Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » ¿Quién firma el certificado de deudas de la comunidad de propietarios? (incluye modelo)

¿Quién firma el certificado de deudas de la comunidad de propietarios? (incluye modelo)

El comprador de un piso o local en régimen de Propiedad Horizontal, es deudor de la obligación de pago de los  gastos comunes producidos desde el mismo momento en que adquiere la propiedad. (Artículo.11.4 Ley de Propiedad Horizontal), pero las deudas anteriores a ese momento no satisfechas por el anterior propietario, no cambian de titular por el hecho de la transmisión y de ellas sigue siendo deudor el vendedor.


De este modo, el nuevo propietario pasará a ser el responsable del pago de las cuotas de la comunidad desde el mismo momento en que adquiere el dominio del piso o local, lo que incluye el pago de derramas extraordinarias, aún cuando  éstas hayan sido aprobadas en un momento anterior al de la venta, ya que el Artículo.11.4 LPH se refiere a quién sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades.  


En caso de realizar la compraventa en contrato privado, los gastos de comunidad, incluido el pago de derramas extraordinarias, seguirán siendo a cargo del vendedor, que aún es propietario de la vivienda o local, en tanto que no se produzca la transmisión de la propiedad de ésta por alguno de los medios indicados.


Cuando por no haberse elevado a escritura pública no se ha inscrito la compraventa en el registro, pero ha existido entrega de la vivienda, se produce una divergencia entre la realidad registral y la extraregistral, resultando que el verdadero propietario no es aquel que figura como propietario en el registro.


No obstante, la obligación de pago recaerá en el comprador si en el contrato privado se incluye una cláusula al respecto, si bien en este caso, la Comunidad debe dirigirse contra el que aún es propietario, dado que al tratarse de una cláusula contractual, sólo tiene efectos entre las partes otorgantes del contrato,


El certificado debe solicitarlo el vendedor del inmueble (vivienda o local) y debe  ser firmado por el Presidente. Pero, si no encontramos al Presidente para que firme.  ¿Qué hacemos?


Como establece el artículo 9.1.e de la Ley, la certificación será emitida por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.


Como vemos, este certificado, por exigencia legal, deberá ir avalado por el Presidente. En el supuesto de ausencia del mismo será el Vicepresidente, si lo hay, el que suplirá las funciones del Presidente y, por tanto, habrá de firmar dicha certificación.


Ahora bien, puede ocurrir, dado el carácter facultativo de este cargo, que no exista Vicepresidente. Si es así lo más conveniente será dirigir carta certificada al Presidente a su domicilio conocido haciendo hincapié en la responsabilidad que le incumbe en caso de actuación negligente y por los perjuicios causados por el retraso en la emisión del certificado en cuestión.


 


(modelos en documento adjunto)

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble