Alertas Jurídicas jueves , 2 mayo 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » ¿Qué hacemos con la vivienda del portero?

¿Qué hacemos con la vivienda del portero?

Hoy en día es frecuente que aquellas comunidades de propietarios que dispongan de portería y vivienda de portero, para tener mayores ingresos, tomen la decisión de suprimir la vivienda de portero y este espacio se alquile o venda.


 


En los edificios que están sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, conviven habitualmente dos tipos de propiedad: La propiedad de carácter privativo y excluyente, que es la que ostenta cada copropietario  sobre su piso; y la propiedad de carácter común, que comprendería todos aquellos elementos e instalaciones que pertenecen en común a todos los propietarios del inmueble.


 


 


VENTA


 


Los propietarios en cualquier momento, pueden añadir un nuevo elemento común o por el contrario, privar de tal carácter a uno que antes lo era. Para realizar esta operación deberán cambiar la naturaleza de tal elemento, lo que daría lugar a la  llamada afectación y desafectación.


 


Para cambiar la característica de elemento común a elemento privativo y viceversa, es necesario que los copropietarios  lo decidan en asamblea por unanimidad  (Artículo.17 LPH)


 


Debemos recordar que, una vez adoptado el acuerdo por unanimidad, y por tanto, cuando la vivienda del portero se convierta en elemento privativo, en una vivienda más, será necesario asignar  a la nueva vivienda una  nueva cuota de participación en los elementos comunes, modificando las cuotas de los demás elementos privativos del edificio. Toda vez que cada propietario es dueño, no solamente de su vivienda propiamente dicha, sino también proporcionalmente de todos y cada uno de los elementos comunes, entre los cuales se encuentra la vivienda que pasa a ser un elemento privativo.


 


La venta deberá hacerse en la forma ordinaria y mediante el consentimiento, prestado en escritura pública, de todos los copropietarios.


 


 


 


ARRENDAMIENTO


 


El término «portería» lo incluye el código civil entre los «elementos comunes» del edificio y  se refiere a los elementos físicos del inmueble aptos para destinarse al expresado servicio en función del concepto principal «elementos del edificio».


 


La comunidad puede decidir, en lugar de vender, arrendar el piso destinado a portería. En este caso no se produce el cambio de tipo de elemento, por tanto seguirá siendo  un elemento común del edificio.


 


En este caso, el régimen de mayorías necesario para acordar el arrendamiento de vivienda o  un local propiedad de la Comunidad cambia.


 


El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.


 


Además de contar con la aprobación de la comunidad, es necesario que la vivienda reúna condiciones de habitabilidad y que cuente con las autorizaciones administrativas oportunas


 


 


Una vez adoptado el acuerdo, se podrá realizar el contrato de arrendamiento de vivienda. En este caso, la particularidad  del mismo es que el arrendador no es una persona individual, sino que es la comunidad de propietarios, por lo que es el presidente de la comunidad quien firmara el contrato de arrendamiento.


 


El arrendatario puede ser un tercero ajeno  a la comunidad o uno de los  ya propietarios


 


A este contrato se le aplicará íntegramente la Ley de Arrendamientos Urbanos como cualquier otro arrendamiento


 


Ver modelo en pdf adjunto

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble