Por José Luis Casajuana Espinosa. Socio director de JL Casajuana Abogados
Índice
- Introducción.
- Desarrollo normativo.
- Ámbito de la actividad de alquiler de viviendas con fines turísticos.
- Declaración de la actividad y Registro.
- Requisitos habitacionales.
La proliferación del alquiler de viviendas particulares para uso turístico durante los últimos años es una realidad apreciable en toda nuestra geografía. La operativa de plataformas de contratación on line en Europa y EE.UU. ha activado una demanda creciente de esta opción. No puede extrañar que hayan cundido operadores dispuestos a ceder su vivienda a turistas cuyas referencias les vienen dadas por dichas plataformas.
- Introducción
El sector hotelero se quejaba de la competencia desleal que sufría con esta iniciativa de economía colaborativa. Al resultar opaca al Fisco escapaba de toda contribución tributaria; además había cundido el intrusismo ante la carencia de regulación.
La Administración no podía estar ajena a todo esto. Las diferentes comunidades autónomas se han apresurado a regular esta actividad para instaurar un mecanismo de control, regular las condiciones habitacionales y proteger a los consumidores y usuarios.
Con la reglamentación de esta fórmula se ha hecho de la necesidad virtud. Además de controlar estos alquileres, se pretende fomentar esta actividad profesional en aras de aumentar y optimizar la capacidad de recepción de visitantes a nuestras ciudades y demás zonas de afluencia turística.
- Desarrollo normativo
La Constitución atribuye a las comunidades autónomas la competencia exclusiva en la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (art. 148.1.3ª) así como en la promoción y ordenación del turismo en sus respectivos ámbitos territoriales (art. 148.1.18ª). Haciendo uso de esta facultad, la gran mayoría de las CC.AA. ha reglamentado el uso turístico en viviendas. Fueron pioneras Murcia (año 2005) y la Comunidad Valenciana (2009) siguiendo el resto de comunidades durante la presente década. Aún no han finalizado su reglamentación Cantabria, Castilla La Mancha y Extremadura, si bien aplican con carácter supletorio sus disposiciones legales sobre turismo o establecimientos extrahoteleros.
Estas iniciativas han actualizado el régimen normativo vetusto contenidos en la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 17/01/1967 sobre ordenación de apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico y del RD 2877/82 de 15 de octubre sobre Ordenación de apartamentos turísticos y viviendas turísticas vacacionales.
A pesar de la fragmentación regulatoria, consecuencia de nuestro modelo autonómico territorial, se repiten unas características comunes a las que nos referiremos. Siempre con las peculiaridades que cada gobierno regional ha querido introducir.
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