cláusulas abusivas – Revista Inmueble https://revistainmueble.economistjurist.es Noticias, información y actualidad sobre sector inmobiliario y derecho Thu, 30 May 2019 11:34:57 +0000 es hourly 1 Empiezan a archivarse las ejecuciones hipotecarias basadas en cláusulas abusivas de vencimiento anticipado https://revistainmueble.economistjurist.es/empiezan-a-archivarse-las-ejecuciones-hipotecarias-basadas-en-clausulas-abusivas-de-vencimiento-anticipado/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=empiezan-a-archivarse-las-ejecuciones-hipotecarias-basadas-en-clausulas-abusivas-de-vencimiento-anticipado https://revistainmueble.economistjurist.es/empiezan-a-archivarse-las-ejecuciones-hipotecarias-basadas-en-clausulas-abusivas-de-vencimiento-anticipado/#respond Thu, 30 May 2019 11:34:57 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=21444 La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha comenzado a archivar procedimientos de ejecución hipotecaria basados en cláusulas abusivas de vencimiento anticipado siempre que los consumidores que contrajeron la deuda den su consentimiento. Esta cláusula permite al banco reclamar todo el dinero del préstamo e instar el desahucio si el consumidor no paga ...

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha comenzado a archivar procedimientos de ejecución hipotecaria basados en cláusulas abusivas de vencimiento anticipado siempre que los consumidores que contrajeron la deuda den su consentimiento. Esta cláusula permite al banco reclamar todo el dinero del préstamo e instar el desahucio si el consumidor no paga una sola cuota.

Con esta decisión, adoptada por primera vez en un auto el pasado 13 de mayo, el tribunal castellonense aplica la sentencia dictada el pasado 26 de marzo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sala Civil del Tribunal Supremo.

La Audiencia ha acordado levantar la suspensión que había decretado sobre los recursos de apelación donde se cuestionaban estas cláusulas a la espera de conocer el dictamen del órgano judicial europeo.

La Sala ha comenzado ahora a dar trámites de audiencia a los deudores para conocer si están de acuerdo con el sobreseimiento del proceso o se oponen a dicha medida por considerarla más perjudicial para sus intereses.

El presidente de la Sección Tercera y de la propia Audiencia de Castellón, José Manuel Marco Cos, ponente del auto del 13 mayo, calcula en 150 los procedimientos de ejecución hipotecaria cuya suspensión va a levantar el tribunal y que podrían ser archivados en los próximos meses con el visto bueno de los deudores.

El auto estima el recurso de apelación de una consumidora contra la decisión de un juzgado de Primera Instancia de Vila-real de rechazar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo.

La Sala considera nula esa cláusula por su carácter abusivo, ya que no contiene una modulación de la gravedad de los incumplimientos contractuales por parte del consumidor prestatario.

El auto establece sin embargo que el contrato de préstamo puede subsistir sin la cláusula anulada, por lo que “permanece y pervive la obligación del prestatario de devolver capital e intereses”.

En cualquier caso, una vez archivado el procedimiento, la entidad financiera ya no puede instar de nuevo la ejecución hipotecaria y ha de reclamar la deuda en un procedimiento ordinario, en el que el consumidor tiene más medios de defensa y no se ve abocado al desahucio de forma inmediata.

Fuente: Poder Judicial

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Oposición extraordinaria en ejecución hipotecaria y control de oficio de cláusulas abusivas: sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2019 https://revistainmueble.economistjurist.es/oposicion-extraordinaria-en-ejecucion-hipotecaria-y-control-de-oficio-de-clausulas-abusivas-sentencia-del-tribunal-constitucional-de-28-de-febrero-de-2019/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=oposicion-extraordinaria-en-ejecucion-hipotecaria-y-control-de-oficio-de-clausulas-abusivas-sentencia-del-tribunal-constitucional-de-28-de-febrero-de-2019 Tue, 30 Apr 2019 22:30:51 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=21336 Por Alejandro Zambrano García-Ráez. Abogado de ad hoc abogados www.adhocabogados.es   En breve: La incorporación del artículo 695.1. 4º a nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, añadiendo como causa de oposición a la ejecución hipotecaria la abusividad de cláusulas, plantea en la práctica la problemática de cómo afrontar en este ...

