-COMPRAVENTA
No procede reducción del precio pactado en la compraventa, los compradores conocían que el altillo, por sus dimensiones, contravenía la ordenación urbanística
Tribunal Supremo – 603/2012 – 15/10/2012 – Sala Primera

Se desestima el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre reclamación de cantidad, por incumplimiento parcial de contrato de compraventa de vivienda.
La Sala declara que no consta infracción de los preceptos citados ni del art. 1104 del C. Civil, pues lejos de la total falta de diligencia que se predica de la parte demandada, lo que consta es un intento por parte de los actores de beneficiarse de una reducción de precio, por causa que conocieron desde el inicio de la contratación, sin que hayan podido acreditar engaño, error u ocultación alguna.
En la escritura se hacía referencia al altillo sin concretar las dimensiones por no ajustarse a la legislación urbanística, lo que no desconocían los adquirentes. Con el contrato privado se acompañaron y entregaron a los compradores planos en los que se especificaban las dimensiones del altillo. Entre la firma del documento privado de compraventa y la escritura, los compradores remitieron correos electrónicos a la vendedora, "que son fiel espejo del pleno conocimiento que tenían los compradores antes de la firma de la escritura pública, de que el altillo de autos no era habitable desde el punto de vista urbanístico".
En suma, de la publicidad se podía deducir que junto con la vivienda se adquiría un altillo cuya superficie integraba la de la vivienda-loft; de los planos acompañados con el documento privado se apreciaba la existencia de un altillo con dimensiones concretas y una vivienda que tenía menos de 122 metros cuadrados, pues en los mismos se integraba el altillo; en la escritura se refiere el altillo y del correo cursado entre las partes se infiere que los compradores conocían perfectamente lo que compraban, sin que a estas alturas puedan escudarse en que la vivienda, excluyendo el altillo debería tener 122 metros cuadrados. Es decir, de la interpretación literal e intencional de las partes se deduce con claridad que la pretensión de los recurrentes carece de sentido y de apoyo probatorio y hermenéutico. No puede apreciarse oscuridad en las cláusulas cuando se advierte que los compradores conocían perfectamente su significado.

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Marginal: 2407822
 
CIVIL-ACCIÓN REIVINDICATORIA
Adquisición de plazas de garaje incluidas en la declaración de obra nueva
Tribunal Supremo – 591/2012 18/10/2012 – Sala Primera

Se declara haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por dos de los codemandados contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, sobre acción reivindicatoria.
El motivo debe ser estimado pues se ha de reconocer a los demandados la protección que el citado artículo 34 de la Ley Hipotecaria dispensa a los adquirentes de buena fe y a título oneroso de bienes que constan inscritos en el Registro de la Propiedad, siempre que a su vez ellos inscriban su derecho, aunque se anule o resuelva el de su otorgante por causas que no consten en el mismo Registro. La propia sentencia impugnada declara en su "fallo" que una superficie de 81,63 metros cuadrados aproximadamente fue anexionada de hecho al edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Valencia cuando en realidad pertenecía a la edificación de la CALLE001. Lo cierto es que la configuración física de ambos inmuebles colindantes permitió que el bajo -destinado a aparcamiento- correspondiente al edificio de la CALLE000 sobrepasara la verticalidad del límite de ambas propiedades en una extensión de 81,63 metros cuadrados sobre la que se construyeron las plazas de garaje de las que son dueños los demandados teniendo inscrito su dominio en el Registro de la Propiedad. La existencia física de tales plazas de garaje -a las que, obviamente, se accede desde la CALLE000 nº NUM000 – y su inscripción en el Registro, al declararse la obra nueva correspondiente al edificio construido, determina que la adquisición por terceros de buena fe quede protegida por el Registro de la Propiedad pues no se trata de la protección de datos de mero hecho -como podría ser la extensión superficial de una finca- sino de la propia existencia de las plazas de garaje, que resulta incontestable como cuerpo cierto y que ha dado lugar a la creación registral de un bien inmueble que ha sido transmitido a un tercero, el cual ha de gozar de dicha protección.
Los terceros hipotecarios, en este caso los demandados, tienen protegida su adquisición por concurrir los requisitos que para ello exige el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, ya que adquieren bienes inmuebles que tienen existencia física y jurídica -en cuanto comprendidos en la obra nueva de la CALLE000, número NUM000 – y se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad y, contrariamente a lo razonado por la Audiencia en la sentencia recurrida, sí poseen lo que han comprado; siendo así que la posible anulación del derecho de quien les vendió, por causas que no constan en el mismo Registro, no les alcanza; lo que precisamente constituye la esencia de la protección que la ley dispensa al "tercero hipotecario".

