Por Carles Calafell de Roca Junyent Abogados
Ya van muchos cambios en la normativa tributaria sobre mis espaldas, cada uno de los cuales viene a confirmar la genial frase del cómico Will Rogers de que la única diferencia entre la muerte y los impuestos es que la muerte no empeora cada vez que el Congreso se reúne.
No obstante ese punto de partida sarcástico, cambios como el producido en la “reforma” del IVA respecto de la renuncia a la exención en el caso de segundas transmisiones de edificaciones (y las transmisiones de terrenos rústicos y no edificables) pueden llegar a contradecir la cita.
Recordemos que para las segundas transmisiones de edificaciones (básicamente las entregas no realizadas por el promotor de una construcción o rehabilitación) se establece la exención en el IVA, y por tanto, quedan sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
Hasta ahora se regulaba una renuncia por el vendedor a dicha exención únicamente si el comprador era empresario, tenía derecho a la deducción total del IVA soportado, era previsible la deducibilidad total de ese IVA soportado y así se lo comunicaba al vendedor.
Esto permite al comprador soportar un IVA que podrá recuperar posteriormente en sus declaraciones de IVA aplicando el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo, sin coste para él.
Si no se renuncia, la exención puede afectar asimismo al vendedor, bien en el coste de la regularización de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición del inmueble que vende si se trataba de un bien de inversión (destinado a ser utilizado por período superior a 1 año) y está en período de regularización (10 años), o bien, si el inmueble forma parte del ciclo productivo del empresario, los efectos en la prorrata de deducción del IVA.
Ahora la modificación consiste en que se amplía la posibilidad de renunciar a supuestos en que el comprador sólo tenga un derecho de deducción parcial del IVA, y es más, incluso cuando sólo se prevea, en función del destino previsible del inmueble, que se utilizará el inmueble en operaciones que origen el derecho a deducción.
Siendo ello positivo, antes de renunciar, deberá igualmente evaluarse los costes en el IVA soportado del vendedor, y también del comprador, dada la diferencia para estos casos entre IVA (21%) y TPO (10%) -en viviendas el IVA es del 10%-; y que a su vez, existe el coste del gravamen en Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo impositivo según la Comunidad Autónoma puede oscilar entre el 1,5% y el 2%.
Como conclusión, la nueva renuncia a la exención es positiva al ampliar los supuestos en que podrá aplicarse, mejorando la neutralidad del IVA, y ayudando al tráfico empresarial al ahorrar costes. Aunque, ¿qué quieren que les diga?, muchos más cambios de este tipo deberían introducirse para que yo no siga creyendo en la cita de Will Rogers.