Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » ¿Qué aspectos fiscales se han de tener en cuenta a la hora de construir un patrimonio inmobiliario?
¿Qué aspectos fiscales se han de tener en cuenta a la hora de construir un patrimonio inmobiliario?

¿Qué aspectos fiscales se han de tener en cuenta a la hora de construir un patrimonio inmobiliario?

A la hora de invertir en activos inmobiliarios, es fundamental conocer mínimamente la fiscalidad de cada uno de ellos para no llevarse sorpresas en la declaración de la renta o en los impuestos asociados a las compraventas de inmuebles. Cuestiones como la ubicación territorial, con distinto trato fiscal según la comunidad autónoma donde esté ubicada la propiedad; estar dado de alta como arrendador de locales o las bonificaciones de la empresa familiar, son aspectos a valorar antes de realizar una inversión patrimonial. Laborde Marcet, empresa de patrimonio e inversión con sede en Barcelona, detalla la tributación asociada a la inversión mediante la compra de pisos y locales.

Los inmuebles de segunda mano presentan una desventaja fiscal muy importante con respecto a la compra de locales de negocio. La compra de viviendas de segunda mano debe pagar un peaje fiscal, consistente en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que grava la operación (por ejemplo, un 6% en Madrid y un 10% en Barcelona). “Resulta sorprendente el distinto trato fiscal que las diversas comunidades autónomas ofrecen en determinados impuestos. Ello genera a menudo situaciones de competencia fiscal autonómica”, afirma Gerard Marcet, socio de Laborde Marcet.

Por otro lado, la compra de un local de negocio arrendado puede tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) siempre y cuando el comprador sea una empresa o una persona física que se haya dado de alta censalmente como arrendador de locales, y las partes acuerden someterse a dicho impuesto (lo que técnicamente se denomina “renuncia a la exención”). En este caso, en la mayoría de casos aplica lo que se denomina inversión del sujeto pasivo, lo que implica que, de facto, no se produce desembolso monetario de dicho impuesto por parte del comprador.

En ambos casos (compra de viviendas y de local comercial),se deberá añadir unos gastos adicionales que rondarán entre el 2 y 3% en concepto de gastos de notaría y de registro de la propiedad.

La realización de plusvalías inmobiliarias una vez se desinvierta del activo inmobiliario tributarán en persona física a un tipo cercano al 24%. En el caso de sociedades, la tributación irá al tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades (28% para el ejercicio 2015 y 25% para el 2016).

Rendimiento de activos inmobiliarios
Los rendimientos derivados de alquileres inmobiliarios obtenidos por persona física tributarán en sede de IRPF al tipo marginal que corresponda en cada caso (existe una bonificación relevante para las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas). En cuanto a los rendimientos inmobiliarios derivados del alquiler obtenidos por una empresa, se someterán al tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades (28% para el ejercicio 2015 y 25% para el 2016).

Rendimientos de activos mobiliarios
“A la hora de elegir entre los diferentes productos de ahorro es fundamental conocer mínimamente la fiscalidad de cada uno de ellos para no llevarse sorpresas en la declaración de la renta”, asegura Victor Cores, asesor fiscal y socio del despacho Cores & García Pedrerol Abogados. Los rendimientos del capital mobiliario, entre los que se encuentran los intereses o ganancias generados por productos financieros, están regulados en los artículos 25 y 26 de la LIRPF, y de forma genérica, pueden tributar tanto en la base imponible del ahorro como en la base imponible general.

Con la nueva reforma fiscal (enésima), explica Cores, además de la bajada de tipos, se modifica un aspecto importante: “se incorpora a la base imponible del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, independientemente de su periodo de generación (recordemos que hasta ahora las generadas a menos de un año se incorporaban a la base imponible general)”. Por todo ello, se puede definir que tanto los rendimientos derivados de depósitos, cuentas corrientes, renta fija, así como los dividendos de acciones, tributan todos en la base imponible del ahorro.

Además, las ganancias obtenidas por la venta de fondos de inversión o acciones se consideran ganancias patrimoniales y tributan completamente también en la base imponible del ahorro del IRPF. El nuevo tipo de gravamen para las rentas del ahorro generadas en el 2015 sigue constando de tres tramos: hasta 6.000€ un 20%, de 6.000€ a 24.000€ el 22% y de 24.000€ en adelante el 24%. Para el ejercicio 2016 está previsto que todos los tramos reduzcan su tipo de gravamen 1 punto, es decir, un 19%, 21% y 23% respectivamente. Por último, recordar que, por norma general, las entidades pagadoras de los rendimientos del capital mobiliario citados anteriormente estarán obligadas a practicar una retención previa del 20%.

El impuesto sobre el patrimonio es un tributo directo, general y personal que grava las propiedades o posesiones mundiales. Es un tributo estatal, establecido y regulado por el Estado, si bien su rendimiento total, así como ciertas competencias normativas, se cede a las Comunidades Autónomas.

La gran peculiaridad de este impuesto es que nace con carácter transitorio, pero la realidad es que ha formado parte del sistema tributario español prácticamente siempre. Durante los años 2008 a 2010 fue suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, un mero espejismo, pues mediante el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre se restablece el mismo, eso sí, de forma temporal para el 2011 y 2012, aunque finalmente parece que se pierde ese carácter temporal y se ha venido exigiendo desde entonces (las arcas del Estado son las que marcan la pauta).

El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por, genéricamente hablando, herencia o donación. Se trata también de un tributo estatal cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas, haciéndose cargo las mismas de la gestión y recaudación, así como de asumir ciertas competencias normativas. Es por esta razón que el impuesto de sucesiones y donaciones está muy bonificado en algunas autonomías y en otras no, generando una clara distorsión en la presión fiscal del conjunto de los españoles.

Como solución, Marcet señala que “una alternativa clara para obtener una fiscalidad más ventajosa en el ISD, en algunos casos, es la creación de una empresa familiar, que actualmente cuenta con un 95% de bonificación siempre y cuando se cumplan todos los requisitos recogidos en la ley”.

Por último, es interesante comentar respecto a esta bonificación de la empresa familiar, que el Tribunal Supremo ha limitado en una reciente sentencia la reducción del 95% de la base liquidable, puesto que sólo permite aplicarla ahora a los activos que estén ligados con la actividad profesional o negocio.

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble