por Antonio Paredes, experto tributario de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
Las comunidades de vecinos pueden tener ingresos por alquilar locales o zonas comunes. Pero también pueden estar obligadas a pagar sueldos y retribuciones a los empleados que trabajen en o para ellas. Y, precisamente por ello, las comunidades de vecinos también tienen que cumplir con sus obligaciones frente a Hacienda. De hecho, y como carecen de personalidad jurídica, las comunidades de propietarios son consideradas como entidades en régimen de atribución de rentas. Y ello supone que todos los ingresos que obtengan deben ser declarados por los propietarios.
SUMARIO:
modelo 184
modelo 347
modelo 303
modelo 190
Así, las comunidades tienen que presentar una declaración informativa, el modelo 184, declarando el importe del rendimiento, o de la retención, que corresponde a cada uno según su cuota de participación. Este modelo se presenta en el mes de febrero del año siguiente al que se refiere la declaración, siempre que las rentas no superen los 3.000 euros anuales.
Asimismo, las comunidades de propietarios deberán presentar otra declaración informativa, el modelo 347, para informar sobre las operaciones que hayan realizado y que superen los 3.005,06 euros anuales.
En este punto, desde 2014 las comunidades tienen que presentar este modelo, aunque no realicen actividades empresariales, durante el mes de febrero. Sin embargo, no hace falta incluir las operaciones referidas al suministro de energía eléctrica, combustibles y agua con destino a uso comunitario, así como las derivadas del aseguramiento de bienes y derechos relacionados con elementos comunes. Esta medida, pues, pretende aportar información sobre operaciones realizadas por las comunidades de propietarios, más allá de las habituales, que tengan un importe significativo.
Por otra parte, y en relación con el IVA, la comunidad deberá presentar las correspondientes declaraciones, mediante el modelo 303, en caso de que obtener ingresos que provengan de actividades sujetas a este impuesto, como puede ser el alquiler de local o la colocación de carteles publicitarios en fachadas y azoteas. Esta declaración, en cambio, se presenta trimestralmente. Los tres primero trimestres, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre, y el cuarto trimestre del 1 al 30 de enero.
En cualquier caso, estarán exentas de IVA los arrendamientos de las viviendas que sean propiedad de la comunidad, como la casa portería, y las que se alquilen a particulares para uso de vivienda.
Finalmente, si la comunidad tuviera que pagar los salarios de porteros, jardineros, socorristas, administradores de fincas, abogados… debe practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta y efectuar su ingreso de forma trimestral (modelos 111), que deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero. De igual modo, la comunidad tiene que realizar el oportuno resumen anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio, en el modelo 190, que se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiere la declaración.
No obstante, debido a la falta de información, son muchas las comunidades de propietarios que no presentan alguna de estas declaraciones. O lo hacen negligentemente. Sobre todo, el modelo 347, que hasta hace pocos años sólo era obligatorio para aquellas que realizaban actividades empresariales. Y, en este sentido, la Agencia Tributaria puede detectar los incumplimientos cruzando la información facilitada por terceros. De esta manera, el arrendatario de una local propiedad de una comunidad generalmente efectuará la retención correspondiente del importe del alquiler informando a Hacienda de los datos del propietario mediante una declaración modelo 180. Y cruzando esta información sería fácilmente detectable si la comunidad no ha presentado las declaraciones de IVA correspondientes. Por ello, y para evitar olvidos, es recomendable confeccionar un calendario de obligaciones fiscales. Porque Hacienda somos todos. Y las comunidades de vecinos, también.