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¿Responde penalmente el promotor que desvía las cantidades anticipadas por vivienda sobre plano?

¿Responde penalmente el promotor que desvía las cantidades anticipadas por vivienda sobre plano?

Por Mª Teresa De Haro . Abogada de DJV Abogados

 

EN BREVE: Cuando un consumidor decide comprar una vivienda sobre plano, es decir, que aún no está construida, es consciente de que asume una serie de riesgos que, lógicamente, no suelen estar presentes cuando el edificio ya está terminado. Es por eso que las garantías sobre las cantidades anticipadas entregadas por los futuros propietarios deben reforzarse para evitar, precisamente, que una mala gestión por parte de la promotora o que prácticas directamente ilegales por parte de la empresa inmobiliaria echen a perder la futura vivienda y las cantidades entregadas.

 

 

 

En este sentido, la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece que:

 

            “Uno. Obligaciones de los promotores que perciban cantidades anticipadas.

 

  1. Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de  viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan obtener de los adquirentes entregas de  dinero para su construcción, deberán cumplir las condiciones siguientes:

 

  1. a) Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro        de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para   operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a   buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.

 

  1. b) Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación   de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de  las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad de crédito, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior”.

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