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Marginal: 2407818
 
CONTENCIOSO-INFORMACION TRIBUTARIA
Los datos relativos a las tasaciones inmobiliarias pueden ser objeto de requerimiento por parte de Hacienda
Tribunal Supremo – 18/10/2012 – Sala Primera

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de requerimiento sobre información tributaria.
El artículo 93 de la LGT tiene una redacción ciertamente amplia (por otra parte, similar a la del artículo 111 de la vieja LGT), puesto que se refiere a la obligación de personas y entidades de proporcionar a la Administración tributaria "toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".
En este caso la información solicitada cae dentro del ámbito objetivo del precepto, de un lado, porque el valor de tasación -dato sobre el que las alegaciones se centran principalmente-, por su propia naturaleza económica, es susceptible de aparejar una clara trascendencia tributaria, tanto en relación con los impuestos sobre transmisiones de bienes (tráfico patrimonial), como con aquellos otros que sujetan a gravamen los incrementos patrimoniales o ganancias de capital.
La Sala declara que el requerimiento examinado resulta proporcionado a los fines a los que viene a servir, proporcionalidad que no se ve afectada por circunstancias puestas de manifiesto por la entidad recurrente, tales como la inutilidad de los datos requeridos, al obrar estos en el Catastro, pues no existe la certeza de que ello se ajuste a la realidad, lo que por otra parte le habría sido fácil acreditar a la recurrente, si en la instancia hubiera interesado actividad probatoria en este sentido, lo que no se intentó.
Profundizando en la resolución de este segundo motivo, una vez que hemos afirmado que el resultado de una tasación de un inmueble efectuada por una Sociedad de tasación no se encuentra amparado por el secreto profesional, debiendo pues facilitarse a la Administración Tributaria, siempre que se cumplan las prescripciones al efecto establecidas, tampoco podemos compartir que dicho valor carezca de la nota de patrimonialidad pretendida, pues una vez declarada la trascendencia tributaria del mismo, resulta evidente, sobre todo a la luz de la doctrina de la Sala expuesta al resolver el primer motivo, la utilidad "indirecta" de dicha valoración, ya que aporta a la Administración Tributaria una información precisa del sector inmobiliario que hipotética y potencialmente puede resultar valiosa de cara a la aplicación de los tributos cuyos hechos imponibles pudieran derivarse de los negocios jurídicos operados sobre los inmuebles tasados.

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Marginal: 2409234
 
PENAL – ESTAFA
Se condena a un abogado por estafa por la apropiación de los bienes inmuebles de sus clientes para el cobro de supuestos honorarios
Tribunal Supremo – 81472012 30/10/2012 – Sala Segunda

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, por delito continuado de estafa.
La Sala declara que cuando el engaño se realiza por el propio Abogado, proponiendo que se le transmitan en propiedad mediante contratos simulados bienes inmuebles de sus clientes para mejor asegurar sus intereses, con la intención de apropiarse definitivamente de los bienes, se está empleando una maniobra defraudatoria que reviste apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia, dada la solvencia, respetabilidad y confianza que reviste esta profesión jurídica.
La apropiación de los bienes inmuebles de los perjudicados por su abogado se hizo para el cobro de supuestos honorarios, alegación ya desvirtuada por la sentencia de instancia que señala acertadamente que nunca se ha presentado liquidación alguna de honorarios, siendo absolutamente impensable que los honorarios del letrado de la propietaria de una vivienda por un asunto relativo a la resolución de un contrato de arrendamiento de la misma consistiesen en que el Letrado se quedase con la propia vivienda.
Cuando el engaño se realiza por el propio Abogado, proponiendo que se le transmitan en propiedad mediante contratos simulados bienes inmuebles de sus clientes para mejor asegurar sus intereses, configurando una especie de fideicomiso, sin la voluntad por parte del Letrado de respetar la fiducia sino de apropiarse definitivamente de los bienes, se está empleando una maniobra defraudatoria que reviste apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia, como los perjudicados, dada la solvencia, respetabilidad y confianza que reviste esta profesión jurídica.
En el caso actual, es indudable que los perjudicados fueron conducidos deliberadamente al error precisamente por la persona que más inesperado resultaba que pudiese hacerlo, su propio abogado, a través de un conjunto de actuaciones que en absoluto pueden ser calificadas de burdas, sino de jurídicamente bien articuladas, y que actuaba abusando de la confianza que los ciudadanos depositan en los honorables miembros de esta dignísima profesión, sin poder imaginar que las soluciones que su abogado les proponía a los asuntos que le consultaban estaban diseñadas en su único y exclusivo beneficio, para poder apropiarse a través de artificios fraudulentos de los bienes inmuebles de sus propios clientes.
En estos casos es claro que el fiduciante conserva la propiedad de los bienes, y el abogado que actúa como fiduciario carece de facultades autónomas de disposición y tiene por ello la obligación de conservarlos y devolverlos en su momento, conforme a lo acordado, sin poder incorporar los bienes recibidos a su propio patrimonio, porque la titularidad fiduciaria es una titularidad aparente, puramente externa y formal, provisional y transitoria, para el cumplimiento de un fin previsto y determinado.   

