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Tarjeta profesional de la construcción

Ya no es obligatoria para trabajar en el sector

Se analiza en el presente artículo la Sentencia del Tribunal Supremo de que invalida algunos aspectos de la Tarjeta Profesional de la Construcción, a propósito de la impugnación del Convenio General de este Sector

El IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, publicado en BOE número 197 – de 17 de agosto de 2007- , vigente entre los años 2007 y 2011, ambos inclusive, surge de la negociación colectiva correspondiente entre la representación sindical habilitada al efecto (FECOMA-CC.OO, y MCA-UGT), y la representación empresarial existente (CNC), con el ánimo de contemplar y regular cualquier aspecto  o elemento existente dentro del sector de la Construcción, intentando conformar un cuerpo normativo sectorial.

Tan amplia tarea, da sus frutos en la aprobación consensuada de un extenso convenio de hasta 241 artículos, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición adicional y diferentes anexos. Entre las materias reguladas se intenta reforzar la institución de la Tarjeta Profesional de la Construcción, como medio probatorio de la habilidad y cualificación de los trabajadores en dicho sector, toda vez que impulsa la necesaria y previa formación de los mismos, antes, durante y tras su relaciones laborales, todo ello en aras a incrementar e implementar la seguridad necesaria para los trabajadores en el mundo de la Construcción.

El Alto Tribunal advierte que el Convenio impugnado “se ha excedido en su regulación” al limitar el derecho al trabajo, mediante la Tarjeta Profesional, una “mera acreditación de la formación recibida” en materia de prevención de riesgos.

Sin embargo, dicha tarea reguladora de tan amplio espectro no resultó del gusto y deseo de todas las partes implicadas en el mundo sindical, razón por la que la Confederación Sindical ELA, a la que se sumó posteriormente la Federación Da Construcción y Madera de la Confederación Intersindical Galega (FCM-CIG), impugnan ante la Audiencia Nacional dicho convenio colectivo, argumentando la ilegalidad del mismo en función de haberse abordado procedimientos y materias reservadas constitucionalmente a otras instancias superiores o ámbitos distintos de los habilitados en la negociación colectiva del mismo.

En el aspecto en que tratamos, la Tarjeta Profesional de la Construcción ( en adelante, TPC), estas organizaciones sindicales denuncian y reprochan al convenio aprobado, que esta tarjeta no puede sustituir el deber de protección del empresario frente al trabajador, en su obligación de formarlo, ni debe regular o limitar el acceso al empleo de los trabajadores a la Construcción.

Así las cosas, la Audiencia Nacional, en su sentencia 5/2009 de 13 de febrero, desestimó dicha impugnación argumentando que el instrumento en cuestión no resulta limitativo, sino en todo caso complementario o alternativo a los mecanismos existentes en el campo de la seguridad de las condiciones de trabajo y el acceso al empleo en dicho sector. También desecha la pretensión de los denunciantes en cuanto a catalogar a la Fundación Laboral de la Construcción como una “Administración” paralela regidora del mundo de la Construcción.

Sin embargo, no acaba la polémica, teniendo que solucionarse en instancias superiores. Por ello, tras el previo y correspondiente recurso de casación de las plataformas sindicales vasco-navarra y gallega antes mencionadas, el Tribunal Supremo resuelve favorablemente para los sindicatos aludidos, y ,estimando parcialmente sus pretensiones, declara la nulidad de algunos preceptos del convenio original, bajo los argumentos que seguidamente expondremos.

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