A pesar de que hace poco más de una año, entró en vigor la Ley 19/2009, de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, con el propósito de mejorar y agilizar los procesos de desahucio mediante su tramitación a través de juicio verbal pero, no han sido todo lo ágiles que se esperaba. Ahora, un nuevo Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, pretende acometer una reforma en profundidad extendiendo el procedimiento del juicio monitorio a los supuestos de desahucio por falta de pago.
SUMARIO
I. La necesidad de acometer una reforma procesal en materia de desahucios
II. Características y aspectos más destacables de la reforma
1. Agilización del procedimiento
2. Requisitos para poder recurrir la sentencia que condene al desalojo del arrendatario de la vivienda
I. La necesidad de acometer una reforma procesal en materia de desahucios
Según recientes estadísticas oficiales, la confianza de los ciudadanos españoles por la Administración de justicia se sitúa en los últimos puestos. Ello es debido, sin duda, a dos factores fundamentales: la escasez de jueces y magistrados – unos 4.700 – y, como resultado de lo anterior, el alto volumen de asuntos pendientes de ser resueltos, como lo acredita que el número de asuntos ingresados en todas las jurisdicciones durante el año 2009 ha tenido un crecimiento cercano al 33% con relación al número de asuntos ingresados 10 años antes. En algunos órdenes jurisdiccionales el volumen de entrada ha sido especialmente intenso, como en el civil que ha doblado la entrada de asuntos en esa misma década.
Esta situación pone en entredicho los principios programáticos proclamados por nuestra Constitución cuando reconoce el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los tribunales dentro de un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, máxime cuando se contempla la Justicia como poder y como servicio destinado a prestar tutela a los ciudadanos; una prestación que debe ser efectiva, imponiendo a los poderes públicos, y señaladamente al Gobierno, la obligación de disponer los medios necesarios, tanto normativos como materiales y personales para que el derecho a la tutela judicial se garantice a todos los ciudadanos de manera tangible y cierta.
Para paliar esta situación, el Gobierno ha venido aprobando diversos proyectos de ley para su posterior tramitación y aprobación parlamentaria con objeto de:
a) Dotar a la Justicia de mayores y mejores medios tecnológicos e informáticos, por medio del Proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
b) Creando los denominados Tribunales de Instancia que agruparán los distintos juzgados unipersonales por jurisdicción, facilitando la adopción de criterios uniformes en la interpretación de las leyes, a través del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la creación de los tribunales de Instancia.
c) Y, finalmente mediante el Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, aprobado en Consejo de Ministros en diciembre de 2010, remitido a las Cortes Generales el 4 de marzo de 2011 y publicado en Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie A, de 18 de marzo de 2011.
Respecto de este último proyecto de ley, su finalidad es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal, suprimiendo trámites procesales innecesarios o sustituirlos por otros más breves, así como limitar el uso abusivo de instancias judiciales.
Dicho lo anterior, a nadie se le escapa que, actualmente, los procedimientos de desahucio no son todo lo ágiles que de los mismos se espera, considerando que se discute la recuperación del uso pacífico de la vivienda cedida en alquiler por incumplimiento del arrendatario de sus obligaciones en el pago pactado y puntual de la renta, implicando graves perjuicios para el propietario.
El proyecto de ley comentado aborda esta cuestión y pretende acometer una reforma en profundidad extendiendo el procedimiento del juicio monitorio a los supuestos de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunicaría en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose la celebración de vistas innecesarias.
La reforma propuesta se impone ante la actual crisis económica que ha venido acompañada del cierre de empresas, despidos individuales y colectivos, lo que ha repercutido necesariamente en la economía familiar y en el aumento de los impagos de las rentas por alquiler, con el consiguiente incremento de los procedimientos de desahucio, todo lo cual demanda una agilización del procedimiento en aras a respetar el legítimo derecho de los propietarios en recuperar el uso de la vivienda.
II. Características y aspectos más destacables de la reforma
El Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal procede a añadir y a modificar determinados artículos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) de los que se destacan los siguientes aspectos:
1. Agilización del procedimiento
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