Por Adolfo Calvo-Parra y Nebrá. Secretario técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.
El incremento de propietarios de fincas sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal, la información más definida de los propietarios sobre sus derechos y obligaciones, así como el incremento del nivel cultural y económico de los últimos tiempos, ha dado lugar al alza de las reclamaciones por responsabilidad civil, o penal, frente a los administradores de fincas. Una mala actuación puede salir cara a la Comunidad y al propio administrador.
• Los supuestos más frecuentes de daños indemnizables son los errores contables u omisiones en las declaraciones a la Hacienda Pública o la Seguridad Social que originan una sanción a la Comunidad de propietarios.
En la actualidad la evolución en los índices de reclamaciones frente a los profesionales en España, es importante, en relación al desempeño de sus servicios.
En dicha siniestralidad, se encuentran incardinados, los administradores de fincas, que pueden tener una responsabilidad civil o penal, en función del hecho que haya motivado el origen de dicha responsabilidad.
Evidentemente, el incremento de propietarios de fincas sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal, la información más definida de los propietarios sobre sus derechos y obligaciones, así como el incremento del nivel cultural y económico de los últimos tiempos, tienen como consecuencia el alza de las reclamaciones por responsabilidad civil o penal frente a los administradores de fincas.
Se considera que existe responsabilidad civil cuando existe una vulneración de la lex artis en el buen ejercicio profesional, es decir, cuando el profesional de la administración incurre en una negligencia o infracción en su actuación profesional, que tiene como consecuencia un daño o perjuicio para su cliente, que le ha contratado, bien en la figura del contrato de mandato, bien en el contrato de arrendamientos de servicios.
Para que la negligencia o infracción en su actuación profesional, pueda originar la responsabilidad del administrador de fincas, deben de concurrir cuatro requisitos fundamentales.
1º.- Acción u omisión del administrador de fincas en su actuación profesional, que origine un daño o perjuicio a su cliente, normalmente la comunidad de propietarios, que se tendrá ineludiblemente que cuantificar. Entre las acciones que originan daños y perjuicios, se pueden reseñar por ejemplo, los errores contables o numéricos, en la relación con la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Entre las omisiones, se podría reseñar la omisión de una declaración a la Seguridad Social o la Hacienda Pública, que origina una sanción a su cliente.
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