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Vicios de construcción: ¿quién responde?

Por www.ksolucion.es 

SUMARIO:

1.- El Caso

1.1.- Supuesto de Hecho
1.2.- Objetivo. Cuestión planteada
1.3.- La estrategia del Abogado

2.- El Procedimiento Judicial

2.1.- Partes
2.2.- Peticiones Realizadas
2.3.- Argumentos
2.4.- Normativa
2.5.- Resolución Judicial

3.- Jurisprudencia relacionada con el caso
4.- Documentos jurídicos
5.- Biblioteca

1.- EL CASO

1.1.- Supuesto de hecho

Mérida (Badajoz)

El supuesto de hecho se inicia en fecha de 24 de julio de 2009, al ser el día en el que  por la comunidad de propietarios de la calle X, se interpone demanda de reclamación por vicios en la construcción contra Vivienda S.A, promotora de la edificación. La elección de demandar únicamente a la promotora se basa principalmente en que ella, como responsable solidaria, responde en todo caso de los defectos constructivos.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada para contestar, ésta, presenta un escrito al Juzgado por el que solicita la intervención del aparejador, arquitecto y constructora en el procedimiento. Como consecuencia de lo anterior, la Comunidad de Propietarios decide contratar los servicios de una compañía especializada para que se encargue de la realización de las obras necesarias. Así, D. Andrés y Dª Mónica deberán abonar a la Comunidad el importe de las obras realizadas en su piso, que asciende a la suma de 2300 euros.

1.2.-Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es la comunidad de propietarios de la calle X, y su objetivo, a este respecto, es que no se admita la intervención de terceros en el proceso.

1.3.-La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consiste oponerse a la solicitud planteada por la demandada, basándose en lo alegado en su escrito de demanda, es decir, la no necesidad de demandar a los demás agentes intervinientes, toda vez que el promotor, siempre responde solidariamente junto con ellos, lo que implica que siempre será responsable de los vicios.

2.-El procedimiento judicial 

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario

Fecha de inicio del procedimiento: 24/07/2009   

2.1.-Partes

• Parte solicitante: 

Viviendas S.A. (parte demandada en del juicio ordinario).

• Parte demandada: 

 
 Comunidad de propietarios calle X (parte demandante del juicio ordinario).

2.2.-Peticiones realizadas

La parte solicitante, en su escrito de solicitud de intervención provocada, pide que se acuerde:

o La suspensión del plazo para la contestación a la demanda desde la presentación del escrito de solicitud.
o El traslado al demandante para que alegue lo que considere oportuno.
o Dictar auto admitiendo la intervención de los indicados agentes intervinientes en el proceso constructivo en concepto de demandados, emplazándoles para que en el plazo de veinte días conteste a la demanda, de la que se le debe dar traslado, y en todo caso con la advertencia que si no lo hiciere la sentencia que se dicte en este proceso será oponible y ejecutable frente a él.
La parte oponente, en su escrito de manifestaciones, solicita:
o Que se le tenga por opuesta a la intervención provocada de terceros.

2.3.-Argumentos

La parte solicitante basa su petición, en los siguientes argumentos:
• Que tal y como faculta la disposición adicional 7ª de la Ley de Ordenación de la Edificación, la parte que se vea demandada en un procedimiento en materia de vicios en la construcción, podrá llamar a todas las personas intervinientes en el proceso constructivo.
• Que en el informe técnico acompañado al escrito de demanda, la parte demandante, señala una serie de deficiencias que pudieran ser imputables a otros agentes.
• Que la responsabilidad por vicios y defectos, es, como regla general, individualizada, personal y privativa, por lo que en el proceso, se debe indagar cual es el desencadenante de la deficiencia constructiva y quien es la persona responsable de la misma. 
La parte oponente fundamenta su oposición en base a los siguientes argumentos:

• Que en la demanda, junto con las acciones derivadas de la Ley de Ordenación de la Edificación, se ejercitan aquellas derivadas del contrato de compraventa, en la que el único interviniente es la promotora, motivo por el cual, dicha demanda, va dirigida únicamente a pedir la condena de ésta.
• Que la doctrina y la jurisprudencia, vienen entendiendo, que la mencionada LOE, permite ejercitar acciones únicamente contra la promotora, puesto que la misma, será siempre responsable de los posibles vicios.

2.4.-Normativa

Parte solicitante:

• Procedimiento:

Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). LEC (art. 14)

Fondo:

• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. LOE (disposición adicional 7ª).
• Código Civil. CC (art. 1591)

Parte oponente:

• Fondo
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. LOE (disposición adicional 7ª).

2.5.-Resolución Judicial 

Fecha de la resolución judicial: 29/12/2009
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Auto del  Juzgado de Primera Instancia de Mérida denegó la intervención provocada interesada por la parte demandada al estar debidamente integrada la litis con las partes de la misma.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Entiende el Juzgado, que la intervención provocada debe ser desestimada, en tanto que la demandada, tiene condición de promotora, y conforme al art. 17 de Ley de Ordenación de la Edificación, ésta, en todo caso, responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes de los vicios en la construcción, todo ello en relación con el artículo 1144 del Código Civil. Por tanto, es obvio que la demandante, puede dirigir únicamente su reclamación contra la promotora.

3.- JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL CASO

o Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (Sala Civil, sección 1ª), núm. 395/2009, de 29 de septiembre de 2009. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 344026.

o Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria (Sala Civil, sección 1ª), núm. 123/2009, de 7 de julio de 2009. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 330342.

o Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sala Civil, sección 2ª), núm. 201/2009, de 7 de mayo de 2009. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 336342.

o Sentencia de la Audiencia Provincial de León (Sala Civil, sección 2ª), núm. 44/2009, de 13 de febrero de 2009. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 338071

4.- DOCUMENTOS JURÍDICOS

Documentos disponibles en www.ksolucion.es Nº de Caso: 2152 info@ksolucion.es 

1.- Escrito al Juzgado de Primera Instancia de Mérida solicitando la intervención de terceros.
2.- Escrito al Juzgado de Primera Instancia de Mérida de oposición a la intervención provocada.
3.- Auto del Juzgado de Primera Instancia de Mérida desestimando la intervención provocada
Formularios jurídicos relacionados con este caso
-Escrito de contestación a la demanda ejercitando acción de saneamiento por vicios ocultos
-Escrito de demanda ejercitando acción de saneamiento por vicios ocultos (quanti minoris)
 
5.- BIBLIOTECA

 Disponible en wwww.ksolucion.es Nº de Caso: 2152
-Sabelotodo Derecho Civil
-Formularios de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.

 

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