El incremento sustancial del número de concursos de acreedores que en los últimos años han sido solicitados en los Juzgados de lo Mercantil de toda España ha hecho que, en particular, los empresarios se hayan interesado por conocer esta figura procesal con mayor detalle. La situación actual de crisis generalizada de la economía ha provocado un mayor interés aún, si cabe, por el funcionamiento de los concursos de acreedores, sus consecuencias, ventajas e inconvenientes y, en general, el modo de estar oportunamente asesorados en la gestión de la crisis económica empresarial.
En este sentido, una gestión adecuada de la empresa aconseja conocer las disposiciones legales referidas al tratamiento de las situaciones de crisis empresarial antes de que acontezcan.
En primer lugar, resulta fundamental cumplir con el deber de llevanza de una ordenada contabilidad, de modo que se pueda conocer con exactitud la situación de la empresa en su devenir económico. Esto, unido a una razonable previsión de cobros y pagos, permite adquirir un grado de conocimiento suficiente sobre la solvencia de la empresa, a efectos de determinar el nacimiento de una situación de insolvencia inminente.
Advertida esta situación de insolvencia inminente, la Ley Concursal faculta al deudor a instar un procedimiento concursal; ahora bien, la falta de obligación de instar dicho procedimiento si la insolvencia no es actual, esto es, ya se han producido impagos generalizados, aconseja la adopción de medidas alternativas al concurso de acreedores.
Tales medidas deben pasar, necesariamente, por determinar la causa fundamental de la situación de crisis, de cara a afrontar una negociación con los acreedores que permita adecuar la previsión de pagos a la nueva realidad de la empresa. Si la causa de la crisis es superable, coyuntural, cabrá elaborar un Plan de Viabilidad empresarial que permita remover la situación de crisis, insolvencia, y garantizar la continuidad empresarial sin entrar en un procedimiento concursal.
Sólo la no obtención de un apoyo suficiente en este marco de negociación por parte de los acreedores, hará aconsejable solicitar un concurso de acreedores en el que poder proponer un nuevo acuerdo a los mismos, por la vía del Convenio de Acreedores, cuya aprobación por un 50% de los acreedores ordinarios obligará al resto a pasar por los términos del acuerdo, en cuanto a la reducción de deuda aprobada y el aplazamiento pactado.
En cambio, si la causa de la crisis no fuera subsanable, estructural, conviene plantearse la liquidación ordenada de la empresa, para lo cual resulta aconsejable la elaboración de un Plan de Liquidación que maximice el valor de liquidación de los activos y, con ello, el grado de recuperación de sus créditos por los acreedores.
En la práctica, muchas empresas cuya situación de crisis nació por una causa coyuntural, acaban en un proceso concursal con su liquidación, lo que revela una gestión ineficiente de la situación de crisis. Normalmente esta gestión ineficiente radica en no plantearse una negociación con los acreedores con carácter preventivo antes de que la situación de crisis se haya generalizado.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde