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Reformas inmobiliarias de la Ley de Economía Sostenible

 

La Ley de Economía Sostenible introduce importantes medidas, afectantes al sector inmobiliario, con el objetivo de conciliar el desarrollo económico y productivo con el respeto ambiental y uso racional de los recursos naturales, al tiempo que se reforman aspectos del catastro inmobiliario y del régimen de licencias de actividades en el ámbito local

Tal y como ha venido siendo ampliamente debatido y anunciado durante los últimos meses, el pasado 5 de marzo de 2011 ha visto la luz la esperada Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante “la Ley”), mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ante la actual situación de crisis financiera y económica que esta afectando a la economía española, el Gobierno ha promovido distintas medidas para la recuperación de nuestra economía, entre las que se encuentra la presente Ley, cuyo objeto es introducir en el ordenamiento jurídico reformas estructurales que permitan crear unas condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible.

Conforme establece el propio artículo 2 de la Ley, por economía sostenible se entiende un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y de uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

El objetivo de impulsar la sostenibilidad de nuestra economía hacia el modelo sostenible antes mencionado, implica para el legislador la necesidad de renovar el actual modelo productivo español, amparándose en una serie de principios que deberán guiar la acción de los poderes públicos. Dichos principios son principalmente la mejora de la competitividad, la estabilidad de las finanzas públicas, la racionalización de las administraciones públicas, el fomento de la capacidad innovadora de las empresas, el ahorro y eficiencia energética, la promoción de las energías limpias, la reducción de emisiones y el eficaz tratamiento de los residuos, la racionalización de la construcción residencial, la extensión y mejora de la calidad de la educación e impulso de la formación continua y el fortalecimiento y garantía del Estado Social.

Para la implementación de las medidas necesarias para la consecución del objetivo citado, la Ley introduce un diverso y amplio conjunto de reformas de impulso de la sostenibilidad de la nuestra economía, estructuradas en cuatro títulos, veinte disposiciones adicionales, nueve transitorias, sesenta finales y una disposición derogatoria.

La amplitud de la reforma afecta por lo tanto a numerosos ámbitos de nuestra economía, implicando una modificación sustancial de nuestro ordenamiento jurídico, que asimismo tendrá que desarrollarse durante las próximas fechas mediante la actuación del Gobierno, quien queda habilitado para evaluar, proponer y presentar iniciativas para el desarrollo de las reformas introducidas.

En cuanto a las reformas que afectan al sector inmobiliario, enunciando simplemente algunos de los puntos principales de las reformas introducidas, hay que destacar, en primer lugar, el objetivo de impulsar la racionalización de la construcción residencial para conciliar la atención a las necesidades de la población, la rehabilitación de las viviendas y núcleos urbanos, la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos económicos.

Se reforma la Ley de Catastro Inmobiliario, de modo que los notarios y registradores de la propiedad están obligados a remitir telemáticamente la información sobre actos susceptibles de inscripción catastral

A este respecto, los poderes públicos formularán y desarrollarán las políticas de su respectiva competencia al servicio de un medio urbano sostenible, creando y actualizando un sistema informativo general e integrado. Este sistema deberá comprender entre otros, un censo de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación,  mapas de ámbitos urbanos obsoletos, necesitados de programas o planes de rehabilitación y el sistema público general e integrado de información sobre el suelo y urbanismo, que ya se prevé en la Ley del Suelo, para que los ciudadanos puedan obtener por medios electrónicos información urbanística.

Las administraciones públicas asimismo favorecerán las acciones de renovación y rehabilitación urbana, estando facultadas para ordenar, en la forma, términos y plazos que se establezcan en la legislación aplicable, la realización de obras de mejora hasta el importe máximo del deber legal, además de por motivos turísticos y culturales recogidos  en la legislación aplicable, en el supuesto de que la construcción o el edificio de que se trate quede afectado por un programa, plan o cualquier otro instrumento legal de rehabilitación de viviendas aprobado y en vigor.

Otra de las reformas introducidas, mediante la modificación de la Ley del Catastro Inmobiliario, pretende aumentar la disponibilidad de la información catastral para el conjunto de la sociedad y de dar mejor respuesta a los principios de eficiencia, transparencia, seguridad jurídica, calidad, interoperabilidad e impulso a la administración electrónica y la productividad, que rigen la actividad catastral.

A este respecto, se reducen los plazos de envío de información al Catastro por los notarios y se amplían los casos de comunicación por dichos fedatarios públicos y por los registradores de la propiedad, incrementando los supuestos en los que se suple la obligación de declarar por los titulares de los inmuebles. También se amplía la información catastral a disposición de la sociedad, tanto cartográfica como descriptiva de los inmuebles, mejorando la accesibilidad por medios electrónicos. Se generaliza asimismo  la certificación catastral descriptiva y gráfica, el empleo de la cartografía catastral y se mejora la operatividad en la utilización de la referencia catastral; también se amplía y mejora el procedimiento de comunicaciones y el diseño de nuevos mecanismos de conciliación de la información catastral con la realidad inmobiliaria, a cuyos efectos los notarios podrán participar en la solución de discrepancias y rectificación de errores.

Por último, con dicha modificación, se pretende que los procedimientos de acceso a la información catastral, comunicación y colaboración entre administraciones se desarrollen preferentemente a través de medios telemáticos, pudiendo asimismo accederse a la cartografía digital del Catastro, de forma telemática y gratuita, al menos a través de la Sede Electrónica del Catastro y del Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de España.

Tal como hemos mencionado anteriormente, cabe destacar que como consecuencia de estas modificaciones, a partir de ahora la certificación catastral descriptiva y gráfica obtenida, preferentemente, por medios telemáticos, habrá de incorporarse en los documentos públicos que contengan hechos, actos o negocios susceptibles de generar una incorporación en el Catastro Inmobiliario, así como en el Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por ley y, en particular, siempre que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble.

Se elimina, con carácter general, el sometimiento del ejercicio de actividades a la obtención de licencias u otros modos de control preventivo

Por lo tanto, los notarios y registradores de la propiedad quedarán obligados a remitir telepáticamente al Catastro, dentro de los veinte primeros días de cada mes, información relativa a los documentos por ellos autorizados o que hayan generado una inscripción registral en el mes anterior, en los que consten hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en el Catastro Inmobiliario. En dicha información se consignará de forma separada la identidad de las personas que hayan incumplido la obligación de aportar la referencia catastral establecida en la propia Ley del Catastro Inmobiliario. Igualmente se regula un nuevo procedimiento notarial para la subsanación de discrepancias relativas a la configuración o superficie de la parcela, con ocasión de la autorización de un hecho, acto o negocio en un documento público.
Por último, en relación con la colaboración de notarios y registradores hay que destacar que todavía han de desarrollarse los aspectos procedimentales que sean precisos para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones establecidas por las modificaciones introducidas en la Ley del Catastro Inmobiliario.

Otra de las reformas recogidas en la Ley comprende una modificación de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante la introducción de dos nuevos artículos que establecen como principio general la ausencia de necesidad de obtención de licencias u otro medio de control efectivo para la realización y el ejercicio de actividades, sin perjuicio del establecimiento de determinadas excepciones a dicho principio general en aquellos supuestos en que la decisión de sometimiento a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo esté justificada y resulte proporcionada.

En particular, se añaden los nuevos artículos 84 bis y 84 ter a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos:

“Artículo 84 bis:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.”

“Artículo 84 ter:

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