Asunción Santos e Inmaculada Carrillo. Abogadas de Legálitas
Legalmente vienen definidas las cláusulas abusivas como “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
SUMARIO
-Sobre las cláusulas abusivas
-Sobre el encargo de exclusividad
Sobre las cláusulas abusivas
Uno de los derechos básicos reconocidos para los consumidores, es la protección frente a las cláusulas abusivas, pudiendo ser sancionados los establecimientos que los incumplan con sanciones de hasta 3.005,06€.
La abusividad debe declararse judicialmente y para ello se tendrá en cuenta el objeto del contrato, considerando las circunstancias ocurridas al tiempo de la celebración (p.ej. la claridad con la que la cláusula esté redactada, la transparencia con la que se haya informado al cliente de su existencia, así como de las consecuencias futuras que esa cláusula le puede traer en su aplicación), etc.
En el procedimiento judicial corresponde al empresario probar que la cláusula cuestionada ha sido negociada con su cliente de forma individual.
La declaración judicial de abusividad conlleva la nulidad de la cláusula, de modo que se tiene por no puesta, quedando igualmente anuladas todas las consecuencias que de ellas se hubieran derivado desde el origen del contrato. Por ese motivo, deberán restituirse al cliente todas las cantidades percibidas por aplicación de la misma.
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