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Responsabilidad por el incendio de un vehículo dentro del garaje de una comunidad de vecinos

Responsabilidad por el incendio de un vehículo dentro del garaje de una comunidad de vecinos

1.- EL CASO

 

1.1.- Supuesto de hecho.

 

Oviedo, 08/11/2007

 

Don Javier acudió a un garaje donde aparcó su vehículo, antes de salir del citado garaje y estando presente, el coche se puso a arder causando desperfectos en el recinto que hicieron necesaria la intervención de los bomberos.

De tal incendio se produjeron una serie de daños que al ser reparados supusieron unos gastos de 1.914 euros.

Tal factura fue sufragada por la aseguradora del garaje que se la reclama a Don Javier y su aseguradora.

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la aseguradora del edificio X y su objetivo es que se le reintegre los gastos por la reparación del garaje.

1.3.- La estrategia. Solución propuesta.

El abogado va a intentar demostrar que la culpa del incendio no le compete en absoluto y que es responsable el dueño del vehículo y su aseguradora.

2.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Orden Jurisdiccional: Civil

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia

Tipo de procedimiento: Procedimiento verbal

Fecha de inicio del procedimiento: 08/10/2009

2.1.- Partes

  • Parte demandante:

 

Aseguradora X, del garaje

 

  • Parte demandada:

Aseguradora y propietario del vehículo causante del incendio

 

2.2.- Peticiones realizadas

  • Parte demandante:

-Que se tenga por excluida a la misma de toda la responsabilidad sobre el incendio

-Que quede acreditada su actuación diligente

 

2.3.- Argumentos

  • Parte demandante:

-Que ha abonado la cantidad que cubre la reparación en calidad de asegurador de la comunidad de vecinos en la que se encuentra el garaje

-Que la responsabilidad para cubrir tal incendio no le corresponde

-Que tal responsabilidad es del propietario del vehículo y subsidiariamente de   la entidad aseguradora

 

  • Parte demandada:

-Que el hecho no deriva de un accidente de circulación y por tanto queda fuera de la cobertura

-Que la cantidad reclamada es excesiva, ya que no se corresponde con los daños efectuados

 

2.4.- Normativa

  • Procedimiento:

Arts.20 y 43 de la Ley del Contrato de Seguros

 

  • Fondo:

Arts. 1902 y 1903 DEL Código Civil

2.5.- Documentación:

-Impresión telemática del contrato de seguro del edificio

-Factura de la relación

-Certificado bancario que certifica el pago efectuado

-Telegrama que reclama el pago a las demandadas, y que por tanto suspende la prescripción

2.6.- Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 30/11/2009

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Que se estima la demanda y se condena a las demandadas al pago de la cantidad de 1.914 euros más los intereses legales.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

La exoneración de responsabilidad de la aseguradora queda desvirtuada con el reconocimiento por la misma de los actos propios de expreso e inequívoco reconocimiento.

Respecto a la exagerada cuantía de la factura reclamada, hay que señalar que ésta corresponde perfectamente con los informes de los peritos aportados, así como los gastos ocasionados.

En cuanto a los intereses de la entidad aseguradora, ésta ha de abonar los intereses que señala el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

3.- JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL CASO          

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias 190/2008 (sección 5ª) de 31 de Julio
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias 389/2007 (sección 4ª) de 25 de octubre
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias 204/2007 (sección 7ª) de 4 de Mayo

4.- DOCUMENTOS JURÍDICOS

Documentos jurídicos de este caso:

Documentos disponibles en www.ksolucion.es Nº de Caso: 4848 info@ksolucion.es

 

Demanda

Sentencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad

5.- BIBLIOTECA

Disponible en www.ksolucion.es Nº de Caso: 4848.

-Sabelotodo Derecho Civil

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GIJON.

Don _____________ Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad aseguradora _______ con domicilio a efectos de citaciones en ________, representación que acredito en la escritura de apoderamiento que se acompaña, cuya devolución interesa una vez suficientemente testimoniada en autos, y actuando bajo la dirección del Letrado _________, ante el Juzgado comparece y como mejor procede en derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito, y en la representación que ostento, formulo DEMANDA DE JUICIO VERBAL, en reclamación de la cantidad de MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS (1.914 €) contra ________, mayor de edad, vecino de Gijón, con domicilio en ___________, contra la entidad mercantil __________ en la persona de su representante _________, con domicilio ________, para que sean condenados en los términos que se especifican en el suplico del presente escrito, demanda que se articula sobre los hecho y fundamentos de derecho,

HECHOS

PRIMERO.- Mi mandante tenía concertado en fecha 9 de noviembre de 2007 un contrato (póliza) de seguros de los denominado ________ con la Comunidad de Propietarios _________ que se ubica en _________. Se acompaña señalado como  documento 1, impresión sellada por la compañía, que acredita la existencia y conjeturas del contrato de seguro.

SEGUNDO.- En el día indicado, se produjo un incendio en el vehículo marca ______, modelo _____, matrícula ______ propiedad del primero de los demandados y que acaba de estacionarse en su plaza de estacionamiento en la planta segunda, en el local destinado a guardería de coches o garaje. El automóvil en cuestión acababa de llegar circulando, y de hecho su propietario se encontraba todavía en el garaje cuando comenzó el incendio sin que fuera capaz de extinguirlo.

El vehículo se encontraba asegurado con la entidad mercantil _____, también demandada.

