A menudo las comunidades de vecinos se ven en la necesidad de obtener ingresos extras para financiar los gastos propios de la comunidad, por ser estos cuantiosos, por necesidades de los vecinos, o, simplemente por la intención de obtener ingresos y con ellos reducir las cuotas de los vecinos.
Los copropietarios tienen derecho a disfrutar conjuntamente de las cosas comunes, percibiendo los frutos y las utilidades que produzcan, conforme a lo convenido o, en su defecto, en proporción a sus respectivas cuotas.
El principio de proporcionalidad rige también en cuanto a soportar las cargas y gastos que la cosa origine.
Dado que cada uno de los copropietarios tiene la facultad de usar todos los elementos comunes en su integridad, se hace preciso armonizar la concurrencia de estos derechos, lo cual conllevará la consiguiente limitación de los mismos.
La facultad de usar los elementos comunes permite servirse de éstos para lograr la mayor utilidad de los elementos privativos, mientras que la facultad de disfrute permite aprovechar los productos o beneficios que constituyan los frutos o rentas, si los hubiere, de las cosas comunes.
Ambas facultades se presentan limitadas para cada uno de los condueños, en un doble sentido: de una parte, como consecuencia de la necesidad de ser compartidas con el resto de los propietarios; de otra, por la prohibición de alterar o modificar unilateralmente los elementos comunes.
La regulación del uso y disfrute de los elementos comunes puede recogerse en los estatutos de la Comunidad o en los reglamentos de régimen interior. Son estos últimos, el instrumento más específicamente previsto para establecer normas obligatorias relativas al uso de los elementos comunes.
En materia fiscal, es preciso tener en cuenta que la venta o alquiler de elementos comunes, supone un rendimiento de capital inmobiliario atribuible a cada copropietario de la Comunidad de Propietarios en función de su cuota de participación, por lo que tendrá que reflejar este ingreso en su declaración de IRPF.
Son varios los sistemas que tiene una comunidad para obtener estos tipos de ingresos: desde el alquiler del edificio para una localización cinematográfica, el arrendamiento de la portería como vivienda a un tercero no propietario, el alquiler de plazas de garaje propias de la comunidad, colocación de lonas publicitarias en laterales de edificios, o la instalación de rótulos o antenas de telefonía móvil.
¿ como se instrumentaliza?
Los copropietarios de un edificio en régimen de Propiedad Horizontal, pueden desafectar elementos comunes del edificio y proceder a su enajenación, salvo la prohibición que pueda existir en las Ordenanzas o en la Ley especial. Dicho acuerdo exige la voluntad unánime de todos los propietarios.
A título de ejemplo, no es posible la transmisibilidad del trastero anejo a la vivienda sin la previa autorización de la Comunidad de Propietarios. También puede la Comunidad proceder a arrendar determinados elementos comunes. En este caso, si se trata de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Ha señalado la jurisprudencia que el arrendamiento es un acto de administración y no de disposición, y basta por tanto la mayoría sin que sea necesaria la unanimidad que es exigible para disponer de zonas comunes.
Como supuestos más frecuentes podemos citar la venta o arrendamiento de:
– Porterías
– Instalación de antenas de telefonía
– Publicidad en fachadas o azoteas
Intentaremos explicar los puntos a tener en cuenta por la comunidad a la hora de realizar este tipo de contratos teniendo en cuenta que se trata de la explotación de elementos comunes de la propiedad horizontal
Instalación de luminosos o carteles publicitarios
La colocación por la Comunidad de rótulos, luminosos o carteles publicitarios en las terrazas, azoteas o laterales de fachada, a cambio de una remuneración, puede realizarse por medio de acuerdo de la Junta de Propietarios que reúna el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, como establece el Artículo.17.1 LPH , al tratarse de un supuesto de arrendamiento de elementos comunes que no tienen asignado un uso específico en el inmueble.
Además requerirá el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere; circunstancia ésta que, en el caso de que el anuncio se sitúe en la azotea, no parece muy probable, dado que en principio el perjuicio es meramente estético pero también puede darse el caso de que estos anuncios pueden tapar vistas, dificultar el acceso a ventanas o terrazas, o en el caso de ser luminosos, crear claros perjuicios a determinados copropietarios, que en este caso sí estarían directamente afectados y se precisaría su consentimiento.
Pese al tenor literal de la Ley, debe considerarse que si la colocación del elemento publicitario en cuestión tuviera entidad suficiente para afectar seriamente a la estética o a la estructura del edificio, en el caso por ejemplo de grandes paneles luminosos, se requerirá el acuerdo unánime. La posibilidad de adoptar estos acuerdos por esta mayoría cualificada, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, parece reservada para los supuestos de establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros comunes de interés general, y no para este caso de arrendamiento de elementos comunes. Por lo tanto si esta instalación tiene tal entidad que supone una modificación estatutaria, por afectar de forma seria a la estética o la estructura del edificio, requerirá un acuerdo unánime.
En el caso de que exista una servidumbre, la Comunidad de Propietarios viene obligada a respetarla, aún cuando sea anterior a la constitución del régimen de Propiedad Horizontal.
Si los letreros luminosos, son elemento común por destino o accesorio y por tanto elemento estructural del edificio en Propiedad Horizontal, la supresión de los mismos ha de ser acordada por unanimidad de todos los propietarios, sin que sea suficiente el acuerdo mayoritario
En el caso de edificios de carácter histórico o artístico, habrá que estar a la regulación especial de este tipo de inmuebles (ley de patrimonio del Estado y las correspondientes de las comunidades autónomas para determinar la posibilidad de que la Comunidad coloque este tipo de anuncios en la terraza o azotea.
Antenas de telefonía
Se contempla el supuesto en que la Comunidad, mediante contrato, cede a un operador de telefonía espacio en su terraza, azotea u otras zonas comunes, para la instalación de antenas.
Es un supuesto radicalmente distinto a las antenas instaladas para el acceso de los copropietarios a servicios de telecomunicaciones, en tanto que en este caso se trata de una infraestructura común para prestar un servicio a la Comunidad, mientras que las antenas de telefonía prestan servicios a terceros y no a la propia Comunidad. Por este motivo, estas antenas de telefonía no se pueden considerar elementos comunes del inmueble, sino elementos que, siendo ajenos al mismo, están instalados en elementos comunes.
En este supuesto no solo debemos tener en cuenta los estatutos de la propiedad, sino que además deberemos tener en cuenta antes incluso de comenzar a negociar el contrato con la compañía, la normativa estatal y autonómica ( e incluso algunas ordenanzas locales ya regulan este tipo de situaciones) relativa a la ubicación y distancia para la instalación de este tipo de antenas, se encuentra recogida en el RD 1066/2001 de 28 septiembre 2001 , de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998 de 24 abril 1998 , de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, derogada en su mayor parte por la Ley 32/2003 de 3 noviembre 2003
En desarrollo de este RD 1066/2001 de 28 septiembre 2001 , se ha dictado la O CTE/23/2002 de 11 enero 2002 , por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
Terraza del edificio
Si bien generalmente la cubierta (terraza o azotea) de un edificio sujeto al régimen jurídico de Propiedad Horizontal es un elemento común de uso también comunitario, sin embargo tal naturaleza común no tiene carácter esencial o indeleble, lo que significa que sobre su configuración cabe la existencia de pacto en contrario, por lo que nada obsta que se pueda disponer acerca de su uso a favor de uno o varios titulares de departamentos, o de terceros ajenos a la comunidad.
La desafección de un elemento común no esencial, como las terrazas, no implica que el bien deje de tener tal consideración; tan sólo supone una variación respecto del uso del mismo que cabrían hacer todos los copropietarios con arreglo a su cuota, configurándose el uso privado o exclusivo como una excepción a lo que constituye regla general en el régimen de propiedad horizontal.
Garaje
Hoy en día es habitual, e incluso exigido algunas veces por la normativa local, que todos los edificios dispongan de plazas de aparcamiento. Existen varias formas de organizar el aparcamiento de un edificio: como comunidad independiente, como plazas de aparcamiento privativas de los propietarios o, puede ocurrir que el espacio disponible sea mayor al número de propietarios existentes. En este caso, una de las opciones que la ley permite es que la comunidad sea quien explote el alquiler de las plazas de aparcamiento que no son privativas de los propietarios.
El concepto de garaje como elemento común, ha de proyectarse en torno a un local que se explote o utilice a través de la asignación de distintos espacios referidos a las correspondientes plazas de garaje o para aparcamiento de vehículos.