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Por Alejandro Zambrano García-Ráez. Abogado de ad hoc abogados www.adhocabogados.es

 

En breve: La incorporación del artículo 695.1. 4º a nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, añadiendo como causa de oposición a la ejecución hipotecaria la abusividad de cláusulas, plantea en la práctica la problemática de cómo afrontar en este espectro las ejecuciones hipotecarias anteriores a su entada en vigor, pero aún no finalizadas. Para dar solución analizamos la jurisprudencia al efecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2019

Sumario: 

  1. Antecedentes y planteamiento: Ley 1/2013 y su Disposición Transitoria Cuarta
  2. Oposición extraordinaria a la ejecución hipotecaria más allá del plazo concedido para ello por la LEC y la Ley 1/12013
  3. Control de oficio de abusividad de cláusulas
  4. La sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2019

 

ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO: LEY 1/2013 Y SU DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

La redacción del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), el cual contiene un listado cerrado de causas de oposición en los procedimientos de ejecución hipotecaria (no en vano comienza: «…..sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:...; «) en su redacción anterior a 14 de mayo de 2013 no incluía como causa de oposición «El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible».

Esta causa de oposición, incardinada en dicho precepto en su apartado 1.4º, fue incluida por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, entrando en vigor al día siguiente. Y dicha inclusión vino motivada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo 2013, caso Aziz (en adelante STJUE).

Por tanto, a partir del 15 de mayo de 2013 ya se permitía la oposición en la ejecución hipotecaria por abusividad de cláusulas que, o bien constituyen fundamento de la ejecución, o bien determinan la cantidad exigible.

Y ante esta cuestión, se planteó qué hacer con esas ejecuciones hipotecarias anteriores a dicha fecha, aun no concluidas, pero en las que ya había precluído el trámite de oposición. Para resolver esta cuestión, la propia Ley 1/2013 incluyó una Disposición Transitoria Cuarta en su apartado 2, de cuya redacción podemos concluir:

1.- En los procedimientos ejecutivos aún no finalizados, pero en los que haya precluído el trámite de oposición, el ejecutado podrá plantear oposición extraordinaria basada en las causas de oposición nuevas, incluidas por esta Ley 1/2013, en el plazo de UN MES desde la entrada en vigor de esta Ley -desde el 15 de mayo de 2013-. En este caso el procedimiento se suspenderá en tanto en cuanto se resuelve la oposición.  Llegado, por tanto, el día 16 de junio de 2013 sin haber planteado esta oposición extraordinaria, habría precluído el trámite.

2.- Se entiende no finalizado el procedimiento si aun no se ha entregado la posesión al adjudicatario.

Es decir, desde el día 16 de mayo de 2013 hasta el 16 de junio de 2013, todos aquellos ejecutados a quienes ya hubiera precluído el plazo de oposición, podrán oponer de forma extraordinaria las causas nuevas de oposición incluidas en este artículo 695 por la Ley 1/2013, como la abusividad de cláusulas contenida en el 695.1.4º de la LEC. Siempre que aun no se hubiera producido la entrega de posesión de la finca adjudicada. Se trata de un mes de plazo extraordinario.

Se plantea pues la problemática del plazo. ¿Por qué se tiene un mes de plazo? ¿Por qué ese plazo y no cualquier otro dentro del procedimiento, siempre que se haga antes de la entrega de la posesión?

Es lógico limitar el término de la posibilidad de la oposición extraordinaria a la entrega de la posesión, porque podemos entenderla como último trámite en la vida de la ejecución, en aras de la seguridad jurídica, y a fin de no dejar el procedimiento en una situación de permanente pendencia, debemos poner un día de término a dicha posibilidad. Pero ¿por qué solamente tiene el ejecutado esa posibilidad hasta el día 16 de junio de 2013?, ¿hay alguna causa que justifique que el día 17 de junio de 2013, o cualquier día posterior hasta la toma de posesión, no sea admisible la oposición extraordinaria si cumple esos requisitos? No se vislumbra causa, y se intuye que no hay justificación jurídicamente aceptable para ello, lo cual se confirma luego, como veremos más adelante.

Y, por otro lado, dado que el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante Directiva 93/13) es una norma que ha de tener una consideración equivalente a las disposiciones nacionales con rango de norma de orden público (como dispone la STJUE 6-10-2009, asunto Asturcom), también hay que reflexionar sobre si el Juez de oficio debe realizar un control de abusividad de dichas cláusulas «que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible» en el seno del procedimiento, en su condición de garante de dicho orden público.

