En primer lugar, se tiene en cuenta que es un arrendamiento para uso distinto de vivienda. Es el tipo de arrendamiento que tenga un uso distinto al destino primordial de satisfacer la necesidad permanente de vivienda. A partir de ese punto, se va a empezar a someter a un régimen específico fuera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, ... Leer Más »