TERCERO.- El incendio del vehículo adquirió considerables dimensiones y hubo de intervenir el Cuerpo de Bomberos de Gijón para sofocar las llamas. A causa del tantas veces referido incendio se depositó en el suelo y en los parámetros verticales residuos de la combustión y del humo producido que fue necesario limpiar con sistemas de agua a presión- también tuvieron que pintarse las líneas de delimitación en las plazas de estacionamiento. El coste de todas estas labores ascendió a la suma de 1.914,00 €, tal y como se acredita con el informe pericial que se acompaña señalado como documento 2 que además de la descripción de las causas contiene valoraciones y fotografías del vehículo incendiado y de los daños.

Los daños tasados en la antedicha cifra, fueron abonados a la Comunidad de Propietarios asegurada, por medio de transferencia bancaria. Se acompaña documento 3 certificado bancario que acredita el pago.

CUARTO.- Mediante comunicaciones enviadas por mi representada a las ahora demandadas se reclama el cobro de los daños que en razón al referido siniestro tuvo que afrontar. Así consta en la carta remitida a ______, en fecha 9 de diciembre de 2007, que fue respondida por dicha aseguradora el 30 de enero de 2008, mediante fax, en el que se asumen el pago de cierta cantidad según su propia valoración y piden datos bancarios para transferencia que nunca llegaron a realizar, se acompañan señaladas como documentos 4 y 5 las mencionadas misivas

Ante la ausencia de pago, en fecha 7 de noviembre de 2008, se remitió telegrama por parte del Letrado que suscribe, a los demandados reclamando e interrumpiendo prescripción. Se acompaña el mismo señalado como documento 6.

A la fecha de confección de la presente demanda, mi poderdante no solo no ha recibido ninguna cantidad, sino que se ve obligada a impetrar la lucha judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- COMPETENCIA Y JURISDICCION. Corresponden al Tribunal que nos dirigimos de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la LEC, precepto éste que atribuye competencia a favor de Juzgado de domicilio de demandado, siendo además el lugar de producción del siniestro (art. 59.2)

II.- LEGITIMACION. La legitimación activa la ostenta mi representada en virtud del art. 13 de la Ley 50/80, de 08 de octubre, de contrato de seguros que establece: “el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado, frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización”. Legitimada pasivamente lo está el primero de los demandados que conducía y estacionó el vehículo que se incendió y que terminó por causar los daños cuyo importe se pagó al perjudicado y ahora se reclama, la segunda de las demandadas en su condición de aseguradora del vehículo causante, y además por admitir su obligación de pago, según acreditamos documentalmente.

III.- CUANTÍA. La cuantía se cifra expresamente en la cantidad de 1.914,00 € (Art. 251.1 LEC)

IV.- TRAMITACION. La presente demanda deberá tramitarse conforme al artículo 437 de la LEC, relativas al juicio verbal ya que de conformidad con lo establecido en el art. 250 de la citada Ley Procesal, se decidirán en juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 3.000 €.

V.- FONDO MATERIAL DEL ASUNTO. Se invocan los arts. 1.902 y ss. Del Código Civil, que establecen que la reparación del daño causado por acción u omisión a un tercero.

En el caso que nos ocupa se dan todas y cada uno de los requisitos de la conocida como responsabilidad aquiliana de los arts. 1.502 y ss. del Código Civil.

Resulta evidente que en el presente caso, el incendio originado en el vehículo provoco los daños en el inmueble asegurado por mi mandante concurriendo por tanto en su conductor una acción u omisión en su actuar que se erige como causa directa de los daños causados.

En concreto para la aseguradora demandada se invoca el art. 6 de la LRCSCVM  y el 16 de la LCS respecto a la acción directa contra asegurador.

De acuerdo con el principio de inversión de la carga de la prueba, habiéndose acreditado el hecho dañoso, los daños y la relación de la causalidad entre ambos, corresponde a las demandadas probar bien que no hay culpa por su parte, bien que existe otra causa del incendio, con lo que la falta de prueba debe perjudicar a las demandadas tal y como tiene establecida la Jurisprudencia.

Y se cita la siguiente Jurisprudencia al respecto, de casos similares al que ahora nos ocupa, Sentencia AP Asturias, Sección 1ª de 14 de diciembre de 2001 “la objetivación de la responsabilidad se impone, dado que la combustión tiene su origen  o foco en el vehículo asegurado en la demandada de ahí que aplicada la inversión de la carga de la prueba, deba ser su propietario y en sede de acción directa la apelante quienes prueben el empleo de la diligencia para prevenir el daño…”

En el mismo sentido la de la Sección 4ª de la misma Audiencia de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por último se invoca el art. 43 de la LCS que regula la acción de repetición del asegurador frente al responsable del daño, una vez pagada la indemnización.

VI.- INTERESES. Resulta de su aplicación los intereses de los arts. 1.100. 1.101 y 1.108 del CC.

VII.- COSTAS. Las costas deberán ser impuestas a las demandadas de conformidad con lo establecido con el art. 394 de la LEC, pues pese a ser requeridas de pago, ha obligado a esta parte a interponer la presente demanda.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, me tenga por personado y parte en la representación que ostento, y por formulada demanda en reclamación de cantidad y, seguido el trámite de Ley, dicte sentencia en su día condenando a los demandados a que conjunta y solidariamente o en otro caso, en el grado de participación que determine este Juzgado, abone a mi representada la cantidad de MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS (1.914,00 €) más los intereses legales correspondientes que procedan, y al pago de las costas procesales.

 

Es justicia que pido en cuanto a principal, en Gijón a 8 de octubre de 2009.

 

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