Cristina de Santiago Álvarez, socia de Arte Abogados
En breve: Una de las cuestiones más controvertidas y problemáticas en materia de arrendamientos urbanos es el tema la fianza y su devolución. El arrendador suele magnificar los desperfectos que aparecen por el normal uso de la vivienda y el inquilino está convencido de que ha entregado el inmueble igual que lo recibió. Normalmente, ambas partes tienen razón y lo aconsejable es alcanzar un acuerdo.
Sumario:
-¿Es obligatorio prestar fianza?
-¿Qué plazo tiene el arrendador para devolver la fianza?
-¿Qué cantidades puede retener o compensar el inquilino con cargo a la fianza?
-¿Cuáles son los pasos para obtener la devolución de la fianza?
Destacados:
“Es obligatorio prestar fianza en cualquier contrato de alquiler, ya sea de vivienda o para uso distinto”
“Si la propiedad insiste en retener el importe de la fianza lo primero que debemos hacer es reclamar, de forma extrajudicial, la devolución de la fianza”
“Es posible ir a un juicio verbal para reclamar la fianza, ya que no se reclaman cantidades derivadas del contrato de arrendamiento”
Texto del articulo:
Pero ¿Qué pasa cuando el arrendador no devuelve la fianza? A lo largo de estas líneas veremos qué se puede hacer en este supuesto y los pasos a realizar para reclamarla.
¿Es obligatorio prestar fianza?Si, es obligatorio prestar fianza en cualquier contrato de alquiler, ya sea de vivienda o para uso distinto (locales, viviendas vacacionales…). ¿Qué plazo tiene el arrendador para devolver la fianza?Hay una creencia generalizada de que el arrendador tiene el plazo de un mes para devolver la fianza. Esto no es así, la obligación de devolución nace en el mismo momento en el que el arrendador ha tomado posesión material del inmueble y podido evaluar posibles daños e impagos, por ejemplo, de suministros.
El plazo de un mes está establecido en el art. 36 de la LAU para marcar el inicio del devengo de intereses en caso de que el arrendador no proceda al pago de ésta. ¿Qué cantidades puede retener o compensar el inquilino con cargo a la fianza? La ley dispone que el propietario puede quedarse con la fianza cuando el inquilino incumpla con las obligaciones que derivan del contrato de alquiler. ¿A qué obligaciones se refiere? En este sentido, hay tres puntos sobre los que no grandes existen controversias: (i) rentas pendientes[1], (ii) indemnización pactada por dejar el piso antes de tiempo, siempre que conste por escrito y (iii) suministros pendientes de pago (luz, gas, agua…).
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