AUTOR: Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya
EN BREVE:
El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Barcelona y la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (AIC) dan respuesta a las principales dudas y problemas que ha generado en el mercado el estado de alarma decretado por el Gobierno de España.
SUMARIO:
- ¿Pueden los agentes/agencias inmobiliarias acogerse a un ERTE?
- ¿Se puede atender a los clientes presencialmente o realizar visitas comerciales a viviendas?
- ¿Qué pasa con los plazos administrativos y procesales?
- ¿Qué pasa con el cumplimiento de las fechas en los contratos de arras firmados que requieran de la libre circulación de personas?
- ¿Se puede pedir cita al notario?
- ¿Pueden firmarse contratos en estos momentos?
- ¿El propietario tiene la obligación de aceptar una rebaja temporal del alquiler?
- ¿Cómo se debe proceder en los casos en los que se haya dado preaviso para finalizar un arrendamiento durante el periodo de estado de alarma?
- El piso está vacío y la entrega de llaves coincide con el periodo de restricción de circulación. ¿Qué se puede hacer?
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