Como elemento común del inmueble únicamente pueden considerarse los supuestos en los que se destina una zona común, generalmente el sótano, un patio, un solar o un local, para la guarda por los copropietarios de inmueble, con carácter regular, de vehículos de motor mecánico, así como los lugares anejos de paso, espera o estancia de los mismos, sin que dentro del mismo concurran elementos privativos.
En este caso se trata de un local que tiene una pluralidad de propietarios, que lo son pro indiviso pero con atribución concreta de espacio para aparcar su vehículo. Aún cuando existan lugares de estacionamiento delimitados y cuyo uso esté adjudicado a un copropietario concreto, no existe una real división de las plazas para pasar a integrar elementos privativos con similar régimen jurídico al de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, sino que por el contrario se trata de una comunidad indivisa con un derecho especial de uso sobre determinada plaza, cuyo destino en absoluto puede ser variado si no es con el consentimiento unánime de los partícipes.
Esta circunstancia es definitiva para diferenciar este tipo de garaje de aquellos otros en los que las plazas de garaje son privativas.
Lógicamente, cabe la posibilidad de que la comunidad acuerde distribuir entre los copropietarios las zonas de aparcamiento configurándolas como plazas de garaje privativas. Se trata de un supuesto de desafectación de elementos comunes, que requerirá el acuerdo unánime. No cabe la posibilidad de ejercitar la acción de división del Artículo.400 CC, ya que en este caso la proindivisión ha sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los copropietarios.
La propiedad de un piso o local da derecho a la utilización de una o más plazas de garaje en los términos en que se haya convenido en el título constitutivo. Cada propietario del edificio participa, según su cuota de la propiedad sobre las plazas de aparcamiento, de la misma forma que sobre otros elementos comunes del edificio, sin corresponderle ninguna plaza concreta en propiedad exclusiva.
Puede organizarse de diversas formas, tanto con plazas señaladas y reservadas a copropietarios concretos, como de forma libre, de manera que cada copropietario aparca en el sitio que encuentra libre, pero lo trascendente es que, aun existiendo plazas de aparcar señaladas y adjudicadas, el copropietario no ostenta un derecho de propiedad sobre dicha plaza, que en ningún momento puede considerarse privativa. Lo único que posee es el derecho de uso de dicha plaza, de tal forma que la transmisión del piso o local, determina la transmisión del derecho de uso del aparcamiento. Esta situación permite la explotación del aparcamiento a la comunidad.
Patios
Patios:
Los patios interiores de los edificios son elementos comunes del edificio aunque es habitual que se ceda su uso y disfrute a los titulares de la planta baja que tienen una comunicación directa con los mismos. Esta atribución del uso exclusivo del patio supone una modificación del título constitutivo y, en consecuencia, precisa del consentimiento unánime de todos los propietarios.
Ahora bien, la cesión del uso privativo a un comunero sobre un elemento común no significa que el elemento en cuestión pierda su carácter de común: la exclusividad se refiere sólo a la facultad de uso, pues el dominio seguirá perteneciendo a la Comunidad de Propietarios. Cuando no es así, cuando se trata de un elemento común, sin uso exclusivo la comunidad puede celebrar contratos para el depósito de mercancías o cualquier otro tipo de objetos, siempre que se respeten los estatutos de la comunidad, por ejemplo no se pueden dejar basuras u objetos insalubres que puedan dar lugar a la aparición de cucarachas.
Contrato de Arrendamiento para instalación de antenas de telefonía
En Madrid, a Éde É. de 2008
REUNIDOS
DE UNA PARTE: ——–MÓVILES, S.A., con C.I.F nº X-88.888.888 y domicilio social en Madrid C/ Castelló nº 66, representada en este acto por D. Alfredo Pineda García, con D.N.I. nº 88.888.888 y D. Luis Antonio Cruz Flores con D.N.I. nº 88.888.888 en calidad de apoderados de la misma según consta en escritura otorgada ante el notario de Madrid D. xxxxxxx el día xx de xxxx de 200É con nº 112 de su protocolo.
DE LA OTRA: La Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº NN con C.I.F nº X-88.888.888, y domicilio en C/ yyyyyyy nº 60, quien es representada en este acto por su presidente D. Juan Rojo Conde, con domicilio en la C/ yyyyyyy nº 60 de Madrid , DNI nº 88.888.888 , representación que ostenta según el art.16 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato y
EXPONEN
PRIMERO: Que ——–MÓVILES, S.A, está procediendo a la implantación de la red de Estaciones Base para la prestación por parte de un tercero (operador de telecomunicaciones) de un servicio de telecomunicaciones , por lo que está interesada en ocupar un espacio en la finca que se indica, para la instalación en la misma de los equipos que componen una Estación Base, para integrarla en la red celular de telecomunicaciones.
SEGUNDO: Que la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 es dueña en pleno dominio de los elementos comunes del inmueble situado en la localidad de Madrid y que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 5 Tomo nº 159, Libro nº 614 Folio nº 2.235, Finca nº 14.687 Inscripción nº 1 Sección 2ª.
TERCERO: Que ambas partes desean suscribir un acuerdo en virtud del cual——– MÓVILES, S.A arrienda el espacio definido en este documento para instalar, montar, explotar, mantener, conservar y reparar, por si o por un tercero, una Estación Base de telecomunicaciones, con todos sus elementos y componentes, a cambio del pago a la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 de una contraprestación económica.
CUARTO: Que la fecha del presente contrato y por tanto de entrada en vigor, coincide con la del documento que contenga el ejercicio del derecho opción de arrendamiento, y que dicho documento formará parte integrante del presente contrato como anexo B.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes convienen el presente contrato, con sujeción a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.– Objeto.
La Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 arrienda un espacio de 4 m2 en la finca descrita a ——MÓVILES, S.A, que lo acepta, para la instalar, montar, explotar, mantener, conservar, reparar y modificar un equipo de telecomunicaciones, por si misma o por un tercero. Dicho equipo de telecomunicaciones estará compuesto de los siguientes elementos:
– Un sistema de antenas de telecomunicaciones y de enlace con la red, instaladas en la cubierta del inmueble.
– Los cables coaxiales que conexionan las antenas con los equipos electrónicos de telecomunicación.
– Los armazones y soportes para antenas y cables coaxiales.
– Caseta para alojar equipos electrónicos y cuya ubicación se decidirá de acuerdo con la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 .
– Sistema de toma de tierra de equipos que consisten en una serie de picas, clavadas en tierra firme convenientemente tapadas que se unen a los equipos, mediante cables de cobre debidamente protegidos.
– Todos los demás elementos e instalaciones que sean necesarios para el servicio de telecomunicaciones.
Los equipos de telecomunicaciones se situarán en el espacio de la finca referido en la manifestación 2ª y 3ª a de este contrato.
Asimismo la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 autoriza a ——-MÓVILES, S.A a contratar por su cuenta y a sus expensas la energía eléctrica y eventual conexión telefónica necesarias para los equipos de telecomunicaciones.
Para ello ——– MÓVILES, S.A instalará en la finca cables separados y contadores propios con su sistema de conducción, para asegurar el suministro eléctrico y telefónico a los equipos de telecomunicaciones, permitiendo la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 su instalación. En caso de que fuera necesario, ——–MÓVILES, S.A podrá instalar un transformador en la finca, sin coste adicional en la renta. Se adjunta plano básico de la ubicación de las instalación. (Anexo A)
Los servicios y suministros referidos serán responsabilidad de —— MÓVILES, S.A, con entera indemnidad para la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 .
SEGUNDA.- Renta.
La renta pactada se establece en la cantidad de NUEVE MIL QUINCE (9.015) EUROS, anuales, más el IVA correspondiente, que será abonada por trimestres naturales vencidos, a partir del momento establecido en el párrafo siguiente.
El devengo de la renta pactada, comenzará el día en que se ejercite el derecho de opción, señalado en el exponendo IV del presente documento, de manera que a partir de ese momento —— MÓVILES, S.A pagará cada trimestre una cuarta parte de la renta anual pactada.
El primer pago se realizará en los cinco días siguientes al inicio del siguiente trimestre natural al de la fecha en que se concluya la instalación de los equipos de telecomunicaciones, y comprenderá el importe de renta correspondiente al periodo transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del presente contrato y el inicio del siguiente trimestre natural.
—— MÓVILES, S.A comunicará a la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 mediante carta certificada la fecha en que haya quedado concluida dicha instalación.
La cantidad entregada por —— MÓVILES, S.A en concepto de Opción de Arrendamiento, se descontará del importe correspondiente a la renta del periodo de arrendamiento que éste comprenda.