                       
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Marginal: 2409262
 
CONTENCIOSO – IVA
Para que la renuncia a la exención del IVA sea eficaz no se necesita que sea expresa por el transmitente en escritura pública
Tribunal Supremo – 24/10/2012 – Sala Tercera

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre impugnación de liquidación por el IVA.
La Sala declara que se trata aquí de decidir si la recurrente cumplió con todos y cada uno de los requisitos legales, y, particularmente, la justificación de la declaración del adquirente donde conste su condición de sujeto pasivo del IVA y el derecho a deducirse el total del IVA soportado, y su comunicación al vendedor del inmueble.
La renuncia a la exención del IVA por el sujeto pasivo no necesita de renuncia expresa por el transmitente en escritura pública. Basta que las partes se comuniquen la voluntad de renuncia y el cumplimiento de las condiciones para la misma, siendo estas comunicaciones entre las partes fehacientes y por escrito, sin que sea necesario la protocolización notarial de las comunicaciones para que surtan efectos frente a terceros ni presentar una declaración suscrita por el adquirente ante la Administración de Hacienda de su domicilio fiscal. La renuncia a la exención del IVA se concibe como un acto inter-partes y no ante la Hacienda Pública, expreso y con comunicación por escrito de ciertas circunstancias.
Se pretende por la recurrente-compradora justificar dicho cumplimiento mediante la aportación con la demanda de una carta de fecha 3 de enero de 2005 (presentada por primera vez en vía económico-administrativa) dirigida al transmitente indicándole las menciones reglamentarias y así considera que la obligación del artículo 8.1 párrafo segundo del RIVA ha sido cumplida y, por ello, procede estimar procedente la liquidación presentada en su día en el modelo 390.
Y no cabe entender acreditado dicho extremo por el hecho de aportar una carta por primera vez ante el Tribunal Económico Administrativo Central, en el trámite de recurso de alzada, que como tal documento privado únicamente ha de tener los efectos probatorios en cuanto a su fecha que le atribuye el artículo 1227 del Código Civil y la fuerza probatoria a que los documentos privados, una vez puesta en tela de juicio por el Abogado del Estado su autenticidad, les otorga el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, máxime cuando en este caso no existe en el expediente administrativo ningún otro elemento probatorio acerca de la efectiva concurrencia del requisito cuestionado.
 
Por ello considera el Tribunal que la renuncia a la exención, en tales circunstancias, ineficaz e insuficiente la prueba presentada para justificar la deducibilidad del IVA, pese a que el vendedor hubiera repercutido e ingresado el mismo.

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Marginal: 2407841
 
CIVIL – COMPRAVENTA
Condenado por no asistir una de las partes en el día pactado a la notaría señalada para otorgar la escritura pública de compraventa
Tribunal Supremo – 625/2012 26/10/2012 – Sala Primera

La cuestión litigiosa radica en que ambos litigantes se reprochan la no asistencia a la notaría señalada en el día pactado, para verificar la elevación a escritura pública de la venta y, asimismo, discrepan en si el plazo de firma de escritura es o no esencial en esta clase de contratos.
Obra demostrado en las actuaciones que, al conjugar los hechos probados con los controvertidos en el litigio, se deduce que de la lectura y examen de la documentación obrante en las actuaciones, interrogatorio de las litigantes y testificales, así como por el volumen de la operación, es difícil imaginar que la vendedora diera por buena, sin respaldo documental alguno, un cambio de la notaría seleccionada, cuando sólo un día antes había remitido el burofax donde se comunicaba que la oficina elegida era la de Linares; asimismo, es incomprensible que tal drástico y fundamental cambio, el de la notaría de la firma, a tan solo una fecha de límite sancionado en el contrato, y por el importe consignado, no se hiciese constar por escrito.
La recurrente valora que ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones, sin que el hecho de no acudir a la notaría el día fijado a elevar el contrato a escritura pública pueda configurarse como un elemento esencial de la compraventa, pues afirma que consta en las actuaciones que, en todo momento, ha tenido la voluntad de cumplir el contrato, sin embargo para llegar a esta conclusión, elude los hechos y los razonamientos aportados por la sentencia recurrida, que en su labor interpretativa ha declarado que la elevación a público del contrato en la fecha señalada se configuraba como un elemento esencial del mismo.
La expresada interpretación, que no ha sido atacada sino simplemente obviada por la parte recurrente, no resulta ilógica ni arbitraria.
La circunstancia de que la recurrente, a quien se le comunicó mediante burofax la fecha y el lugar donde se procedería a elevar el contrato a escritura pública, no acudiera sin causa justificada, circunstancias todas ellas consideradas acreditadas por la Audiencia Provincial, permiten declarar la resolución contractual.
 
En definitiva, los razonamientos que aporta el recurrente, se limitan a razonar que se han vulnerado los preceptos relativos a las obligaciones de las partes en el contrato de compraventa, sin atender a la interpretación que ha verificado la sentencia, ni a los resultados obtenidos de la valoración de las pruebas practicadas.

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Marginal: 2409241
 
 
CIVIL – COMPRAVENTA
Imposibilidad de cumplir el contrato de compraventa por suspensión de la concesión de la licencia de obras.
Tribunal Supremo – 646/2012 19/10/2012 – Sala Primera

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre solicitud de cumplimiento de contrato.
Las partes en este proceso, actualmente en trámite de casación, celebraron el 17 de enero de 2003 lo que denominaron "reserva de vivienda", que modificaron, en cuanto al precio, en otra "reserva" de 22 de julio 2005. Ambas tenían por objeto una vivienda, con garaje y trastero perfectamente delimitados, con un precio y forma de pago detallados. En las mismas no se consigna plazo alguno en que deba cumplirse la entrega de la vivienda y anexos y el pago del precio ligado a ella.
Anteriormente, en 2002, el Ayuntamiento correspondiente suspendió la concesión de la licencia de obras. Ambas partes conocían tal cosa al tiempo de firmar aquellas "reservas".
La Sala declara que se está en el caso ante un precontrato bilateral de compraventa, que contempla el artículo 1451 del Código civil, por el que las dos partes tienen el derecho y el deber de poner en vigor el contrato de compraventa que habían preparado; en el precontrato se concreta el contrato proyectado que las partes deberán poner en vigor, como primera fase del iter contractus y como segunda parte, es el cumplimiento de la anterior, que implica la vigencia de aquel contrato. De aquí que el contrato preparado debe reunir todos los elementos del mismo y debe contener el plazo de cumplimiento.
La imposibilidad jurídica de cumplir el precontrato por la falta de la licencia imprescindible para construir, no puede calificarse de "sobrevenida", como pretende la parte demandada, que da lugar a la extinción de la obligación conforme a los artículos 1182 a 1184 del Código civil que se aplican a toda obligación aunque el texto literal se refiere sólo a la de dar y lo trata como "pérdida de la cosa debida". No se trata de imposibilidad sobrevenida, que estudia con detalle la sentencia de 30 de abril de 2002, sino que es una imposibilidad previa, conocida por ambas partes. Se celebró el precontrato asumiendo ambas partes que podía ser imposible su cumplimiento; por tanto, no hay extinción de obligación, sino ni siquiera el nacimiento de ésta.
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Marginal: 2409431
 
 
LEYES Y REGLAMENTOS
 
LEGISLACIÓN BOE
 
 
ATENCIÓN : NOVEDADES LEGISLATIVAS
 
·         Se paralizan por dos años los desahucios de colectivos especialmente vulnerables – RD-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. (BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2012) 
 
·         Se regula la estructura del Sareb o “ banco malo” – RD 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. (BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2012)
 
·         Para luchar contra el fraude fiscal se modifica la Ley del IVA en las operaciones de entrega de inmuebles y se limitan los pagos en efectivo hasta 2.500 euros – Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2012)
 
 
 
Se introduce en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos adquiridos desde el 12 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2012
 
Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. (BOE núm. 262, de 31 de octubre de 2012)

 
La Ley establece, entre otras, las reglas necesarias para garantizar la neutralidad fiscal de las operaciones que se realicen en la constitución de las sociedades para la gestión de activos. Con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, el 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 cuando se cumplan determinados requisitos.
 
Así mismo se moderan los aranceles notariales y registrales que serán de aplicación en los supuestos de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras.
 
Publicados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en octubre
Resolución de 2 de noviembre de 2012, del Banco de España. (BOE núm. 265, de 3 de noviembre de 2012)

 
La resolución hace públicos determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario en octubre de 2012.
 
Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años es de 4,849  
 
Referencia interbancaria a un año (Euríbor) es de 0,650
   
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años es de 0,971 &nb

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