Por Diego Rodríguez Marcos. Abogado de Basilea Abogados En breve: Nuestro Código Civil regula la comunidad de bienes en el Título III del Libro II, en los artículos 392 y siguientes. Dispone el artículo 392 CC que hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Sumario: La división de la ... Leer Más »