OPOSICIÓN EXTRAORDINARIA A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA MÁS ALLÁ DEL PLAZO CONCEDIDO PARA ELLO POR LA LEC Y LA LEY 1/2013

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas son nulas por abusivas https://revistainmueble.economistjurist.es/el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-dictamina-que-las-clausulas-de-vencimiento-anticipado-de-las-hipotecas-son-nulas-por-abusivas/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-dictamina-que-las-clausulas-de-vencimiento-anticipado-de-las-hipotecas-son-nulas-por-abusivas https://revistainmueble.economistjurist.es/el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-dictamina-que-las-clausulas-de-vencimiento-anticipado-de-las-hipotecas-son-nulas-por-abusivas/#respond Thu, 28 Mar 2019 09:13:06 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=21061 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, de fecha 26 de marzo de 2019, Asuntos Acumulados C-70/17 y C-179/17, en la que responde a las preguntas formuladas por el Tribunal Supremo en fecha 8 de febrero de 2017, y por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona en su auto ...

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, de fecha 26 de marzo de 2019, Asuntos Acumulados C-70/17 y C-179/17, en la que responde a las preguntas formuladas por el Tribunal Supremo en fecha 8 de febrero de 2017, y por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona en su auto de fecha 30 de marzo de 2017.

La esperada sentencia no resuelve todas las dudas sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios; por lo tanto, los jueces nacionales tendrán que decidir si el contrato no puede subsistir una vez anulada la cláusula, en cuyo caso el procedimiento de ejecución hipotecaria seguiría adelante o bien, si decide lo contrario, archivaría el procedimiento obligando al banco a acudir a un procedimiento declarativo.

Se adjunta pdf con el texto completo de la sentencia

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Se resuelven más asuntos sobre condiciones abusivas en los contratos en un 60,5% https://revistainmueble.economistjurist.es/se-resuelven-mas-asuntos-sobre-condiciones-abusivas-en-los-contratos-en-un-605/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=se-resuelven-mas-asuntos-sobre-condiciones-abusivas-en-los-contratos-en-un-605 https://revistainmueble.economistjurist.es/se-resuelven-mas-asuntos-sobre-condiciones-abusivas-en-los-contratos-en-un-605/#respond Mon, 11 Jun 2018 04:44:45 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=19755 Según los últimos datos del Consejo del Poder Judicial, el número de asuntos que se han resuelto sobre condiciones abusivas en los contratos ha crecido con respecto al último trimestre de 2017. En cuanto a qué tipo de condiciones, se refieren a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas ...

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Según los últimos datos del Consejo del Poder Judicial, el número de asuntos que se han resuelto sobre condiciones abusivas en los contratos ha crecido con respecto al último trimestre de 2017.

En cuanto a qué tipo de condiciones, se refieren a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa. El total ascendió a 16.988, siendo un 6.402 más que el último cuatrimestre de 2017. Estos datos se han visto afectados por una disminución del número de asuntos que se ingresan, en torno al 26,5% menos que el trimestre anterior según los datos del primer trimestre de este año.

En cuanto a las Comunidades Autónomas, las que más han ingresado durante el primer trimestre de 2018 han sido Andalucía (con 11.256 asuntos) y Cataluña (con 10.276 asuntos). Por otro, las que más han resuelto han sido Andalucía (con 2.327 asuntos), Castilla y León (1.906 asuntos) y Madrid (1.419 asuntos). La tasa de resolución media en toda España es de 29,3%, siendo Asturias (de 94%), La Rioja (71,2%) y Castilla y león (54,9%) las que mejor porcentaje tienen.

Más del 97% de las sentencias fueron favorables al cliente, siendo un total de 13.192 asuntos estimatorios. Esto ha podido deberse a la unificación de criterios en todo el territorio y la posibilidad de las entidades financieras a que lleguen a acuerdos extrajudiciales con el afectado.

Por último, cabe señalar que el número de los asuntos resueltos son mayores que el de las sentencias dictadas según datos del primer trimestre. Esto puede deberse a que se acumulen varias demandas en un solo procedimiento.

