Muchas comunidades se enfrentan a un grave problema cuando uno de sus vecinos padece el Síndrome de Diógenes, personas que tienden a acumular residuos en su vivienda de forma patológica. Los vecinos suelen dar la voz de alarma, pues la acumulación de basura origina olores y da lugar a plagas de insectos y roedores. Ante esta situación la Comunidad de propietarios debe actuar.
El Síndrome de Diógenes
Existen diversas enfermedades en las que los pacientes tienden a acumular cosas de una forma excesiva y patológica. En particular, hay dos trastornos en los que este síntoma es especialmente evidente: el Síndrome de Acumulación Compulsiva y el Síndrome de Diógenes.
En la primera los pacientes tienen tendencia a adquirir y almacenar todo tipo de objetos que puedan en algún momento ser de utilidad. A diferencia de este trastorno, los pacientes que sufren el Síndrome de Diógenes no adquieren cosas, sino que no las tiran, es decir, lo que hacen es acumular los residuos que se van produciendo en el domicilio (en particular, basuras y restos orgánicos). Esta enfermedad se ha denominado de diversas maneras a lo largo de la historia: “Pobreza imaginaria”, “Ancianos recluidos”, “Hundimiento senil”, etc. Hasta que en 1975, Clark, Mankinar y Grey lo bautizaron como “Síndrome de Diógenes” en honor al filósofo griego Diógenes de Sínope, que llevó una vida de austeridad, despreciando las reglas sociales y renunciando a los placeres mundanos.
Habitualmente, esta patología se presenta en personas mayores solitarias que, voluntariamente, optan por el aislamiento social, la reclusión en el propio hogar y el abandono de la higiene personal, la alimentación o la salud, preocupados en ocasiones por una ruina económica ficticia que les induce a vivir en condiciones de pobreza extrema, guardando artículos sin ninguna utilidad, llegando a almacenar ingentes cantidades de basura y desperdicios.
Los pacientes no saben justificar ni el porqué realizan esta actividad acumuladora ni el porqué se autoabandonan; de hecho, frecuentemente, no son conscientes de que existe un problema. La mayor parte de las veces, cuando el paciente padece este síndrome, suele haber otra enfermedad de base, en particular, una demencia.
Tales circunstancias suelen originar un auténtico problema de salubridad y seguridad pública, ya que junto al riesgo para la salud del afectado, la situación de falta de higiene y acumulación de basuras incide asimismo en el vecindario, al producirse malos olores y ocasionando plagas de insectos y roedores, que contribuyen a generar alarma social. Es por este motivo por el cual son habitualmente los vecinos los que dan la voz de alarma.
Competencias del Ayuntamiento
Así pues, las medidas que la Comunidad de Propietarios debe adoptar en el supuesto de que se sospeche de que existe una persona con dicho trastorno en la Comunidad es proceder a solicitar la intervención del Ayuntamiento de la localidad mediante el correspondiente modelo de Instancia o a través de Denuncia ante la Policía Local. El Ayuntamiento está obligado a actuar en estos casos para subsanar el problema en virtud del art. 25.2 (h y k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 42.3.c de la Ley General de Sanidad, dado que tiene competencias en materia de Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, Protección de la salubridad pública y control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana.
No solo por una necesidad de erradicar el frecuente problema de malos olores y plagas originados en la vivienda donde reside el enfermo, sino por un tema puramente humanitario y de convivencia social, los vecinos tienen una obligación moral de comunicar estos hechos al Ayuntamiento y hacer un seguimiento de las acciones adoptadas por el Consistorio.
Lo primero que debe hacer la Comunidad es denunciar el hecho al Ayuntamiento que está obligado legalmente a prestar asistencia sanitaria al afectado, retirar las basuras de la vivienda y proceder a su desinfección y desinsectación
Se debe tener en cuenta que cualquier intervención en estos casos debe contemplar dos perspectivas:
a. Suministrar a los afectados por el Síndrome un tratamiento médico y psicológico adecuado, dirigido a paliar las posibles complicaciones derivadas del mal estado nutricional e higiénico e instaurando medidas preventivas para que los hechos no vuelva a repetirse. El problema es que los propios afectados suelen rechazar la ayuda social, de tal forma que si no están incapacitados legalmente por motivo de alguna patología psiquiátrica de base, no pueden ser ingresados en un Centro sin su consentimiento.
b. Subsanar las deficiencias higiénico-sanitarias de la vivienda del afectado, retirando las basuras y desperdicios acumulados, y procediendo a su desinfección y desinsectación, de tal forma que recupere las adecuadas condiciones de habitabilidad. En este concreto aspecto también existen dificultades, debido a que en la mayoría de los casos los afectados se niegan a llevar a cabo voluntariamente las labores de limpieza, impidiendo asimismo la entrada en el domicilio de los servicios públicos correspondientes.
Estos dos tipos de acciones deben llevarse a cabo mediante la coordinación de distintos servicios municipales, como son los Servicios Sociales, el Servicio de Sanidad Municipal y el Servicio Técnico de Limpieza, en colaboración directa con la Asesoría Jurídica, la Policía Local y, en su caso, los Bomberos.
Cuando el Ayuntamiento no soluciona el problema
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