Por Eva Giménez, socia responsable del Área de Derecho Administrativo y Urbanismo.
En breve; En estos tiempos, a nadie se le escapan las dificultades que atraviesa el mercado de la vivienda de alquiler y que ha provocado que el mercado de la compraventa de viviendas recupere gran parte de su antiguo esplendor. En este contexto, la vivienda en los barrios históricos de las ciudades se ha revelado como una inversión muy atractiva.
Sumario:
-Introducción
-Niveles de Protección
Ahora bien, decidirnos por una propiedad en uno de estos enclaves nos puede dar desagradables sorpresas si no somos diligentes realizando determinadas comprobaciones.
Lo primero que debemos verificar es si el edificio en el que se pueda estar interesado está catalogado o tiene algún elemento protegido, y ello no sólo porque esta protección puede incidir en la realización de obras (tanto en los elementos comunes como en los privativos), condicionando su ejecución y la tramitación de las licencias correspondientes, sino también porque puede conllevar determinadas exigencias de conservación y rehabilitación.
En el marco de la legislación estatal y autonómica de protección del patrimonio histórico que establece distintas categorías de protección, los municipios tienen en sus catálogos la relación, no sólo de los inmuebles protegidos con el nivel de protección otorgado por el Estado o la Comunidad Autónoma, sino también la relación de aquéllos que desde el propio Ayuntamiento se estiman necesarios de protección.
En los catálogos de edificios protegidos se inventarían los edificios objeto de protección y se indica en qué consiste esta protección, por lo que deben ser consultados antes de acometer cualquier operación inmobiliaria, sobre todo si esta se plantea en los centros históricos.
En términos generales, la protección de los inmuebles protegidos tiene distintos niveles.
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