La contraprestación económica se incrementará o disminuirá anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el índice Nacional de Precios al Consumo, que publique el organismo oficial correspondiente, para el periodo de Enero a Diciembre del año anterior a la fecha de revisión, quedando establecida como fecha de la primera revisión, el día del aniversario de la firma del contrato.
El pago se realizará en el domicilio bancario señalado por la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 , en el Anexo B del presente documento.
TERCERA.- Fianza.
El ARRENDADOR recibirá en concepto de fianza el importe equivalente a dos mensualidades que responderá del pago de la renta y posibles desperfectos que se ocasionaren en la finca. El ARRENDADOR estará obligado a devolver dicho importe en el momento de la finalización o resolución del contrato de arrendamiento por cualquier causa, sin perjuicio de la función de garantía de la fianza.
El ARRENDADOR se obliga, dentro del plazo de un (1) mes desde la entrada en vigor del presente contrato, a depositar la fianza e inscribir el presente contrato en el organismo administrativo o Registro de Fianzas correspondiente al lugar del emplazamiento y a acreditar el depósito mediante la entrega del oportuno resguardo a la parte arrendataria.
CUARTA.– Vigencia.
El presente contrato tendrá una duración inicial de tres años, a partir de la fecha de la firma del mismo.
Al final de este periodo, el contrato quedará automáticamente renovado, y se prorrogará por periodos sucesivos de cinco años, salvo que ——-MÓVILES, S.A notifique a la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 su intención de no renovarlo, con al menos seis meses de antelación a la terminación de cada periodo de cinco años, mediante carta certificada con acuse de recibo. Cada renovación lo será en los mismos términos y condiciones expresados en este documento.
Transcurridos veinticinco años de vigencia, ambas partes podrán ejercer su derecho a no renovar el contrato, comunicando su intención a la otra parte, con al menos seis meses de antelación a la fecha de vencimiento, mediante carta certificada.
QUINTA.- Instalaciones.
Los servicios de teléfono y electricidad, serán de cuenta de ——-MÓVILES, S.A., contratándolos a su costa con las empresas suministradoras y mediante la instalación de los aparatos contadores necesarios permitiendo la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 su instalación. El cableado de estos servicios, se realizará, preferentemente, por las canalizaciones propias de la comunidad y en su defecto, por el punto que acuerden las partes.
la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 , permitirá el paso para la instalación de cables y la colocación de contadores eléctricos en la zona común del edificio dispuesta al efecto, así como cualquier otra necesidad requerida para el control y supervisión de dichos elementos y para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
El sistema de antenas, con sus armazones correspondientes, se instalará sobre la azotea del edificio, en los puntos donde se logre la mejor prestación del servicio de telecomunicaciones, a criterio de —–MÓVILES, S.A.
También serán de cuenta de —–MÓVILES, S.A, todos los gastos de montaje, instalación, mantenimiento, reparación, modificación y retirada de la Estación Base.
La Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 autoriza a ——MÓVILES, S.A, a realizar todas las modificaciones que fueran necesarias para la optimización de la Estación Base, tanto en la ubicación de los equipos como de las antenas, dentro del espacio arrendado.
———MÓVILES, S.A se responsabilizará de la obtención de todas las licencias y autorizaciones que fueran precisas para el desarrollo de su actividad en el espacio contratado, así como del abono de todas las cantidades que se devenguen por este concepto. La Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 se compromete a colaborar en todo lo que proceda, para la solicitud, tramitación y obtención de dichas autorizaciones.
Todos los elementos, componentes y partes de los equipos de telecomunicaciones, serán propiedad exclusiva de ——–MÓVILES, S.A o en su caso de las personas físicas o jurídicas a quien ———MÓVILES, S.A asigne ese derecho.
Una vez extinguido el contrato por cualquier causa, ——-MÓVILES, S.A o la persona a quien asigne este derecho, conservará el dominio de los equipos de telecomunicaciones, con todos sus elementos y componentes, siendo por su cuenta, los gastos de retirada. La Comunidad de Propietarios de la C/yyyy nº 60 facilitará las actuaciones necesarias para proceder a dicha retirada, que será iniciada por el propietario de los equipos de telecomunicaciones o personas que éste designe dentro de los tres meses siguientes a la extinción del contrato.
——-MÓVILES, S.A se compromete una vez finalizado el contrato, a reponer el espacio ocupado a su situación original, salvo los desperfectos ocasionados por el uso normal del mismo.
SEXTA.-Acceso.
La Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 mientras se mantenga la vigencia del contrato, autoriza a ——–MÓVILES, S.A y a las personas físicas o jurídicas que ——– MÓVILES, S.A designe, el libre acceso a la finca para la preparación de los equipos de telecomunicaciones y depósito de materiales, maquinaria y herramientas, además de todo cuanto fuera necesario para llevar a cabo los trabajos que se requieran en la instalación, montaje, explotación, mantenimiento, conservación, reparación y modificación de los equipos de telecomunicaciones.
A estos efectos la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 proveerá a ——MÓVILES, S.A con las llaves que dan acceso a la finca 24 horas, así como en caso de que fuera necesario, le autoriza a instalar un pequeño cajetín de seguridad para guardar dichas llaves convenientemente.
En el supuesto de que la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 cambiase las cerraduras de los accesos a la finca, a la Estación Base o a sus cuartos comunes, esta tendrá la obligación de comunicar dicha circunstancia a —-MÓVILES, S.A a la mayor brevedad, facilitándole con suficiente antelación copia de las nuevas llaves.
Durante el periodo de instalación de los equipos de telecomunicaciones, ——MÓVILES, S.A, se compromete a gestionar el proceso en tiempo y forma a fin de ocasionar la menor incomodidad posible a la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 y seguir los procedimientos de acceso acordados con la misma.
En caso de que fuera necesario, la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 , autoriza a —–MÓVILES, S.A, a acondicionar un acceso hasta la Estación Base, mediante la construcción de un camino o arreglo del existente.
SÉPTIMA.- Cesión.
——-MÓVILES, S.A podrá ceder, en todo o en parte, el presente contrato a un tercero, autorizando en este acto la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 a —– MÓVILES, S.A para que efectúe tal cesión en cualquier momento, sin posibilidad de modificación de las condiciones contractuales en el mismo estipuladas. En caso de cesión, ésta será oportunamente notificada a la Comunidad de Propietarios de la C/ yyyyyyy nº 60 .
OCTAVA.- Causas de resolución.
Serán causas de resolución del presente contrato, las contenidas en el Título III de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos (falta de pago de la renta, falta de pago de la fianza o cuando tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas), excepción hecha del artículo 32 .
Además de lo establecido en este contrato FERUNISA MÓVILES, S.A, podrá resolver el mismo en cualquier momento y sin pago de indemnización alguna, en los siguientes casos:
– En el caso de la no obtención de todos los permisos o licencias necesarias para instalar u operar los equipos de telecomunicaciones.
– En el supuesto de que los ensayos técnicos realizados para verificar la idoneidad del emplazamiento, no fueran satisfactorios para FERUNISA MÓVILES, S.A.
– Que el espacio arrendado no sea o pierda la idoneidad para la instalación de los equipos de telecomunicaciones.
En cualquiera de estos supuestos, la Comunidad de Propietarios de la C/ Lagasca nº 60 hará suyas las rentas percibidas hasta el momento de la resolución.
Asimismo, FERUNISA MÓVILES, S.A podrá anular el contrato sin pago de indemnización alguna, con un preaviso de tres meses, en los siguientes casos:
– En caso de finalización, perdida o modificación de la concesión de explotación de los equipos de telecomunicaciones.
– Cualquiera modificaciones o alteraciones en la finca o en su entorno, de tal manera que a causa de ello, los equipos de telecomunicaciones dejasen de tener la ubicación o características necesarias para la explotación de la misma al servicio de la telecomunicaciones.
– Por las actuaciones de la Comunidad de Propietarios de la C/ Lagasca nº 60 que impliquen una modificación en la finca, de manera que impida el correcto funcionamiento de la Estación Base. En este caso, la Comunidad de Propietarios de la C/ Lagasca nº 60 se obliga a notificar con suficiente antelación, la realización de dichas alteraciones en la finca, respondiendo por los daños ocasionados a FERUNISA MÓVILES, S.A, cuando las mismas le fueran imputables.
Siempre que la resolución del contrato sea unilateral de FERUNISA MÓVILES, S.A, como se refleja en las estipulaciones anteriores, será imprescindible que FERUNISA MÓVILES, S.A acredite documental y fehacientemente la denegación, finalización, perdida, modificación o cualquiera de las circunstancias referidas en los mismos.
