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¿Puede el arrendatario subarrendar o ceder un local de negocio?

¿Puede el arrendatario subarrendar o ceder un local de negocio?

Por Susana García Egea, abogado y gestora administrativa. Socia fundadora de Gestoría Egea 21 SLP

La evolución de la economía provoca, en ocasiones, que a muchos locales de negocio les sobre superficie con relación a las ventas, y el subarrendamiento de una parte del local puede ser una solución; o bien, por otro lado, que temporalmente no necesitemos el local, pero tengamos un contrato de arrendamiento. ¿Qué podemos hacer en estas situaciones? Caben dos posibilidades acudir al subarriendo o al traspaso o cesión. El principal requisito es que tanto en el subarriendo como en la cesión hablamos de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad comercial o profesional, ya que el arrendamiento es » PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA», por ello ya usan en la cesión el término de traspaso

  1. Regulación en la Ley de Arrendamientos Urbanos
  2. La lex inter partes
  3. Diferencias entre subarriendo y cesión.
  4. Formulario: Contrato de subarrendamiento total de local de negocio

 

Regulación en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Dispone tanto la ley de arrendamientos urbanos de 1994 , así como sus posteriores modificaciones (Ley 13/1996, de 30-12,Ley 50/1998, de 30-12-Ley 55/1999, de 29-12-1999,Ley 1/2000, de 7-01) Ley 19/2009, de 23-11,Ley 39/2010, de 22-12-2010 ,Ley 4/2013, de 4-06 y Ley 2/2015, de 30-03 ) en su artículo 1 “La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda”.

Por tanto, la ley es aplicable tanto a los arrendamientos de vivienda, es decir, entre particulares, como para usos distintos, y así lo dispone el artículo 3

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior

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