Carmelo Irazola Sáez. Irazola Abogados
Tal y como señala la profesora María Isabel De La Iglesia Monje: las definiciones empleadas para describir el complejo fenómeno del ruido se refieren al «sonido o conjunto de sonidos desagradables, inesperados o molestos», o bien al «conjunto confuso de sonidos no deseados» o a la «sensación auditiva desagradable o molesta», por citar algunas de las definiciones más utilizadas.
Sumario
- Definición de ruido y su regulación
- Cómo actuar frente a vecinos ruidosos
- Derecho a compensación o indemnización a cargo de los vecinos ruidosos o molestos y en favor de los vecinos perjudicados por dicha actividad
DEFINICIÓN DE RUIDO Y SU REGULACIÓN
Se puede afirmar que el ruido es un concepto objetivo, mientras que la molestia es un concepto más subjetivo, derivado del anterior y que atañe a las personas.
Existe en nuestro ordenamiento jurídico la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que entró en vigor el día 8 de diciembre de 2.003 y que se refiere a la «contaminación acústica» cuya prevención, vigilancia y reducción son objeto de dicha ley y que, en la legislación española, venían estando protegidas por el artículo 43 de la Constitución como protector de la salud y su artículo 45 protector del medio ambiente.
Los ruidos originados en el interior de las viviendas y que afectan a los vecinos de un edificio o comunidad de propietarios vienen regulándose por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961 y por las Ordenanzas Municipales que correspondan en particular a las poblaciones. Es, sin embargo, la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la que ha encuadrado la protección frente al ruido en el ámbito de la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, por vulnerar esencialmente el derecho a la intimidad personal y familiar.
Nuestro Tribunal Constitucional, ha incorporado también la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -especialmente en sus sentencias 119/2001, 16/2004 y 150/2011- , declarando que «una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que pueden objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad»; si bien añade «siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida» y resultando indispensable que el demandante acredite que padece un nivel de ruido que le produce insomnio y por tanto ponga en peligro grave e inmediato su salud o que el nivel de ruidos en el interior de su vivienda es tan molesto que impida o dificulte gravemente el libre desarrollo de su personalidad.
El ruido es considerado por la OMS como el segundo mayor problema medioambiental en Europa, después de la contaminación del aire por partícula, y se mide en decibelios.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde