SECCIÓN: FINANCIACIÓN
AUTOR: José Méndez, Abogado y Socio Director de MÉNDEZ LIT
EN BREVE:
El coliving es una tendencia en España dentro del mercado inmobiliario. Sin embargo, ante este auge exponencial en los últimos años, el coliving no tiene un encaje adecuado en nuestro ordenamiento jurídico.
DESTACADOS:
- “La propia naturaleza del coliving lleva aparejado el ofrecimiento de servicios de diversa naturaleza que son ajenos a la pura relación residencial”
- “Partiendo de la base de que para poder alquilar (bajo LAU) necesitamos una “estancia” habitable, es decir, autónoma – no una simple habitación”
- “Otra solución, también teórica, es proyectar la figura del coliving sobre uso urbanístico un tanto difuso, pero que, por su naturaleza, resulta muy aproximado por concepto”
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