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El juzgado de ‘cláusulas abusivas’ de Madrid tramita ya el 21 por ciento de los 8.123 asuntos presentados https://revistainmueble.economistjurist.es/el-juzgado-de-clausulas-abusivas-de-madrid-tramita-ya-el-21-por-ciento-de-los-8-123-asuntos-presentados/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=el-juzgado-de-clausulas-abusivas-de-madrid-tramita-ya-el-21-por-ciento-de-los-8-123-asuntos-presentados https://revistainmueble.economistjurist.es/el-juzgado-de-clausulas-abusivas-de-madrid-tramita-ya-el-21-por-ciento-de-los-8-123-asuntos-presentados/#respond Wed, 06 Sep 2017 05:37:55 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=17358 El juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid, el órgano provincial especializado en demandas relativas a litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, tiene prevista la celebración de 159 vistas previas este mes de septiembre, 512 en el ...

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El juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid, el órgano provincial especializado en demandas relativas a litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, tiene prevista la celebración de 159 vistas previas este mes de septiembre, 512 en el mes de octubre y 1.108 a lo largo de noviembre

El juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid, el órgano judicial provincial especializado en ‘cláusulas abusivas’, tramita a fecha de 31 de agosto, dos meses y medio después de su puesta en funcionamiento, 1.705 demandas de las 8.123 que han tenido entrada en este órgano, lo que representa el 20,98 por ciento del total registrado.
De las 8.123 demandas, ya se han resuelto 35 -bien por decreto de los letrados de la administración de justicia o por auto-, y respecto al procedimiento por el que se celebró la primera vista previa en este juzgado el pasado 27 de julio (el mes de agosto es inhábil en la jurisdicción civil) ya hay sentencia, que se acompaña en archivo adjunto a esta nota, junto con un breve comentario acerca de su contenido.

A lo largo del mes de septiembre, el juzgado tiene previsto, después de que hoy, 5 de septiembre, se celebre la segunda vista previa señalada, la celebración de otras 158 vistas previas por asuntos de la misma naturaleza. De éstas, 49 ya están señaladas.

Para el mes de octubre está previsto que se celebren otras 512 vistas previas y 1.108 en el mes de noviembre, sin perjuicio de que con las acciones de mejora que se estudia implementar en esta unidad judicial –integrada actualmente por dos magistradas, dos letradas de la administración de justicia y diez funcionarios/as-, pueda ampliarse el número de audiencias previas los meses mencionados.

En esta línea de mejoras, cabe señalar que por iniciativa del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Javier Vieira Morante, se ha remitido una comunicación, a fecha de 31 de julio, a las entidades bancarias más importantes del país, a fin de que faciliten una dirección de correo electrónico para las notificaciones y emplazamientos.

A fecha de hoy, han contestado de forma positiva Banco de Sabadell, BBVA, Caja Rural de Castilla-La Mancha, Ibercaja y Banco de Santander.

Esta medida facilitará la tramitación procesal de los asuntos, ya que una vez que las entidades bancarias estén emplazadas, tendrán veinte días hábiles para contestar a la demanda y el juzgado tiempo suficiente para señalar audiencia previa sin otras dilaciones.

También, y en la misma dirección, está previsto que a la mayor brevedad las demandas que atiende el juzgado de Primera Instancia 101, competente para las demandas relativas a litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, puedan tramitarse mediante el expediente digital, para lo que se cuenta con el compromiso de las administraciones públicas con competencias en Justicia de poner a disposición los medios materiales y humanos necesarios para atender la carga de trabajo de este órgano judicial, que requerirá de la asistencia de más jueces, letrados, personal e instalaciones para sacar adelante los miles de asuntos bajo su competencia exclusiva.

(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)

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El desahuciado puede recuperar su casa si se aprecian cláusulas abusivas en su hipoteca https://revistainmueble.economistjurist.es/desahuciado-puede-recuperar-casa-aprecian-clausulas-abusivas-hipoteca/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=desahuciado-puede-recuperar-casa-aprecian-clausulas-abusivas-hipoteca Fri, 01 Sep 2017 05:09:40 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=17204 Sumario: Antecedentes Consecuencias de la Doctrina del TJUE sobre el deber de examinar cláusulas abusivas ¿En que ha consistido esa mala práctica bancaria? La acción de nulidad.- Recuperar la vivienda o indemnizar   Si ya de por sí la situación coyuntural económica ha comportado que,  en determinados supuestos, haya podido existir una cierta asfixia económica ...

