Por Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
Las comunidades de propietarios también pueden percibir ingresos por los que se pueden ver afectados sus comuneros y, en consecuencia, resultar obligados a reflejar los mismos en su declaración del IRPF. Es por ello que recordamos las obligaciones por las que los propietarios tienen que tributar en el IRPF, en ocasiones con consecuencias negativas, como es el caso de las subvenciones.¡
1. ¿Las subvenciones recibidas por una comunidad de propietarios están sujetas al IRPF?
Según la redacción actual de la Ley de IRPF, las subvenciones obtenidas por una comunidad de propietarios, como son las recibidas por la instalación de un ascensor o por el dividendo digital, están sujetas al impuesto. Estas subvenciones percibidas tiene la consideración, según la Ley de IRPF, de ganancias patrimoniales.
Siendo así, debemos tener en cuenta, que independientemente del importe percibido por la subvención, es probable que al comunero le obligue a realizar su declaración de IRPF.
2. ¿Los rendimientos obtenidos por las comunidades en forma de subvenciones se imputarán a los propietarios?
Para Alberto Lucero, asesor fiscal del CAFMadrid, “toda vez que una comunidad de propietarios es una entidad en régimen de atribución de rentas, los rendimientos obtenidos por las mismas se imputarán a los propietarios, siendo en el caso que nos ocupa -subvenciones- como ganancia patrimonial”.
Esto es, en las comunidades, la imputación de los ingresos y los gastos se realizará en función del coeficiente de participación siguiendo lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde