Se puede afirmar que todos y cada uno de los Valores de Mercado o de Tasación que se han calculado hasta el presente con la ya derogada orden Ministerial de 30 de Noviembre de1994 han sido Valores Hipotecarios. El Método seguido ha sido el mismo, es decir, la obtención de un valor resultado del análisis del mercado real existente en el entorno inmediato. Por otra parte se puede afirmar, de igual modo, que la línea de prudencia valorativa que la nueva norma establece, ahora de forma precisa, ya lo indicaba la anterior. Especialmente a la hora de usar los valores de los testigos o comparables, indicándose que se debían usar los menores de los encontrados en el mercado inmediato. Tan solo existen una serie de condiciones adicionales en la nueva normativa que no existían en la anterior a la hora de determinar el Valor Hipotecario y que básicamente se resumen en la existencia de información suficiente sobre la evolución de los mercados en los años anteriores.
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