El verano es el momento en el que las comunidades de vecinos más conviven y se pueden plantear problemas sobre todo en aquellos edificios, urbanizaciones o recintos que dispongan de elementos comunes como terrazas, jardines, piscinas o recintos deportivos como pistas de tenis. Por ello es conveniente que los copropietarios establezcan un reglamento interno de utilización y que éste sea revisado periódicamente.
Tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, ésta resulta plenamente aplicable a las urbanizaciones, por lo que las relaciones entre los copropietarios de la urbanización se regirán, en primer lugar, por las normas establecidas en dicho cuerpo legal para regular las relaciones, entre copropietarios; especialmente por el Artículo.9 LPH , donde se fijan las obligaciones de cada copropietario.
El título constitutivo y los Estatutos de la urbanización, podrán ser otorgado por el propietario único del complejo o por los Presidentes de todas las Comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios.
Los Estatutos establecerán las reglas relativas a la constitución y ejercicio de los derechos y disposiciones no prohibidas por la Ley, en orden al uso o destino de la urbanización, sus diferentes elementos, viales, instalaciones y servicios comunes, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes de la urbanización, sus diferentes elementos, viales, instalaciones y servicios, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, las Comunidades integradas en la misma, previo acuerdo de sus respectivas Juntas de copropietarios, podrán fijar normas de régimen interior que obligarán también a todos los titulares.
Se pueden considerar elementos comunes de la urbanización, todos aquellos elementos necesarios para la plena satisfacción de las necesidades e intereses de las Comunidades integradas en aquella y de los propietarios de los pisos o locales, de que dichas Comunidades se componen o de las unidades de viviendas.
Ello exige que la urbanización cuente con los servicios adecuados para la satisfacción de esas necesidades e intereses, tales como comunicaciones y viales, agua potable, desagües, aparcamientos y demás elementos integrantes de una infraestructura mínima, así como todos aquellos otros elementos que puedan satisfacer otras conveniencias, como pueden ser los necesarios para la educación, servicios religiosos, instalaciones deportivas y recreativas etc.
Indudablemente, el elemento común imprescindible es el terreno, como suelo de las edificaciones y de instalación de las infraestructuras y restantes servicios, del que surgen los restantes elementos, como consecuencia de su destino al disfrute por los propietarios de las edificaciones que integran la urbanización.
Estos elementos comunes son inseparables de los edificios que se integran en la urbanización, y no son susceptibles de división, por lo que sólo podrán ser enajenados, gravados o embargados juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
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