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Sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado a la luz de la reciente jurisprudencia nacional y comunitaria

Sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado a la luz de la reciente jurisprudencia nacional y comunitaria

 Por Ana Colorado, abogado del departamento de Derecho Civil y Procesal y Ferrán Ripoll, abogado del departamento de Derecho Civil y Procesal DE Roca Junyent

 

 

Algunos tribunales están declarando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios por abusividad. Además, el pasado 26 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia al respecto. Conozcamos más sobre qué significa y cómo nos puede afectar esta clausula.

 

 

  1. Introducción
  2. Sobre la cláusula de vencimiento anticipado
  3. Evolución en la interpretación de la validez de la cláusula de vencimiento anticipado
  4. La Sentencia del TJUE de fecha 26 de enero de 2017
  5. Conclusiones

 

 

Introducción

En nuestro país los préstamos hipotecarios se constituyen mediante condiciones generales de la contratación, es decir, por medio de cláusulas predispuestas por una de las partes con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. A tal técnica de contratación se le exige el cumplimiento de una serie de requisitos contenidos en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, LCGC). Así las cosas, deben superar el control de incorporación, mediante el que se analiza si su inclusión al contrato ha sido transparente, clara, concreta y sencilla, de modo que se rehúsan todas aquellas que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o aquellas que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

Por otro lado, cuando la parte adherente reviste la condición de consumidor no es suficiente para que la cláusula sea válida que ésta supere el citado control de inclusión, es necesario además, que ésta no sea abusiva, es decir, que no cause un desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes en perjuicio del consumidor, en cuyo caso se sancionará con el régimen de la nulidad de pleno derecho, tal y como recogen explícitamente los artículos 8 de la LGCC y 83 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (en adelante, TRLDCU).

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