Asunción Santos. Abogada de Legálitas
La convivencia no siempre es fácil y en más de una ocasión saltan chispas entre vecinos en los que debe intervenir la propia comunidad de propietarios, cuando no, como es el caso del que hablamos, es la propia comunidad quien debe litigar contra alguno de sus miembros, bien por impagos, daños cometidos o cualquier otro motivo que necesite la intervención del juzgado para normalizar la situación.
Sumario
–Junta de propietarios
-Obligaciones de los propietarios
-Cargas judiciales
Texto del articulo:
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9 establece la obligación de los propietarios de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, con carácter general para que la comunidad incurra en gastos, es necesario un acuerdo previo de la Junta de Propietarios, puesto que, lógicamente, los procedimientos judiciales llevan aparejados una serie de gastos que la comunidad deberá afrontar. Para aprobar este tipo de acuerdo y tomar la decisión de iniciar un procedimiento judicial bastará el voto a favor de la mayoría de los miembros asistentes.
Los procedimientos judiciales que ponga en marcha la comunidad podrán ir dirigidos contra copropietarios o contra terceros ajenos a la comunidad.
En el caso de los procedimientos entablados por la comunidad frente a terceros ajenos a ella, el Tribunal Supremo tiene establecido que los gastos judiciales que se produzcan en procedimientos frente a personas que no formen parte de la comunidad, correrán por cuenta de todos los propietarios que formen parte de la comunidad de que se trate.
Puede darse el caso en el que un tercero sea además propietario, en el que la acción ejercitada no tiene nada que ver con obligaciones derivadas de la Ley de Propiedad Horizontal, pensemos por ejemplo en la promotora que construyó el edificio y que sigue manteniendo en el mismo algunos pisos o locales a la que la comunidad demanda pero no como copropietaria, sino como promotora, o bien un copropietario que ha empotrado su vehículo contra el edificio causando daños, pero que luego es absuelto por concurrir fuerza mayor, devengándose una deuda en materia de costas procesales. En estos casos hay sentencias que entienden que todos los copropietarios deben contribuir, incluido el demandado porque no lo ha sido en calidad de copropietario, sino como tercero, siendo la condición de comunero meramente casual, accesoria y ajena a la reclamación formulada.
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