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Sumario:

  1. Antecedentes
  2. Consecuencias de la Doctrina del TJUE sobre el deber de examinar cláusulas abusivas
  3. ¿En que ha consistido esa mala práctica bancaria?
  4. La acción de nulidad.- Recuperar la vivienda o indemnizar

 

Si ya de por sí la situación coyuntural económica ha comportado que,  en determinados supuestos, haya podido existir una cierta asfixia económica en el bolsillo de los ciudadanos, la mala práctica bancaria,  que ha existido de forma impune durante décadas, en nada ha ayudado a que muchos de los prestatarios hayan podido cumplir con su obligación principal en todo préstamo hipotecario: el pago del mismo al haber visto incrementado el coste del mismo, de forma totalmente innecesaria y no ajustada a derecho.

 

Antecedentes

Y es que, si a la inestabilidad económica, que sobretodo en los tiempos de la crisis ha azotado a gran parte de la población, le sumamos la imposición por parte de la banca  de cláusulas abusivas  que durante no pocos años,  ha hecho aumentar de forma significativa  el  coste de la hipoteca,  aprovechando la situación de poder el momento de la contratación,  todo ello no puede más que derivar en un “KO técnico”  que ha comportado que, en más casos de los deseados, mucha población haya llegado a perder sus casas o esté amenazada de perderla, por cuanto los deudores hipotecarios se han visto imposibilitados de hacer frente a las obligaciones contraídas.

Entre otras, los Juzgados y Tribunales, en los últimos años han declarado como nulas por abusivas las siguientes cláusulas cuando se daban una serie de supuestos:

  • Cláusulas que facultan a la banca a la titulización del préstamo
  • Cláusulas suelo en la limitación a la variabilidad del tipo de interés
  • Cláusulas con imposición de gastos y comisiones abusivas o indebidas
  • Cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento de plazos
  • Cláusulas con tipos de interés de demora abusivos
  • Cláusulas relativas a la Fianza y renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, y a cláusulas sobre  Avales personales abusivos

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Sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado a la luz de la reciente jurisprudencia nacional y comunitaria https://revistainmueble.economistjurist.es/sobre-la-abusividad-de-la-clausula-de-vencimiento-anticipado-a-la-luz-de-la-reciente-jurisprudencia-nacional-y-comunitaria/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=sobre-la-abusividad-de-la-clausula-de-vencimiento-anticipado-a-la-luz-de-la-reciente-jurisprudencia-nacional-y-comunitaria Tue, 28 Feb 2017 23:06:48 +0000 https://revistainmueble.economistjurist.es/?p=15190  Por Ana Colorado, abogado del departamento de Derecho Civil y Procesal y Ferrán Ripoll, abogado del departamento de Derecho Civil y Procesal DE Roca Junyent     Algunos tribunales están declarando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios por abusividad. Además, el pasado 26 de enero el Tribunal de Justicia de ...

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 Por Ana Colorado, abogado del departamento de Derecho Civil y Procesal y Ferrán Ripoll, abogado del departamento de Derecho Civil y Procesal DE Roca Junyent

 

 

Algunos tribunales están declarando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios por abusividad. Además, el pasado 26 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia al respecto. Conozcamos más sobre qué significa y cómo nos puede afectar esta clausula.

 

 

  1. Introducción
  2. Sobre la cláusula de vencimiento anticipado
  3. Evolución en la interpretación de la validez de la cláusula de vencimiento anticipado
  4. La Sentencia del TJUE de fecha 26 de enero de 2017
  5. Conclusiones

 

 

Introducción

En nuestro país los préstamos hipotecarios se constituyen mediante condiciones generales de la contratación, es decir, por medio de cláusulas predispuestas por una de las partes con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. A tal técnica de contratación se le exige el cumplimiento de una serie de requisitos contenidos en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, LCGC). Así las cosas, deben superar el control de incorporación, mediante el que se analiza si su inclusión al contrato ha sido transparente, clara, concreta y sencilla, de modo que se rehúsan todas aquellas que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o aquellas que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

Por otro lado, cuando la parte adherente reviste la condición de consumidor no es suficiente para que la cláusula sea válida que ésta supere el citado control de inclusión, es necesario además, que ésta no sea abusiva, es decir, que no cause un desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes en perjuicio del consumidor, en cuyo caso se sancionará con el régimen de la nulidad de pleno derecho, tal y como recogen explícitamente los artículos 8 de la LGCC y 83 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (en adelante, TRLDCU).

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