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Responsabilidad de la Comunidad por daños en un vehículo debido al impacto de nieve desprendida del edificio

SUMARIO:

1.- El Caso

1.1.- Supuesto de Hecho
1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

1.3.- La estrategia del Abogado

2.- El Procedimiento Judicial

2.1.- Partes
2.2.- Peticiones Realizadas
2.3.- Argumentos
2.4.- Normativa
2.5.- Documentación
2.6.- Prueba
2.7.- Resolución Judicial
2.8- Segunda Instancia

3.- Jurisprudencia relacionada con el caso

4.- Documentos jurídicos

5.- Biblioteca

1.- EL CASO

1.1.- Supuesto de hecho

Pola de Laviana (Asturias), 26/01/2007

El supuesto de hecho se inicia el 26 de enero de 2007, al ser ésta la fecha en la que tiene lugar el desprendimiento de nieve del tejado de la comunidad de propietarios “Barca” sobre el vehículo, propiedad de Don Arturo, el cual sufre importantes daños materiales.

En el momento en que se produce el desprendimiento indicado, el vehículo se encontraba debidamente estacionado en la calle, debajo del alero del tejado de dicha comunidad de propietarios. Ese día se acumuló una gran cantidad de nieve en el tejado, por lo que se produjo un desprendimiento del alero de dicho edificio, precipitándose la nieve sobre el vehículo de Don Arturo.

Como consecuencia del impacto de la nieve en el vehículo, éste sufrió daños de consideración en el techo, capó y parabrisas, cuya reparación asciende a la cantidad de 1.443,90 €.

La representación de Don Arturo interpuso demanda de juicio verbal contra la comunidad de propietarios.

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

El cliente es Don Arturo y su objetivo es obtener el importe de la reparación de los daños materiales causados en el vehículo de su propiedad por el impacto de la nieve desprendida del techo del edificio de la comunidad de propietarios “Barca”, más los intereses que correspondan y las costas causadas en este procedimiento.

1.3.- La estrategia del Abogado

Con el objeto de que Don Arturo sea resarcido del importe total de la reparación del  vehículo de su propiedad, se debe acreditar la realidad del siniestro, es decir, que la nieve se desprendió del tejado del edificio, propiedad de la comunidad de propietarios “Barca” y que impactó contra el vehículo propiedad de Don Arturo causándole los daños que se reclaman.

Asimismo, se debe acreditar que no concurrió caso fortuito ni fuerza mayor, al entender que fue un suceso totalmente previsible y evitable.

2.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio de procedimiento: Juzgado de Primera Instancia de Laviana
Tipo de procedimiento: Juicio Verbal-Responsabilidad extracontractual por daños a un vehículo.
Fecha de inicio de procedimiento: 19/06/2007  

2.1.- Partes

Parte demandante:

•    Don Arturo.

Parte demandada:

•    Comunidad de Propietarios “Barca”.

2.2.- Peticiones realizadas
 
La parte demandante solicita:

•    Que se dicte Sentencia en la que se declare la responsabilidad civil de la demandada y la obligación que ésta tiene de abonar al demandante la suma del importe de la reparación que éste ha tenido que abonar por los daños causados en su vehículo.
•    Que dicha cantidad sea incrementada en el interés legal que corresponda.
•    Que las costas del procedimiento sean impuestas a la parte demandada.

La parte demandada solicita

•    Que se desestime la demanda.
•    Que se impongan las costas a la parte actora.

2.3.- Argumentos

La parte actora fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

•    De cara a determinar la responsabilidad de la comunidad de propietarios, alega que “Barca” es la propietaria del edificio del que se desprendió gran cantidad de nieve que causó los daños reclamados, por lo que es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

•    No se da en este supuesto la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, ya que es totalmente previsible que si se acumula gran cantidad de nieve en el tejado, al ir ésta derritiéndose y no ser retirada del alero, cause daños a bienes o personas.

La parte demandada contesta la demanda de forma verbal en el acto de la vista y sus argumentos son:
 
•    La comunidad de propietarios “Barca” se opone a la demanda alegando que no se ha acreditado ni la realidad del siniestro, ni su relación de causalidad.
•    Asimismo, entiende que la producción del siniestro tuvo lugar con concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, por entender que fue un suceso imprevisible e inevitable.

2.4.- Normativa

Parte demandante:
 
•    Procesal:

–    Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). LEC (art. 6, art. 45, art. 52.9, art. 250.2, art. 394 y art. 437).

•    Fondo:
 
–    Código Civil. CC (art. 396, art. 1100, art. 1101, art. 1102, art. 1105, art. 1902 y art. 1910).

–    Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. LRLPH (art. 1, art. 3.b, art. 10.1 y art. 13.3).
Parte demandada:

•    Procesal:

–    Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). LEC.

•    Fondo:
 
–    Código Civil. CC (art. 1105).

2.5.- Documentación

Parte demandante:

•    Permiso de circulación del vehículo.
•    Atestado levantado por la Policía Local de Laviana.
•    Factura de reparación del vehículo.
•    Informe pericial de valoración de los daños.
•    Reclamación amistosa girada a la comunidad de propietarios “Barca”.