También podrá resolver unilateralmente el contrato, mediando un preaviso de seis meses y el pago de una indemnización equivalente a tres meses de renta, en el supuesto que los avances tecnológicos, hicieran más conveniente la ubicación de la Estación Base en otro emplazamiento.
NOVENA.- Responsabilidades.
FERUNISA MÓVILES, S.A será responsable de los daños ocasionados a la Comunidad de Propietarios de la C/ Lagasca nº 60 o a terceros, derivados directamente de la instalación de sus equipos y del desarrollo de su actividad en el espacio arrendado. A estos efectos, FERUNISA MÓVILES, S.A. se obliga a tener contratado, durante todo el tiempo de vigencia del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil, con entidad aseguradora de reconocida solvencia, que garantice suficientemente los riesgos mencionados.
Por su parte la Comunidad de Propietarios de la C/ Lagasca nº 60 , será responsable de los daños que por su causa se produzcan a los equipos de telecomunicaciones, siempre que se demuestre que la Comunidad de Propietarios de la C/ Lagasca nº 60 es la causante, debiendo reparar los mismos y satisfacer la indemnización que se produzca en su caso. La Comunidad de Propietarios de la C/ Lagasca nº 60 se compromete a abstenerse de menoscabar en modo alguno los derechos constituidos a favor de FERUNISA MÓVILES, S.A en virtud del presente Contrato.
DÉCIMA.- Interferencias.
FERUNISA MÓVILES, S.A garantiza que no se producirá ningún tipo de interferencias con señales de radio y televisión derivadas de la instalación y/o funcionamiento de la estación base.
No obstante lo anterior y en el improbable caso de que las interferencias se produjeran, FERUNISA MÓVILES, S.A se compromete a investigar la causa de las mismas; si tras esta investigación quedara fehacientemente demostrado que dichas interferencias han sido producidas por los equipos de telecomunicaciones instalados, FERUNISA MÓVILES, S.A dispondrá de un tiempo razonable para su subsanación.
Especialmente, FERUNISA MÓVILES, S.A garantiza que no se producirán interferencias de ningún tipo entre sus instalaciones y las de las empresas que tiene su domicilio en la mencionada finca, obligándose del mismo modo a la subsanación a su costa de cualesquiera interferencias que se produzcan.
DÉCIMOPRIMERA.- Venta o destrucción.
En el caso de venta por la Comunidad de Propietarios de la C/ Lagasca nº 60 de la finca o del espacio arrendado, esta se obliga a comunicar al adquirente la vigencia del presente arrendamiento. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones del presente contrato por la totalidad de la duración pactada en sus mismos términos y condiciones.
En el caso de destrucción total o parcial de la finca, la FERUNISA MÓVILES, S.A, tendrá derecho a establecer los equipos de telecomunicaciones, en la nueva construcción, total o parcial que se lleve a efecto, y en las mismas condiciones que las estipuladas en este contrato. Durante la reconstrucción de la finca quedará automáticamente suspendido el pago de la contraprestación económica.
Asimismo, el contrato quedará automáticamente prorrogado por un periodo de tiempo equivalente al de la duración de las obras de reconstrucción y una vez que los equipos de telecomunicaciones vuelvan de nuevo a recuperar su estado operativo normal.
En el caso de que la Comunidad de Propietarios de la C/ Lagasca nº 60 disponga de espacios de similar naturaleza, ambas partes podrán acortar el traslado de los equipos de telecomunicaciones, en las mismas condiciones contractuales y siempre que dicho nuevo emplazamiento no desvirtúe la calidad de la red.
DÉCIMOSEGUNDA.- Notificaciones.
Las partes designan a efectos de notificaciones los domicilios respectivos reseñados en el encabezamiento del presente contrato.
DÉCIMOTERCERA.- Jurisdicción.
Para cuantas cuestiones pudieran surgir, de la interpretación del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales con sede en la capital de la provincia, donde se ubique el inmueble cedido, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en derecho pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente documento por duplicado, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR la Comunidad de Propietarios POR FERUNISA MÓVILES, S.A de la C/ Lagasca nº 60
Contrato de arrendamiento de aparcamiento
En Madrid, a xx de xxxx de 200-.
REUNIDOS
De una parte, DON ZZZZZ ZZZZ ZZZZ, mayor de edad, soltero, domiciliado en Madrid, calle del ÉÉ.. nº 14, con NIF nº 00000000000-F, en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la calleÉÉ.., nº É., cuya representación ostenta conforme al Art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde