Con carácter general las comunidades de bienes no tienen capacidad para ser parte demandante en el ámbito de la jurisdicción civil al carecer de personalidad jurídica y, en consecuencia, no encajar en el art. 6.1 5º de la LEC. No obstante, existen determinados casos en que cabría admitir que las comunidades de bienes pueden ostentar condición de parte actora en ... Leer Más »
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