2.6.- Prueba

En el acto de la vista del juicio oral se propuso la siguiente prueba, la cual fue admitida y practicada en su totalidad en el plenario:

•    La parte demandante propuso:

–    Interrogatorio de la demandada.
–    Documental, consistente en tener por reproducida la aportada con el escrito de demanda
–    Testifical de los agentes de la Policía Local de Laviana instructores del atestado levantado a consecuencia del siniestro. Se propone esta prueba por si de contrario se impugnase el atestado y para aclarar los hechos. Con su declaración queda acreditada tanto la realidad del siniestro como la relación de causalidad conducente a la producción del daño sufrido por el vehículo propiedad de Don Arturo.
–    Testifical del legal representante del taller reparador del vehículo, para ratificarse en la factura de reparación e indicar dónde se localizaban los daños del vehículo. Finalmente, su declaración no se lleva a cabo porque la factura no se impugna por la comunidad de propietarios demandada.

•    La parte demandada propuso:

–    Interrogatorio de la actora.
–    Documental consistente en copia de partes meteorológicos extraídos de Internet y publicados en un diario autonómico. Se trata de acreditar que no era previsible que fuera a nevar en los días previos al siniestro y que, por tanto, es un supuesto de caso fortuito que exonera de responsabilidad a la comunidad de propietarios “Barca”.

2.7. Resolución Judicial:

Fecha de la resolución judicial 06/11/2007  
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial: El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia cuyo Fallo desestimó íntegramente la demanda interpuesta por Don Arturo y absolvió a la comunidad de propietarios de todas las pretensiones contra ella deducidas, con expresa condena en costas a la parte demandante.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia de instancia indica que se está ante un claro supuesto de responsabilidad objetiva o por riesgo, en que el dueño u ocupante por cualquier título de una casa o vivienda responde de los daños causados por las cosas que se arrojare o cayeren de la misma y causen daños a terceros.
No obstante, hay que tener en cuenta la jurisprudencia relativa a la apreciación de caso fortuito en estos supuestos y los requisitos que deben darse para que esta figura prospere: debe tratarse de supuestos totalmente insólitos, extraordinarios e imprevisibles.

Aplicando la anterior doctrina, la resolución desestima íntegramente la demanda presentada por  Don Arturo al entender acreditado que en los días previos a la producción del siniestro, la previsión meteorológica no contempla la posibilidad de que se produjera una nevada de singular envergadura en ese lugar, sino más bien todo lo contrario. A esta conclusión se llega en base a la documental aportada por la comunidad de propietarios “Barca”. Así, en este caso, el carácter imprevisto del hecho meteorológico impidió que la comunidad de propietarios adoptase alguna medida de seguridad concreta para evitar la producción del daño.

A la vista de estos argumentos, el juzgador entiende que ha resultado probada la concurrencia de caso fortuito, por lo que no procede la apreciación de responsabilidad de la comunidad de propietarios “Barca” en la producción del siniestro.

2.8. Segunda Instancia:

–    Tipo de recurso: Recurso de apelación  
–    Recurrente: Demandante (Don Arturo)  
–    Audiencia Provincial: Oviedo  
–    Fecha de inicio del procedimiento: 19/11/2007  

Fecha de la resolución judicial: 16/04/2008
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial 

La Audiencia Provincial de Oviedo dictó Sentencia por la que estimó el recurso de apelación interpuesto por Don Arturo contra la Sentencia dictada el día 18 de octubre de 2007 por el Juez a quo. En su lugar, se acuerda estimar la demanda interpuesta por Don Arturo y condenar a la comunidad de propietarios a abonar al actor la cantidad de 1.443,90 €, suma que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y desde entonces el interés del artículo 576 de la LEC.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial 

La Sentencia de Segunda Instancia  centra el debate en la determinación de si la figura del caso fortuito es o no de aplicación al supuesto concreto.

Entiende la Sala que la prueba practicada por la demandada ha sido precaria, al no poder acreditarse que la nevada fue imprevisible e inevitable.

A la vista de estos argumentos,  la Sala entiende que no ha resultado probada la concurrencia de caso fortuito, por lo que procede la revocación de la Sentencia de Instancia.
Se condena a las costas de primera instancia  a la comunidad de propietarios “Barca”.

3.- JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL CASO

Jurisprudencia relacionada con el caso:

Sentencias favorables a la parte demandante:

•    Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, (sala civil, sección 3ª) núm. 76/2007 de 2 de marzo de 2007. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 292551.

•    Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, (sala civil) núm. 169/2000 de 12 de abril de 2000. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 16938.
 
4.- DOCUMENTOS JURÍDICOS

Documentos jurídicos de este caso:

Documentos disponibles en www.ksolucion.es Nº de Caso: 1391 info@ksolucion.es

1- Demanda de reclamación de cantidad por daños materiales en vehículo, por responsabilidad extracontractual.
2- Atestado de la policía local, por los daños materiales en vehículo.
3- Factura de reparación del vehículo.
4- Informe pericial de los daños de vehículo.
5- Sentencia de Primera Instancia de reclamación de cantidad por daños materiales en vehículo, por responsabilidad extracontractual.
6- Recurso de Apelación a la sentencia de primera instancia,  sobre reclamación de cantidad por daños materiales en vehículo, por responsabilidad extracontractual.
7- Oposición al Recurso de Apelación, sobre reclamación de cantidad por daños materiales en vehículo, por responsabilidad extracontractual.
 8- Sentencia de Apelación, sobre reclamación de cantidad por daños materiales en vehículo, por responsabilidad extracontractual.  

Formularios jurídicos relacionados con este caso:

1-Demanda ejercitando acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual

5.- BIBLIOTECA

Disponible en www.ksolucion.es Nº de Caso: 1391.

•    Derecho de la Circulación ¿Qué hacer ante una reclamación derivada de un accidente de circulación?

•    Leyes de propiedad horizontal 

www.ksolucion.es  info@ksolucion.es

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