Hoy en día con el precio de alquileres que impone el mercado una solución para poder acceder a la vivienda pasa por compartir piso. Compartiendo piso se ahorran una serie de costes, pero debemos conocer bien el tipo de alquileres que existen, sobre todo cuando no se comparte piso mediante subarriendo si no que en el contrato figuran varios inquilinos. Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico nos distingue las dos opciones que hay.
– Alquiler compartido solidario:
Este arrendamiento se formaliza a través de un contrato entre el propietario y todos los que ocuparan el piso. El contrato especificará que los inquilinos se obligan solidariamente, es decir, cada ocupante responderá del resto de los firmantes. Este contrato garantiza al arrendador que aunque un ocupante deje el piso no se producirá una reducción proporcional de la renta, el resto será quien deba asumir la totalidad de la renta pactada. Por ello, cómo inquilinos, debemos asegurarnos que las personas con las quienes vamos a compartir piso son solventes y debemos observar que el contrato contemple la opción de sustituir a inquilinos por si alguno quiere marcharse anticipadamente.
– Alquiler compartido mancomunado:
Este arrendamiento se formaliza a través de una serie de contratos distintos e independientes del propietario con cada uno de los ocupantes del piso compartido. Lo normal en estos casos es el arriendo de una habitación con derecho al uso de los elementos comunes de la vivienda (comedor, cocina, baño, etc.). De este modo cada ocupante responde por sí solo y si uno abandona el piso el resto no deberá asumir su renta pues es un contrato independiente.
Por último, el alquiler que se pacte podrá calificarse de uso distinto de vivienda (temporada) en caso de que su destino primordial no sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los inquilinos. En tal caso, prevalecerán los acuerdos que convengan las partes, subraya Salcedo.
Fuente: idealista/news con información de Ático Jurídico