El derecho a edificar culmina la ejecución del planeamiento urbanístico, en aquellos suelos calificados y clasificados para tal fin, con determinación de su uso y condiciones del aprovechamiento urbanístico, tales como ocupación de parcela, altura, número de viviendas, etc. La edificación es una actividad reglada, sujeta a Licencia del Ayuntamiento, de conformidad con las condiciones y requisitos de la legislación urbanística, de régimen local y de las normas y ordenanzas del propio planeamiento urbanístico. Centramos este artículo únicamente en la construcción de viviendas, sólo sujetas a licencia municipal de obras, y no a licencia de actividad o medioambiental, que sí se exigen para aquellas actividades industriales o comerciales clasificadas (fábricas, industrias, hoteles y establecimientos residenciales y sanitarios, grandes superficies,…).Ver documento adjunto.
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